Educación

Marco Legal

Ley 24.195/1993 – EDUCACION. LEY FEDERAL DE EDUCACIÓN
Derechos, Obligaciones y Garantías. Principios Generales. Política Educativa. Sistema Educativo Nacional. Estructura del Sistema Educativo Nacional. Descripción General. Educación Inicial, Educación General Básica. Educación Polimodal. Educación Superior. Educación Cuaternaria. Regímenes Especiales. Educación no Formal. Enseñanza de Gestión Privada. Gratuidad y Asistencialidad. Unidad Escolar y Comunidad Educativa. Derechos y Deberes de los Miembros de la Comunidad Educativa. Calidad de la Educación y su Evolución. Gobierno y Administración. Financiamiento. Disposiciones Transitorias y Complementarias.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/17009/texact.htm

ACUERDO MARCO PARA LA EDUCACION ESPECIAL. 1998. Ministerio de Cultura. Consejo Federal de Cultura y Educación
Documentos para la Concertación
http://www.me.gov.ar/consejo/documentos/a-19.pdf

Ley 26.206/2006 – LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL
Disposiciones Generales. Sistema Educativo Nacional. Educación de Gestión Privada. Docentes y su Formación. Políticas de Promoción de la Igualdad Educativa. Calidad de la Educación. Educación, Nuevas Tecnologías y Medios de Educación. Educación a Distancia y no Formal. Gobierno y Administración. Cumplimiento de los Objetivos de la Ley. Disposiciones Transitorias y Complementaria
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/123542/norma.htm

¿QUE DICE LA LEY 24.901/1997 SISTEMA DE PRESTACIONES INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD?

CAPITULO IV – PRESTACIONES BASICAS

ARTICULO 16. — Prestaciones terapéuticas educativas. Se entiende por prestaciones terapéuticas educativas, a aquellas que implementan acciones de atención tendientes a promover la restauración de conductas desajustadas, adquisición de adecuados niveles de autovalimiento e independencia, e incorporación de nuevos modelos de interacción, mediante el desarrollo coordinado de metodologías y técnicas de ámbito terapéutico-pedagógico y recreativo.

ARTICULO 17. — Prestaciones educativas. Se entiende por prestaciones educativas a aquellas que desarrollan acciones de enseñanza-aprendizaje mediante una programación sistemática específicamente diseñada, para realizarlas en un período predeterminado e implementarlas según requerimientos de cada tipo de discapacidad.

Comprende escolaridad, en todos sus tipos, capacitación laboral, talleres de formación laboral y otros. Los programas que se desarrollen deberán estar inscriptos y supervisados por el organismo oficial competente que correspondiere.

CAPITULO V – SERVICIOS ESPECIFICOS

ARTICULO 20. — Estimulación temprana. Estimulación temprana es el proceso terapéutico-educativo que pretende promover y favorecer el desarrollo armónico de las diferentes etapas evolutivas del niño con discapacidad.

ARTICULO 21. — Educación inicial. Educación inicial es el proceso educativo correspondiente a la primera etapa de la escolaridad, que se desarrolla entre los 3 y 6 años, de acuerdo con una programación especialmente elaborada y aprobada para ello. Puede implementarse dentro de un servicio de educación común, en aquellos casos que la integración escolar sea posible e indicada.

ARTICULO 22. — Educación general básica. Educación general básica es el proceso educativo programado y sistematizado que se desarrolla entre los 6 y 14 años de edad aproximadamente, o hasta la finalización del ciclo, dentro de un servicio escolar especial o común.

El límite de edad no implica negar el acceso a la escolaridad a aquellas personas que, por cualquier causa o motivo, no hubieren recibido educación.

El programa escolar que se implemente deberá responder a lineamientos curriculares aprobados por los organismos oficiales competentes en materia de educación y podrán contemplar los aspectos de integración en escuela común, en todos aquellos casos que el tipo y grado de discapacidad así lo permita.

ARTICULO 23. — Formación laboral. Formación laboral es el proceso de capacitación cuya finalidad es la preparación adecuada de una persona con discapacidad para su inserción en el mundo del trabajo.

El proceso de capacitación es de carácter educativo y sistemático y para ser considerado como tal debe contar con un programa específico, de una duración determinada y estar aprobado por organismos oficiales competentes en la materia.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/47677/norma.htm

Ley 26.378/2008Aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/141317/norma.htm

 

¿QUÉ DICE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD?

Artículo 24 – Educación

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:

a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;

b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad  de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;

c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de  manera efectiva en una sociedad libre.

 

2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:

a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;

b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan;

c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;

d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva;

e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.

 

3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:

a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos,  medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares;

b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;

c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.

 

4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos.

Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.

 

5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.
http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

Ley 25.573/2002 LEY DE EDUCACION SUPERIOR. MODIFICACIÓN DE LA Ley 24.521
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/73892/norma.htm

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Incorporase al artículo 2º de la Ley 24.521 el texto que a continuación se transcribe, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2º: El Estado, al que le cabe responsabilidad indelegable en la prestación del servicio de educación superior de carácter público, reconoce y garantiza el derecho a cumplir con ese nivel de la enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la formación y capacidad requeridas.

Y deberá garantizar asimismo la accesibilidad al medio físico, servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios y suficientes, para las personas con discapacidad.

ARTICULO 2º — Incorporase el inciso f) del artículo 13 de la Ley 24.521, Ley de Educación Superior, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 13: Los estudiantes de las instituciones estatales de educación superior tienen derecho:

f) Las personas con discapacidad, durante las evaluaciones, deberán contar con los servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios y suficientes.

ARTICULO 3º — Modificase el artículo 28 inciso a) de la Ley 24.521, Ley de Educación Superior, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

a) Formar y capacitar científicos, profesionales, docentes y técnicos, capaces de actuar con solidez profesional, responsabilidad, espíritu crítico y reflexivo, mentalidad creadora, sentido ético y sensibilidad social, atendiendo a las demandas individuales, en particular de las personas con discapacidad, desventaja o marginalidad, y a los requerimientos nacionales y regionales.

ARTICULO 4º — Incorporase al inciso e) del artículo 29 de la Ley 24.521 el texto que a continuación se transcribe, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 29: Las instituciones universitarias tendrán autonomía académica e institucional, que comprende básicamente las siguientes atribuciones:

e) Formular y desarrollar planes de estudio, de investigación científica y de extensión y servicios a la comunidad incluyendo la enseñanza de la ética profesional y la formación y capacitación sobre la problemática de la discapacidad.

ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOS.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.573 —

 

Links

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN
http://portal.educacion.gov.ar/

– Educación Especial
http://portal.educacion.gov.ar/modalidades/educacion-especial/

– Programa Nacional Mapa Educativo
http://www.mapaeducativo.edu.ar/Men/ubicaciones-de-establecimientos

MINISTERIO DE EDUCACIÓN CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Dirección de Educación Especial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
Esmeralda 55 6º piso
Lunes a Viernes  8 – 19.30hs
Te.: 4339-1808 / 1830
daee@buenosaires.edu.ar

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Dirección de Educación Especial de la Provincia de Buenos Aires
Calle 12 entre 50 y 51 Torre 1 piso 13  (La Plata)
Lunes a Viernes 8 – 18 hs.
Te.: 0221-429-5272 / 70 / 73
www.abc.gov.ar

 

Enlaces de Interés | Webgrafía

DECLARACIÓN DE SALAMANCA y MARCO DE ACCIÓN PARA LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, 1994
http://www.unesco.org/education/pdf/SALAMA_S.PDF

CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES: ACCESO Y CALIDAD. UNESCO, 1994
http://unesdoc.unesco.org/images/0011/001107/110753so.pdf

PROTOCOLO DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA UNIVERSIDAD
http://www.uam.es/ss/Satellite/es/1242652011561/1242652295021/generico/generico/Profesorado_y_personal_que_trabajan_con_estudiantes_con_discapacidad.htm

SOBRE LA EDUCACIÓN INCLUSIVA EN ESPAÑA: POLÍTICAS Y PRÁCTICAS
http://digital.csic.es/bitstream/10261/45303/1/Toboso%20et%20al.%20-%20Intersticios%206-1-2012-1.pdf

REVISTA LATINOAMERICANA DE EDUCACIÓN INCLUSIVA
http://www.rinace.net/rlei/index.html

RED EUROPEA DE EDUCACIÓN INCLUSIVA Y DISCAPACIDAD
http://www.includ-ed.eu/es

SAVE THE CHILDREN REINO UNIDO,  ESCUELAS PARA TODOS Y TODAS. INCLUYENDO A LA NIÑEZ CON DISCAPACIDAD EN LA EDUCACIÓN, 2002.
http://www.eenet.org.uk/resources/docs/schools_for_all_span.pdf

UN ENFOQUE DE LA EDUCACIÓN PARA TODOS BASADO EN LOS DERECHOS HUMANOS: UN MARCO PARA LA REALIZACIÓN DEL DERECHO DE LOS NIÑOS A LA EDUCACIÓN Y LOS DERECHOS DENTRO DE LA EDUCACIÓN. UNICEF, 2007
http://www.unicef.org/spanish/publications/files/Un_enfoque_de_la_EDUCACION_PARA_TODOS_basado_en_los_derechos_humanos.pdf

DIRECTRICES SOBRE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN LA EDUCACIÓN. UNESCO, 2009
http://unesdoc.unesco.org/images/0017/001778/177849s.pdf

UNIVERSIDAD DE SAN ANDRES – BIBLIOTECA VIRTUAL DE GESTION SOCIAL
La Biblioteca Virtual de Gestión Social es una iniciativa que ofrece el Centro de Innovación Social de la Universidad de San Andrés cuyo objetivo es difundir casos, herramientas y documentos en español relacionados con la gestión de las organizaciones sociales.
http://www.gestionsocial.org

LIBRO DIGITAL DE NEUROCIENCIAS
http://www.asociacioneducar.com

 CICLOS DE VIDA DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES: LOS DESAFIOS DE NACER, CRECER Y CONSOLIDARSE.

Jones, Mercedes. 2012. Ciclos de Vida de las Organizaciones Sociales: Los desafíos de nacer, crecer y consolidarse. Centro de Innovación Social. Universidad de San Andrés. http://www.udesa.edu.ar/Unidades-Academicas/Centros/Centro-de-Innovacion-Social/Cartelera). 

EXPERIENCIAS DE NEGOCIOS INCLUSIVOS EN EL URUGUAY

Licandro, Oscar D. y Pardo, Lucía. 2013. Experiencias de Negocios Inclusivos en el Uruguay. Montevideo: Universidad Católica del Uruguay: Fundación Avina.

PRIMEROS PASOS PARA CONSTRUIR UNA ORGANIZACION SOCIAL.

Grünhut, Yael et al. 2010. Primeros Pasos para Construir una Organización Social. Buenos Aires, Argentina. Fundación CIPPEC.

 

Bibliografia

Prof. Dr. Tomás A. Figari. APUNTES DE NEUROPSICOPEDAGOGIA. Problemática del fracaso escolar. Editorial La Colmena, 2005

Capítulo IV, pág. 285. Marco conceptual neuropsicopedagógico de la parálisis cerebral. Diagnóstico diferencial. Casuística-Orientación (1983) CLIK AQUI

-Capítulo XII, pág. 545. Reseña de la creación de la Escuela de Educación Especial Nro. 11 (Paralíticos Cerebrales) Dr. Aquiles Gareiso (2000)

PARÁLISIS CEREBRAL Y CONTEXTO ESCOLAR. NECESIDADES EDUCATIVAS: DEL DIAGNÓSTICO A LA INTERVENCIÓN

Colección Fundamentos Psicopedagógicos. EOS Gabinete de Orientación Psicológica. Madrid, 2011