Pensiones

Marco Legal

Ley 13.478/1948 – PRÓRROGA BONIFICACIONES A JUBILADOS Y PENSIONES
Prórroga de la Ley 13.025
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=32032

Decreto 432/1997 – PENSIONES
Apruébase la reglamentación del artículo 9° de la Ley 13.478, para el otorgamiento de pensiones, a la vejez y por invalidez.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/43325/texact.htm

Ley  18.910/1970 – PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS. REGIMEN DE PENSIONES A LA VEJEZ Y POR INVALIDEZ. MODIFICACIÓN DE LA LEY 13.478
Nacional no contributiva
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=158845

Ley 20.475/1973 – PREVISIÓN SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES
Régimen especial para minusválidos
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42429/norma.htm

Ley 20.888/1974 – PREVISIÓN SOCIAL
Beneficios previsionales para ciertos discapacitados. Régimen especial para afectados de ceguera congénita o adquirida – Derogación de la ley 16.602
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/109620/norma.htm

Ley 24.310/1993 – PENSIONES GRACIABLES. ACCIONES BÉLICAS
Ciudadanos que sufrieron incapacidades
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/708/norma.htm

Resolución 426/1998 – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Suspéndese la aplicación de las extinciones en los beneficios de pensiones, para aquellas personas con discapacidad acreditada por el régimen de la Ley 22.431, que se inserten laboralmente, en la medida que dichas actividades refinan ciertas características. Crease el «Registro Nacional de Empleadores de Personas con Discapacidad».
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/50000-54999/51924/norma.htm

Resolución 4433/2009  – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Créase el Sistema de Protección Social No Contributivo y el Registro de Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/155000-159999/158844/norma.htm

Decreto 1606/2002 – MINISTERIO DE SALUD
Transfiérese al citado Departamento de Estado la gestión de la cobertura médica de los beneficiarios de pensiones no contributivas otorgadas y a otorgarse por la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/77334/norma.htm

Resolución 1862/2011 – MINISTERIO DE SALUD
Programa Federal de Salud “Incluir Salud”. Funciones
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/185000-189999/189759/norma.htm

 

Links

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Comisión Nacional de Pensiones
Atención telefónica (011) 4379-4800
Hipólito Yrigoyen 1447 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
presidencia_cnpa@desarrollosocial.gov.ar
http://www.desarrollosocial.gob.ar/pensiones/161

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL –ANSES-
http://www.anses.gob.ar/

MINISTERIO DE SALUD
http://www.msal.gov.ar/

PROGRAMA FEDERAL DE SALUD – PROFESA
Atención Telefónica (54-11) 4331-0208

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
http://www.trabajo.gov.ar/discapacidad/legislacion.asp#legislacion

 

Enlaces de Interés | Webgrafía | Información Complementaria

¿Qué es una pensión no contributiva?

Es un beneficio otorgado por el estado nacional a quienes no han realizado aportes al Sistema de Previsión Social y acrediten tener necesidades básicas insatisfechas –Ley 18.910/1970. Decreto 432/97-

Su objetivo  consiste en promover el acceso a derechos de personas y familias en situación de vulnerabilidad social mediante la asignación de pensiones que no requieren de aportes para su otorgamiento.

¿Cuáles son las pensiones no contributivas a las que se puede acceder vinculadas con discapacidad?

Pensiones a la vejez, por invalidez y a madres de 7 o más hijos. Se trata de un derecho que tienen aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social sin amparo previsional o no contributivo, que no poseen bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia y que no tienen parientes obligados legalmente a proporcionarles alimentos o que, teniéndolos, se encuentran impedidos para hacerlo.

Las pensiones por invalidez están dirigidas a quienes presenten un 76% o más de invalidez o discapacidad.

¿Qué es una pensión graciable?

Son aquellas que se otorgan por medio del Congreso de la Nación de acuerdo a lo establecido por la Ley  13.337 y por la Ley de Presupuesto General de la Nación. La función de la Comisión Nacional de Pensiones en este caso, consiste en verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley de otorgamiento y su posterior liquidación.

http://www.desarrollosocial.gob.ar/Institucional/Tramite.aspx?Id=4

¿Qué es una pensión derivada?

Cuando la persona jubilada fallece el beneficio de la pensión pasa al hijo con discapacidad.