Convenio Marco entre la Universidad Nacional de Salta y la Fundación Cnel. Plácido Obligado

1. septiembre, 2013 Anteriores
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 CONVENIO MARCO DE PASANTIAS ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA Y LA EMPRESA

 

Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada en este acto por el Sr. Rector  con domicilio en Avenida Bolivia N° 5.150 de la ciudad de Salta., en adelante La Universidad y la Fundación Crnl. Plácido Obligado y Dolores Obligado de Obligado, representada en este acto por su Presidente: Esc. Carmen. M. A. de Eckhardt, D.N.I. Nº1.795.806 , con domicilio legal en Avda. Callao 1924,.de la ciudad autónoma de Buenos Aires, en adelante la Fundación, acuerdan celebrar el siguiente convenio de Pasantías, que se regirá por el sistema establecido en la Ley Nº 26.427 y el Reglamento de Pasantías de la Universidad,  aprobado por Resolución CS – Nº 380/12:

 

DE LOS OBJETIVOS:

Articulo 1°.- A los efectos del presente convenio se denomina “pasantía educativa” al conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en la Fundación o en alguna de sus Beneficiarias en la ciudad de Salta: HIRPACE o SER, sustantivamente relacionadas con la propuesta curricular de los estudios cursados en Unidades Académicas; actividades que se reconocen como experiencia de alto valor pedagógico.

El presente Convenio Marco de Pasantías tiene como objetivo que los pasantes puedan poner en práctica los conocimientos teóricos adquiridos durante su formación universitaria y, de esta manera, lograr que los estudiantes tomen contacto con el ámbito en que se desenvuelven las Instituciones y organizaciones empresariales y se integren al campo laboral.

 

MODALIDADES:

Articulo 2°.- Los postulantes, para acceder a la pasantía, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Pasantías de la Universidad.

Articulo 3°.- Los pasantes deberán desempeñarse en las áreas o sectores que la Fundación o Institución Beneficiaria, en este caso HIRPACE, disponga y en cualquiera de sus instalaciones o dependencias, de acuerdo al programa de pasantías que se establezca en el Acuerdo Individual.

Articulo 4°.- El plazo de la pasantía se fija en cada caso particular en el Acuerdo Individual con un mínimo de dos meses y un máximo de un (1) año, con renovaciones de los acuerdos individuales por hasta seis meses adicionales; la renovación deberá instrumentarse a través de un nuevo Acuerdo Individual y sólo podrá acordarse, en los casos en que el estudiante hubiere aprobado un mínimo de 2 (dos) materias en los 12 (doce) meses inmediatos anteriores a la firma.

Articulo 5°.- Las actividades del pasante estudiante se desarrollarán de lunes a viernes y en jornada diurna, con una dedicación semanal de hasta 20 (veinte) horas y una jornada de hasta 4 horas.  Aquellas actividades que por sus características, puedan sólo cumplirse los fines de semana y/o en jornada nocturna, deberán solicitar autorización expresa a la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cada jornada de pasantía no podrá superar las seis horas con treinta minutos.

 

OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

Artículo 6°.- Ambas partes deberán suscribir un Acuerdo Individual de Pasantía por cada pasante. El Acuerdo Individual será suscrito por el Decano o Director de Sede a la que pertenezca el pasante, el Responsable y el Tutor de la Fundación; el Docente Guía por la Universidad, el Pasante y el Titular de la Secretaría de Cooperación Técnica de la Universidad.

En dicho Acuerdo Individual de Pasantía se establecerá lo siguiente:

a)  Nombre y Apellido del pasante, número de CUIL y domicilio real;

b)  Denominación, domicilio, personería de la Fundación y datos de las personas autorizadas a suscribir el acuerdo;

c)  Derechos y obligaciones de las partes;

d)  Plan de trabajo que determine el proceso educativo del estudiante para alcanzar los objetivos pedagógicos;

e)  Duración, horarios y sede de realización de la pasantía educativa;

f)   Declaración Jurada del Convenio Colectivo de trabajo que aplica al personal que realiza tareas similares a las que desarrollará el pasante, fijando monto, fecha y lugar de pago de la asignación estímulo;

g)  Enumeración de las tareas asignadas al pasante;

h)  Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente, para el pasante;

i)   Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resultaren de la actividad del pasante;

j)   Nombre y apellido y número de CUIL/CUIT de los tutores y de los docentes guías asignados por las partes.

 

DE LA UNIVERSIDAD:

Artículo 7°.- La Universidad deberá:

a) Realizar la preselección de los pasantes de acuerdo al Reglamento de Pasantías e informar el orden de méritos a la Empresa o Institución.

b) Designar un Docente Guía para este Convenio, quien intervendrá en todas las acciones específicas de acuerdo al artículo 8° del Reglamento de Pasantías.

c) Entregar al pasante, una vez concluida la pasantía, un certificado que acredite su participación como tal en su programa de pasantías.

d) Entregar al docente guía una certificación de las funciones cumplidas, especificando la cantidad de pasantes y el tiempo de dedicación,

 

DE LA FUNDACION:

Artículo 8°.- La Fundación deberá:

a) Incorporar a los pasantes al ámbito de aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo y sus normas reglamentarias, y acreditarlo ante la Universidad hasta 15 días posteriores de la celebración del Acuerdo Individual.

b)  Asignar mensualmente a cada pasante una suma de dinero con carácter no remunerativo, en calidad de asignación estímulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la Fundación, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía. Se tomará como mínimo el valor vigente previsto en el convenio colectivo para la categoría aplicable a las tareas que desarrolla el pasante, incluyendo los adicionales que resulten compatibles con la naturaleza de la pasantía. En caso de haber más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta el más favorable para el pasante.

Para el caso de actividades que no cuenten con convenio colectivo, se aplicará para el cálculo de la asignación estímulo, el salario mínimo y vital.

c) Abonar mensualmente a la Universidad, para atender los gastos de preselección, contralor y administración de los pasantes, hasta un 5 % del monto de la asignación estímulo mensual. El destino del porcentaje será determinado por las autoridades de la Unidad Académica que suscriba cada protocolo de pasantía.

d) Otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en las leyes de Obras Sociales, considerándose como Obra Social de origen aquella que corresponda a la actividad principal declarada por el dador del trabajo en el Formulario habilitado a tal efecto por la AFIP.

e) Dar cumplimiento a las disposiciones previstas en la Resoluciones de la Superintendencia de Servicios de Salud del Ministerio de Salud Pública de la Nación, vigentes en el período del contrato.

 

HIRPACE, como Beneficiaria de la Fundación y del servicio de la Pasantía, deberá:

a) Brindar al pasante los conocimientos necesarios para cumplir eficazmente con los fines de la pasantía. Las actividades de las pasantías educativas se deberán llevar a cabo en instalaciones que tienen que reunir las condiciones de higiene y seguridad dispuesta por las leyes vigentes en materia de Higiene y Seguridad del Trabajo y sus normas reglamentarias.

b) Facilitar a las Unidades Académicas la supervisión de las actividades realizadas por los pasantes.

c) Estipular el área de la Institución en la que se desarrollará la práctica y el horario que deberá cumplir el pasante.

d) Suscribir, una vez concluida la pasantía, una certificación en la que se detallen las características de la práctica, debiendo HIRPACE incluir en la misma un concepto evaluativo de la labor realizada, debiéndose presentar esta en cuatro ejemplares: una para el pasante, otra para la Secretaría de Cooperación Técnica de la Universidad, otra para la Unidad Académica y la última para la Fundación.

e)  Brindar a los pasantes, conforme a las características de las actividades que realicen, todos los beneficios regulares y licencias por examen, enfermedad y accidentes que se acuerden al personal propio, según se especifique en la reglamentación pertinente. Los Acuerdos individuales no podrán rescindirse por causa de enfermedad, maternidad o accidente inculpable.

f) El contrato de pasantía no podrá ser utilizado para cubrir los francos y otros descansos del personal de la Empresa o Institución.

g) La empresa cuyo titular sea una persona física o jurídica, inscripta regularmente ante la AFIP, debe tener una dotación de personal en relación de dependencia igual o mayor a un (1) empleado.

h) El cupo máximo de pasantes para empresas de hasta 200 trabajadores, será de un (1) pasante por cada 10 trabajadores en relación de dependencia. En empresas de 201 trabajadores en adelante, el 7%. Para organismos o entidades de la administración pública el número de pasantes no podrá exceder el 7% de la planta de personal financiada.

 

DE LOS PASANTES:

Articulo 9°.- Los pasantes deberán:

a) Considerar confidencial toda información reservada que reciban, con motivo del desarrollo de la práctica, ya sea relacionada con la Fundación, o con clientes y/o proveedores.

b) Cumplir estrictamente con las normas y reglamentos internos de la Fundación,

c) cumplir con sus obligaciones y prestando los servicios con puntualidad, eficiencia y dedicación.

d)) Ningún estudiante podrá postularse para asumir en una pasantía mientras se encuentre asignado a otra.

e) Presentar un informe trimestral al tutor, en forma escrita o por entrevista.

El Pasante podrá dar fin a su pasantía, dando aviso y los motivos de dicha resolución a la Fundación y a la Unidad Académica con una antelación mínima de treinta (30) días hábiles.

Artículo 10.- El incumplimiento por parte del pasante de las obligaciones mencionadas en el artículo anterior será considerado causa suficiente para que la Fundación deje sin efecto de inmediato la pasantía otorgada, debiendo dar aviso a la Universidad, a los fines que hubiere lugar.

Artículo 11.- En caso de enfermedad y/o accidente inculpable, el pasante, además de dar aviso a la Fundación, deberá concurrir al servicio de asistencia o reconocimiento que ésta le indique o recibir en su domicilio al médico encargado de reconocerlo en caso de imposibilidad de deambular.

Cada accidente o enfermedad inculpable que impida al pasante el desempeño de su pasantía educativa por hasta (15) quince días, no afectará el derecho a percibir su asignación estímulo. Vencido el plazo de enfermedad previsto anteriormente, cualquiera de las partes podrá extinguir el Convenio Individual de Pasantía Educativa suscripto sin derecho a indemnización alguna.

Con relación a las enfermedades o accidentes con hecho o en ocasión del trabajo, resultará de aplicación la Ley de Riesgos del Trabajo vigente.

Artículo 12.- El pasante contará para sí con los días que deba rendir examen parcial o final según el siguiente detalle:

(i)          Examen Parcial: El día de su realización;

(ii)         Examen Final: El día hábil anterior y el de su realización.

 

PLAZO DE DURACION, RESOLUCION Y RESCISION:

Artículo 13.- También se considerará causa suficiente que autorice tanto a la Fundación como a la Universidad a dejar sin efecto las pasantías y a resolver el presente convenio, toda aquella falta que pueda atentar contra el cumplimiento de los principios consagrados en las leyes vigentes en la materia.

Artículo 14.- Sólo en caso de fuerza mayor que obligara a la Empresa o Institución a suspender la pasantía, ésta deberá darle al pasante un preaviso de 30 días hábiles, así como otorgarle una constancia de lo actuado hasta el momento.

Esta situación será comunicada a la Universidad.

Artículo 15.- Para la operatividad del presente convenio, la Universidad como organismo central de conducción educativa delegará las responsabilidades enmarcadas en el Art. 7º, las que serán asumidas por la Unidad Académica a la que pertenezca el pasante.

Artículo 16.- El plazo de duración del presente convenio será de hasta cuatro (4) años a contar de la fecha de celebración del mismo, renovable en forma automática si es que ninguna de las partes lo denuncia formalmente con una anticipación no menor de un (1) mes ni mayor de dos (2) meses.

Artículo 17.- En caso de conflicto, las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta, con renuncia expresa de cualquier otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Salta a los….días del mes de mayo del año 2013

 

       Cdor. Víctor Hugo Claros                                                                         Esc. Carmen Martínez Allio de Eckhardt

                    Rector                                                                                                                     Presidente