Marco Legal
Ley 26.182/1986 – SISTEMA FEDERAL DE LA VIVIENDA
Modificación de la Ley 24.464, a fin de establecer un cupo en los planes que se ejecuten con los fondos del FONAVI, destinado a personas con discapacidad o familias en las que al menos uno de sus integrantes sea una persona con discapacidad. Requisitos.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/123278/norma.htm
Ley 24.464/1995 – Creación del Fondo Nacional de la Vivienda que, entre otras disposiciones, en Art. 12 inc. e) establece un cupo preferente del 5 % en cada uno de los planes adjudicados para viviendas de personas con discapacidad o familias que incluyan al menos a un miembro con discapacidad
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16331/texact.htm
Ley 26.378/2008 – Aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/141317/norma.htm
¿QUE DICE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD?
Artículo 28 – Nivel de vida adecuado y protección social
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.
2. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas:
a) Asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a servicios de agua potable y su acceso a servicios, dispositivos y asistencia de otra índole adecuados a precios asequibles para atender las necesidades relacionadas con su discapacidad;
b) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas y las personas mayores con discapacidad, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza;
c) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados;
d) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda pública;
e) Asegurar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad a programas y beneficios de jubilación.
Links
COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD – CONADIS –
http://www.conadis.gov.ar/
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS. PLAN FEDERAL DE VIVIENDAS
http://www.vivienda.gov.ar/
PROVINCIA DE BUENOS AIRES. INSTITUTO DE LA VIVIENDA
http://www.vivienda.mosp.gba.gov.ar/
CIUDAD DE BUENOS AIRES. INSTITUTO DE VIVIENDA
http://www.buenosaires.gov.ar/areas/com_social/vivienda/?menu_id=441
Enlaces de Interés | Webgrafía
Directrices de accesibilidad física para viviendas de interés social
http://www.cndisc.gov.ar/doc_publicar/access/directrices_accesibilidad.pdf