Marco Legal
CONSTITUCIÓN NACIONAL
Artículo 16 – La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.
Ley 23.592/1988 – Actos Discriminatorios
Adóptanse medidas para quienes arbitrariamente impidan el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/20465/norma.htm
Ley 24.782/1997 – Actos Discriminatorios
Declárase la obligatoriedad de exhibición, en locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, del texto del artículo 16 de la Constitución Nacional, juntamente con el de la Ley 23.592, que se modifica por la presente.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42477/norma.htm
Ley 25.280 – Convenciones. Aprueba Una Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad, suscripta en Guatemala
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/63893/norma.htm
Ley 26.378/2008 – Aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/141317/norma.htm
¿QUÉ DICE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD?
Artículo 5 – Igualdad y no discriminación
1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.
2. Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.
3. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables.
4. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad.
Links
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI)
http://www.inadi.gob.ar
Atención telefónica 0800 999 2345
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
ACCESO A LA JUSTICIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD – ADAJUS
http://www.jus.gob.ar/areas-tematicas/acceso-a-la-justicia-para-personas-con-discapacidad.aspx
Enlaces de Interés | Webgrafía
SOMOS IGUALES Y DIFERENTES.
Guía para niñas y niños de prevención de prácticas discriminatorias
http://inadi.gob.ar/santa-fe/files/2012/05/LA-GUIA-somos-iguales-y-diferentes-para-ni%C3%B1os.pdf