Movilidad

MARCO LEGAL

 Exenciones Tributarias

ACCESIBILIDAD EN EL TRANSPORTE

Ley  24.314/1994 – SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS
Accesibilidad de personas con movilidad reducida. Modificación de la Ley  22.431.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/713/norma.htm

Decreto 914/1997 –  SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS
Apruébase la Reglamentación de los artículos 20, 21 y 22 de la ley 22.431 modificados por su similar 24.314.

http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/45816/norma.htm

Decreto Nº 467/1998 – SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS
Transporte Automotor Público Colectivo de Pasajeros. Introdúcense modificaciones al texto del Artículo 22, apartado A.1 de la reglamentación de la Ley  22.431, modificada por su similar  24.314, aprobada por el Artículo 1º del Decreto 914/97.

http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/50000-54999/50661/norma.htm

Resolución  166/2000 – SECRETARÍA DE TRANSPORTE. SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS
Norma a la que se deberán ajustar las unidades destinadas al transporte público por automotor de pasajeros de carácter urbano especialmente adaptadas para personas con movilidad reducida.

http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/65000-69999/65354/texact.htm

Ley 25.634/2002 – SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Modificación del tercer párrafo del inciso a) del artículo 22, Capítulo IV «Accesibilidad al medio físico» de la ley  22.431

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/77211/norma.htm

Ley 25.644/02 – SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Transporte colectivo terrestre de jurisdicción nacional. Establécese la obligatoriedad de la publicación de frecuencias de las unidades accesibles para personas con movilidad reducida y un número telefónico para consultas.

http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/77720/norma.htm

Resolución 417/2003 – SECRETARÍA DE TRANSPORTE. TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Región Metropolitana de Buenos Aires. Establécese un plazo para que las permisionarias de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional presten, en el recorrido de cada línea donde se concentre la mayor cantidad de servicios por hora, una frecuencia mínima de un servicio cada veinte minutos con unidades adaptadas para personas con movilidad reducida.

PASE LIBRE DE TRANSPORTE

Ley 25.635/2002SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Modificación de la ley  22.431 con las reformas introducidas por la ley  24.314.

 

http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/77212/norma.htm

Decreto 38/2004 – SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS
Establécese que el Certificado de Discapacidad previsto por la ley  22.431 y su modificatoria será documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte colectivo terrestre, sometidos a contralor de la autoridad nacional.

http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/91718/norma.htm

Resolución 31/2004 – SECRETARÍA DE TRANSPORTE. SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS
Documentos válidos para acceder al derecho de gratuidad en los distintos tipos de transporte colectivo de pasajeros terrestre, por parte de las personas discapacitadas.

COBERTURA SOCIAL DE TRANSPORTE ESPECIAL

¿Qué dice la Ley 24.901/1997 SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS EN HABILITACIÓN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD?

ARTICULO 13. — Los beneficiarios de la presente ley que se vean imposibilitados por diversas circunstancias de usufructuar del traslado gratuito en transportes colectivos entre su domicilio y el establecimiento educacional o de rehabilitación establecido por el artículo 22 inciso a) de la ley 24.314, tendrán derecho a requerir de su cobertura social un transporte especial, con el auxilio de terceros cuando fuere necesario.

http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/47677/norma.htm

Ley 26.378/2008Aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006.

http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/141317/norma.htm

¿QUE DICE LA  CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD?

Artículo 20 – Movilidad personal
Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas:

a) Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible;

b) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible;

c) Ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado que trabaje con estas personas capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad;

d) Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad.

http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

 

Enlaces

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Atención telefónica: 0800-333-0300
http://www.cnrt.gov.ar
Maipú 88, piso 7º, CABA
Estación de Retiro, oficina 130.

 

SECRETARÍA DE TRANSPORTE.  Oficina de Pases Libres por Discapacidad
http://www.transporte.gov.ar

 

 

ENLACES DE INTERES – WEBGRAFIA

Transporte accesible alrededor del mundo
http://www.globalride-sf.org/