Marco Legal
CONSTITUCIÓN NACIONAL
Artículo 37 – Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.
La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.
Ley 19.945/1983 Código Electoral Nacional
Aprueba su texto ordenado
Decreto N° 2135 (Texto ordenado con las modificaciones posteriores al mismo)
Artículo 1 – Establece que: “Son electores nacionales los ciudadanos de ambos sexo nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciocho años cumplidos de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley.”
Artículo 88 – Establece que: “Todo aquel que figure en el padrón y exhiba su documento cívico tiene el derecho a votar y nadie podrá cuestionarlo en el acto del sufragio. Los presidentes no aceptarán impugnación alguna que se funde en la inhabilidad del ciudadano para figurar en el padrón electoral.” Está excluido del mismo quien se encuentre tachado con tinta roja en el padrón de la mesa, no pudiendo en tal caso emitir el voto aunque se alegare error.”
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/19442/texact.htm
Ley 25.858/2003 – CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL. Modificación.
Artículo 94 – Regula la emisión del voto. En el Inciso 2° establece que “Los no videntes serán acompañados por el Presidente y los fiscales que quieran hacerlo, quienes se retirarán cuando el ciudadano haya comprobado la ubicación de las distintas boletas y quede en condiciones de practicar a solas la elección de la suya”. También establece el CNE que el Presidente de la Mesa Receptora o cualquiera de sus integrantes, puede prestar ayuda al elector para que pueda llegar al recinto –cuarto oscuro-, en donde se encuentran las boletas
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/91513/norma.htm
Resolución 820/2006 – Ministerio del Interior. DIRECCION NACIONAL ELECTORAL
Créase el Programa de Accesibilidad Electoral. Objetivo. Acciones.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/115000-119999/116506/norma.htm
Ley 26.378/2008 – Aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/141317/norma.htm
¿QUÉ DICE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD?
Artículo 29 – Participación en la vida política y en la vida pública
Los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a:
- Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas mediante:
i) La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar;
ii) La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación, y a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda;
iii) La garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar;
- Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos y, entre otras cosas:
i) Su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país, incluidas las actividades y la administración de los partidos políticos;
ii) La constitución de organizaciones de personas con discapacidad que representen a estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local, y su incorporación a dichas organizaciones.
http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
Links
MINISTERIO DEL INTERIOR
http://www.mininterior.gov.ar
Programa de Accesibilidad Electoral
http://www.mininterior.gov.ar/asuntos_politicos_y_alectorales/dine/accelec/programa%20Accesibilidad%20Electoral/2006_ACCESIBILIDAD_ELECTORAL.pdf
Enlaces de Interés | Webgrafías
PROCESO ELECTORAL. Acceso para las Personas con Discapacidad
http://www.cndisc.gov.ar/doc_publicar/legales/electoral.htm