Trabajo

Marco Legal

  •  ESPACIOS PÚBLICOS

Ley 24.308/1993 – Discapacitados. Concesión de uso de espacios públicos
Modifica el artículo 11 de la Ley 22.431. Mantiénese la vigencia de las concesiones otorgadas a personas discapacitadas en virtud de las Leyes 13.926 y 22.431 y los Decretos 11.703/61, 498/83 y 140/85.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/707/norma.htm

Decreto 795/1994 – Apruébese la reglamentación de la Ley  24.308
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/10000-14999/11872/norma.htm

Resolución 810/2001 – Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de RRHH. Relevamiento y diagnóstico del grado
Asignase un determinado plazo a la unidad para personas con discapacidad y grupos vulnerables, para formular el relevamiento y diagnóstico del grado de cumplimiento de la Ley  24.308.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=69548

  •  LICENCIA ESPECIAL

Ley 24.716/1996 TRABAJO
Establece para la madre trabajadora en relación de dependencia una licencia especial, a consecuencia del nacimiento de un hijo con Síndrome de Down
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/39995/norma.htm

  •  CUPO LABORAL

Ley 24.013/1991  EMPLEO
Ámbito de aplicación, objetivos y competencias. Regularización del empleo no registrado. Promoción y defensa del empleo. Protección de los trabajadores desempleados. Servicios de formación, de empleo y de estadísticas. Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Salario mínimo, vital y móvil. Financiamiento. Organismo de Contralor. Prestación Transitoria por Desempleo. Indemnización por despido injustificado. Disposiciones Transitorias.

Asignación de cupos de programas socio-laborales para personas discapacitadas

Artículo 86 – Programas para discapacitados. A los efectos de la presente ley, se considerará como discapacitadas a aquellas personas calificadas como tales de acuerdo a los artículos 2 y 3 de la ley 22.431 y que sean mayores de 14 años.

Los programas deberán atender al tipo de actividad laboral que las personas puedan desempeñar, según su calificación. Los mismos deberán contemplar, entre otros aspectos, los siguientes:

a) promoción de talleres protegidos de producción; apoyo a la labor de las personas discapacitadas a través del régimen de trabajo a domicilio, y prioridad para trabajadores discapacitados en el otorgamiento o concesión de uso de bienes del dominio público o privado del Estado nacional o de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires para la explotación de pequeños comercios o sobre los inmuebles que les pertenezcan o utilicen conforme lo establecen los artículos 11 y 12 de la ley 22.431;

b) proveer al cumplimiento de la obligación de ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad en una proporción no inferior al 4 por ciento del personal (artículo 8 de la ley 22.431) en los organismos públicos nacionales, incluidas las empresas y sociedades del Estado;

c) impulsar que en las convenciones colectivas se incluyan reservas de puestos de trabajo para discapacitados en el sector privado.

Artículo 87 – Los empleadores que contraten trabajadores discapacitados por tiempo indeterminado gozarán de la exención prevista en el artículo 46 sobre dichos contratos por el período de un año, independientemente de las que establecen las leyes 22.431 y 23.031.

Artículo 88 – Los empleadores que contraten un 4 por ciento o más de su personal con trabajadores discapacitados y deban emprender obras en sus establecimientos para suprimir las llamadas barreras arquitectónicas, gozarán de créditos especiales para la financiación de las mismas.

Artículo 89 – Los contratos de seguro de accidentes de trabajo no podrán discriminar ni en la prima ni en las condiciones, en razón de la calificación de discapacitado del trabajador asegurado.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/412/texact.htm

Ley 22.431/1981 –  SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/20620/texact.htm

Decreto 498/83 – SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS.
Apruébese la reglamentación de la ley 22.431
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/37435/norma.htm

Ley 25.689/2003 – SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS
Modificación de la Ley 22.431, en relación con el porcentaje de ocupación de personas con discapacidad por parte del Estado Nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/80000-84999/81041/norma.htm

Ley 25.785/2003 – PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Se establece que las personas discapacitadas tendrán acceso a una proporción no inferior del cuatro por ciento (4%) de los programas sociolaborales que se financien con fondos del Estado Nacional. A los efectos de la presente ley, se consideran personas discapacitadas, a aquellas que queden comprendidas en el artículo 2º de la ley 22431 (Sistema de Protección Integral de los Discapacitados)
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/85000-89999/89825/norma.htm

Decreto 312/2010 – SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS

Reglamentación de la Ley  22.431
Obligatoriedad de informar a la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría de Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros la cantidad de cargos en empleo público cubiertos por personas con discapacidad, y la cantidad de personas con discapacidad contratadas respecto del total de contratos existentes. Creación del registro con los perfiles de postulantes inscriptos para consultar en los procesos de selección por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/164909/norma.htm

Resolución 56/2010 – Secretaría de la Gestión Pública. SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS
Sistema de Información para el Control del Registro y Actualización de los cargos y contratos desempeñados por personas discapacitadas en la Administración Pública Nacional.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/165000-169999/166061/texact.htm

  •  TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN

Ley 24.147/1992 – TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN
Habilitación, registro, funcionamiento, financiamiento y supervisión. Régimen laboral especial. Régimen especial de jubilaciones y pensiones.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/545/norma.htm

Decreto 38/2012 – TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN
Instruyese a la Administración Federal de Ingresos Públicos para que se abstenga de iniciar procedimientos de cobro judicial o extrajudicial contemplados en la Ley  24.147.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/190000-194999/192782/norma.htm

Resolución 4/2012 – Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional. TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN
Aprueba los instrumentos operativos del Programa de Asistencia a los Trabajadores de los Talleres Protegidos de Producción.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/190000-194999/193850/norma.htm

  •  TRABAJO

Ley 24.465/1995 – TRABAJO
Régimen de Contrato de Trabajo. Modificación. Modalidad Especial de Fomento del Empleo. Contrato de Aprendizaje.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/15931/norma.htm

Ley 25.212/1999 – TRABAJO. Ratifica el Pacto Federal del Trabajo
Se ratifica el mismo, en lo que es materia de competencia del H. Congreso de la Nación, suscripto el 29 de julio de 1988, entre el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el Pacto las partes acuerdan propiciar e impulsar los mecanismos legales pertinentes para la aprobación de planes y programas, entre ellos el “Plan Nacional para la Inserción Laboral y el Mejoramiento del Empleo de las Personas Discapacitadas.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/61876/texact.htm

Resolución 426/1998 – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Suspéndase la aplicación de las extinciones en los beneficios de pensiones, para aquellas personas con discapacidad acreditada por el régimen de la Ley 22.431, que se inserten laboralmente, en la medida que dichas actividades refinan ciertas características. Crease el «Registro Nacional de Empleadores de Personas con Discapacidad».
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/50000-54999/51924/norma.htm

Ley 25.013/1998 – REFORMA LABORAL
Establece un régimen de reforma laboral que incluye la modificación de algunos aspectos de la regulación del Contrato de Trabajo y de las Leyes  24.013, 24.465 y 24.467, como así también de la normativa vigente en materia de convenciones colectivas de trabajo.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/50000-54999/53159/texact.htm

Resolución 802/2004 – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. PROGRAMAS DE EMPLEO
Créase el Programa de Inserción Laboral para Trabajadores con Discapacidad, destinado a insertar laboralmente en el sector privado a trabajadores con discapacidad y a los pertenecientes a los grupos vulnerables de desocupados, por medio de un pago directo a los mismos durante nueve meses, que podrá integrarse a la suma aportada por los empleadores a fin de alcanzar el monto de la remuneración correspondiente.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/100000-104999/100705/texact.htm

Resolución 812/2004 – Secretaría de Empleo. PROGRAMAS DE EMPLEO
Establece que los proyectos de formación profesional, orientación laboral y/o de asistencia técnica, en el marco del Programa Especial de Formación y Asistencia Técnica para el Trabajo, que incluyan entre sus beneficiarios a trabajadores desocupados con discapacidad, deberán ser presentados ante la Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables o ante las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral. Formularios de presentación.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/95000-99999/99835/norma.htm

Resolución 575/2005 – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
Créase el Programa de Apoyo Económico a Microemprendimientos para Trabajadores con Discapacidad. Objetivos. Definición.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/108444/norma.htm

Resolución 905/2010 – SECRETARÍA DE EMPLEO
Reglamento de las acciones de entrenamiento para el trabajo
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=170074

Resolución 343/2010 – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. PROGRAMAS LABORALES
Modificación de la Resolución 802/04 en relación con el Programa de Inserción Laboral para Trabajadores con Discapacidad.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/165000-169999/166142/norma.htm

Resolución 2186/2010 – PROMOCIÓN DEL EMPLEO. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Aprueba el Reglamento del Programa de Inserción Laboral.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/175000-179999/177687/norma.htm

Resolución 294/2011 – Secretaría de Empleo. PROGRAMAS DE EMPLEO
Establece que las Empresas y los Talleres Protegidos de Producción, que presenten proyectos para ser financiados por el Régimen de Crédito Fiscal, serán los responsables del proyecto. Formularios.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/175000-179999/179579/texact.htm

Resolución  124/2011 – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. PROMOCION DEL EMPLEO
Crea el Programa Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/175000-179999/179752/norma.htm

Resolución  877/2011 – Secretaría de Empleo. PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Programa Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo. Aprueba el Reglamento.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/180000-184999/183184/texact.htm

Resolución  879/2011 –  Secretaría de Empleo. EMPLEO
Reglamento de las Acciones de Entrenamiento para el Trabajo. Modifica la Resolución 905/10
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/180000-184999/183155/norma.htm

Resolución  12/2011 – Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional. PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Aprueba los instrumentos operativos del Programa Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo – Línea de Actividades Asociativas de Interés Comunitario.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/180000-184999/183827/norma.htm

Resolución Nº 31/2011  – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Crea el «Comité Técnico de Seguimiento de la Normativa Laboral y de Seguridad Social para la Implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad – Ley  26.378»
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/175000-179999/178342/norma.htm

Resolución Nº 1861/2011 – Secretaría de Empleo. PROGRAMAS DE EMPLEO
Aprueba el Reglamento del Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE)
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/185000-189999/187888/norma.htm

Resolución 177/2012 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Establece que las Empresas y los Talleres de Producción, que presenten proyectos para ser financiados por el Régimen de Crédito Fiscal, serán los responsables del proyecto. Formularios.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/190000-194999/194361/norma.htm

Resolución 146/2012 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Crea la Coordinación de la Comisión de Erradicación del Trabajo Infantil. Objetivos.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/190000-194999/194313/norma.htm

Resolución  75/2012 –  Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Prorroga lo establecido por la Resolución Nº 124/11, relacionada con el Programa Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/190000-194999/193389/norma.htm

¿Qué dice la ley 24.901/1997 – SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS EN HABILITACIÓN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD?

CAPITULO IV – PRESTACIONES BÁSICAS

Artículo 17. — Prestaciones educativas. Se entiende por prestaciones educativas a aquellas que desarrollan acciones de enseñanza-aprendizaje mediante una programación sistemática específicamente diseñada, para realizarlas en un período predeterminado e implementarlas según requerimientos de cada tipo de discapacidad.

Comprende escolaridad, en todos sus tipos, capacitación laboral, talleres de formación laboral y otros. Los programas que se desarrollen deberán estar inscriptos y supervisados por el organismo oficial competente que correspondiere.

CAPITULO V – SERVICIOS ESPECÍFICOS

Artículo 23. – Formación laboral. Formación laboral es el proceso de capacitación cuya finalidad es la preparación adecuada de una persona con discapacidad para su inserción en el mundo del trabajo.

El proceso de capacitación es de carácter educativo y sistemático y para ser considerado como tal debe contar con un programa específico, de una duración determinada y estar aprobado por organismos oficiales competentes en la materia.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/47677/norma.htm

Ley 26.378/2008Aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/141317/norma.htm

¿QUÉ DICE LA  CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD?

Artículo 27  – Trabajo y empleo

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas:

a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables;

b) Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos;

 c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás;

d) Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua;

e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo; -23-

f) Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias;

g) Emplear a personas con discapacidad en el sector público;

h) Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas;

i) Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo;

j) Promover la adquisición por las personas con discapacidad de  experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto;

k) Promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad.

2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad no sean sometidas a esclavitud ni servidumbre y que estén protegidas, en igualdad de condiciones con las demás, contra el trabajo forzoso u obligatorio
http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

Resolución Nº 31/2011 – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Créase el «Comité Técnico de Seguimiento de la Normativa Laboral y de Seguridad Social para la Implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad – Ley  26.378»
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/175000-179999/178342/norma.htm

Links

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Unidad para personas con discapacidad y grupos vulnerables
http://www.trabajo.gov.ar/unidades/discapacidad/index.asp

MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. SECLAS. SERVICIO DE COLOCACION LABORAL SELECTIVA
http://www.trabajo.gba.gov.ar/informacion/seclas.htm

SECRETARÍA DE INCLUSIÓN Y DERECHOS HUMANOS DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. COPIDIS
http://www.buenosaires.gob.ar/areas/jef_gabinete/copine/

ASESORAMIENTO
Para conocer los requisitos de acceso a las BOLSAS DE EMPLEO para personas con discapacidad de los Organismos del Estado, se puede consultar

MINISTERIO  DE TRABAJO DE LA NACIÓN
Av. L.N Alem 628 PB – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Lunes a jueves de 11-16hs
Te.: 4-310-5878/5879/5891
http://www.trabajo.gov.ar

MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Calle 7 Nº 222 entre 36 y 37 – La Plata
Lunes a Viernes de 8 -16.30hs.
Tel.: 0221-429-3600
Para consultar Delegaciones de Municipios
http://www.trabajo.gba.gov.ar

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – COPIDIS
Registro Laboral para empleo en el Sector Público del Gobierno de la Ciudad
Lima 221 PB – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Lunes a Viernes de 10-16 hs.
Te.: 5371-4942
REQUISITO: Tener domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires