Prórroga Certificados de Discapacidad

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RESOLUCIÓN N.° 2012/MSGC/14
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2014
VISTO:
El Convenio N° 10/06 celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, la Resolución Nº 675/2009 del
Ministerio de Salud de la Nación, el Decreto 795/GCBA/07, y: el Convenio Especifico
de Cooperación Técnica entre el Servicio Nacional de Rehabilitación y Ministerio de
Salud, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Convenio Nº 10/06 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación acordaron la implementación
del Certificado de Discapacidad, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nacional N°
22.431 y sus modificatorias, a extenderse a toda aquella persona que padezca una
alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, que en
relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su
integración familiar, social educacional o laboral;
Que mediante Resolución Nº 675/2009 el Ministerio de Salud de la Nación aprobó el
Modelo de Certificado Único de Discapacidad a que se refiere el artículo 3 de la Ley
22.431 (modificado por la Ley 25.504 ) y el Protocolo de Evaluación y Certificación de
la Discapacidad;
Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 795/GCBA/07, el
Ministerio de Salud se encuentra facultado para emitir certificados de discapacidad a
favor de todas las personas con necesidades especiales que residan en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y a su vez a dictar las normas de procedimientos y aprobar
los requisitos y documentos necesarios para el cumplimiento de la tarea que le fuera
encomendada;
Que, a través del Convenio Especifico de Cooperación Técnica entre el Servicio
Nacional de Rehabilitación y Ministerio de Salud de fecha 03/06/2014, se establecieron
los lineamientos para la implementación del Certificado Único de Discapacidad;
Que tratándose de una etapa de transición y considerable crecimiento de las
solicitudes de evaluación de la discapacidad por las Juntas Evaluadoras y de
renovación de los Certificados oportunamente emitidos, es necesario dar solución a
dicha demanda.
Por ello y en virtud de lo establecido en el artículo 8°, inciso b) punto 7 de la Ley Nº
4013 y el artículo 2º del Decreto Nº 795/GCBA/07,
Nº 4557 – 13/01/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 82 de 274
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE 
Artículo 1º.- Establécese la prórroga de la vigencia de los certificados de discapacidad
emitidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya fecha de
vencimiento se encuentre comprendida entre el 1º de diciembre de 2014 y el 30 de
junio de 2015, por ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de vencimiento.
Artículo 2º.- La prórroga deberá constar en el reverso del certificado de discapacidad
original consignando el funcionario autorizado a integrar las Juntas de Discapacidad, la
nueva fecha de vencimiento de aquél, debiéndose anotar asimismo el número de la
presente Resolución.
Artículo 3º.- El Departamento Rehabilitación dependiente de la Dirección General de
Redes y Programas de Salud deberá conformar un registro informático de los
certificados renovados en el marco de la presente, debiendo constar, por lo menos,
con los siguientes datos: nombre y apellido, documento de identidad, número de
Certificado, tipo de discapacidad, fecha de vencimiento, fecha de renovación y
profesional interviniente.
Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento, comunicación y demás efectos, pase a la Dirección General Redes y
Programas de Salud, a la Dirección Programas Centrales, al Departamento
Rehabilitación, al Ministerio de Desarrollo Social, a la Comisión para la Plena
Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad, y por Nota de Estilo,
comuníquese al Servicio Nacional de Rehabilitación, a la Superintendencia de
Servicios de Salud, y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte. Cumplido,
archívese. Reybaud