Jornada sobre Actualización de Conceptos e Intercambio de Experiencias

6 mayo, 2016 Anteriores

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El profesor que enseña a alcanzar sueños

30 abril, 2016 Anteriores

Discapacidad e inclusión educativa. Luciano Palazesi dicta clases de economía en la Escuela Pompeya. Tuvo una parálisis cerebral al nacer.

«A pesar de su discapacidad se atrevió a estar al frente de una clase, a enseñar a los demás y a demostrar que se pueden seguir los sueños».

Fuente: Diario La Capital 30/04/16

Haga cclic aquí para ver la nota completa

Constanza Orbaiz en «Lo mejor de ti» con Silvina Chediek.

19 abril, 2016 Anteriores

Fragmento donde Silvina Chediek se entrevista con la psicopedagoga Constanza Orbaiz.

Ver fragmento del programa del 23 de Marzo de 2016:

http://www.canalorbe21.com/programas/lo-mejor-de-ti/2016/constanza-orbaiz/

 

Rodrigo López en el Mundial de Pista de Paraciclismo UCI en Montichiari (Italia)

19 abril, 2016 Anteriores

En el Campeonato Mundial de Pista de Paraciclismo UCI en Montichiari (Italia), el colonense subió al podio para calzarse la medalla de bronce en la categoría MC1.

El viernes, en el segundo día de competencias del Campeonato Mundial de Pista de Paraciclismo UCI, que se disputa en Montichiari (Italia), Rodrigo López subió al podio para recibir la medalla de bronce en la categoría MC1.

El colonense completó la prueba de Kilómetro con partida detenida en 1’20»296, terminando tercero detrás de los competidores de Holanda (Nijhuis, 1’12’423) y China (Li Zhang, 1’12»597).

En esta pista, López se consagró Campeón del Mundo por primera vez, con record incluído, el primero de sus cuatro oros mundiales consecutivos.

Rodrigo, que se prepara para la cita olímpica de Río de Janeiro, la cuarta de su rica y extensa trayectoria, llegó a Italia tras recuperarse de una lesión que tuvo en el hombro en el mes de enero, cuando cayó de la bicicleta en un entrenamiento. Pero su espíritu guerrero no le impidió dejar todo por la bandera celeste y blanca y subir nuevamente al podio en una cita mundialista.

El colonense, que es entrenado por su padre Juan Carlos, había debutado en Montichiari el jueves, en la primera jornada del Mundial, terminando en el 11º puesto en Persecusión Individual con un tiempo de 4’16»078.

Fuente: El Entre Ríos (edición impresa)

Luciano Palazesi – Nuevo seminario

18 abril, 2016 Anteriores

La Discapacidad Desde la Motivación presenta el 22 de abril en la ciudad de Córdoba su nuevo seminario «Puntos de Vistas: que te tipo de observador sos»

H.I.R.Pa.Ce.

20 marzo, 2016 Anteriores

Informamos al Publico en General que se encuentran abiertas las inscripciones para el ingreso a los Servicios de Rehabilitación que brinda nuestra Institución.a niños con Parálisis Cerebral ( Ingreso sujeto a evaluación previa ) Para mas información comunicarse de Lunes a viernes de 8.30 a 12.30 y de 14.30 a 18.30 hs al Teléfono 4313203 o dirigirse a Santiago del Estero 1951 Por favor difundir

Discapacidad, Arquitectura y Sociedad

2 febrero, 2016 Anteriores

El Profesor Arq. José Failla, quien es una de las personas más capacitadas y respetadas en Accesibilidad Universal, (Vicepresidente de la ONG «Poder Lograr» y miembro de la Red Iberoamericana de Accesibilidad Universal), nos comparte su trabajo  para ayudar a generar concientización y formación Inclusiva.

Libro Discapacidad Arquitectura Sociedad

Sevicio Nacional de Rehabilitación – Registro Nacional de Prestadores

El Servicio Nacional de Rehabilitación es un organismo descentralizado del Ministerio de Salud de la Nación, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Servicios Asistenciales.
A lo largo de los años, el SNR fue moldeando sus ámbitos de incumbencia, con el objeto de optimizar sus esfuerzos en un marco de actuación acorde a necesidades reales en discapacidad y rehabilitación.
Actualmente el SNR es el organismo responsable de la confección y publicación de las normativas de evaluación y certificación de discapacidad, y la capacitación a las juntas evaluadoras del país.
Funciona como el único ente del país donde se realizan los trámites del símbolo internacional de acceso y la franquicia para la compra de un automotor, y donde además, funciona el Registro Nacional de Prestadores, en el que se inscriben las instituciones que prestan servicios a personas con discapacidad de todo el país.
El predio del SNR cuenta con espacios deportivos en lo que se ofrece una gama amplia de actividades recreativas, deportivas y acuáticas para personas con discapacidad. Asimismo, en muchas oportunidades es sede de entrenamiento y eventos de competencia deportiva.
Con la misión de contribuir a la inclusión de las personas con discapacidad y sus familias en la vida social, en el marco del respeto a sus derechos humanos establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad del SNR presta servicios de capacitación y asesoramiento a quienes lo soliciten.
Todos los trámites, actividades y servicios que brinda el SNR son de carácter gratuito.

Más información: http://www.snr.gob.ar/registro-prestadores/

Nueva solicitud de Certificado Único de Discapacidad (CUD)

Disposición 20/2016

14/01/2016

EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 20 de fecha 14 de enero de 2016 (SNR)
ARTICULO 1°.- Apruébese la nueva solicitud de Certificado Único de Discapacidad (CUD) y el instructivo para el llenado de la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°.- Instrúyase a los responsables de las Juntas Evaluadoras de Personas de todo el país para que adopten las medidas pertinentes que permitan que la solicitud del CUD, además de poder ser requerida ante dichas Juntas pueda ser descargada de la página web que cada jurisdicción disponga.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido, archívese. — Dra. MARCELA A. GABA, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 25/01/2016 N° 3590/16 v. 25/01/2016

Ver texto completo: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/140409/20160125

Fecha de publicación 25/01/2016

Resolución Ministerio de Salud

Resolución 65/2015

Bs. As., 09/12/2015

VISTO el Expediente N° 1-2002-28969/15-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y las Leyes N° 26.485, N° 25.673, N° 26.529 modificada por Ley N° 26.742, N° 26.743, N° 26.618, N° 26.862, N° 26.657 y N° 26.378, y

CONSIDERANDO:

Que la República Argentina adoptó el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo alcanzado en agosto de 2013 para dar seguimiento al Programa de Acción de El Cairo después de 2014, donde se decidió adoptar como medidas prioritarias la implementación de programas de salud sexual y salud reproductiva integrales, oportunos y de calidad para adolescentes y jóvenes que garanticen el acceso a métodos anticonceptivos modernos, seguros y eficaces respetando el principio de confidencialidad y privacidad para que adolescentes y jóvenes ejerzan sus derechos sexuales y derechos reproductivos, tengan una vida sexual responsable placentera y saludable, eviten embarazos tempranos y los no deseados, la transmisión del VIH y otras infecciones de transmisión sexual; y tomen decisiones libres, informadas y responsables con relación a su vida sexual y reproductiva y al ejercicio de su orientación sexual; la promoción de políticas que contribuyan a asegurar que las personas ejerzan sus derechos sexuales; la revisión de la legislación, las normas y prácticas que restringen el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva y asegurar el acceso a la información completa sobre todas las opciones de servicios disponibles para todas las personas sin discriminación de ningún tipo.

Que la normativa de fondo en materia civil y comercial fue reformada de manera integral mediante el dictado de la Ley N° 26.994, que entró en vigencia el día 1° de agosto de 2015. Que dicha reforma trajo aparejadas importantes modificaciones y avances en materia de derechos en relación a la salud sexual y salud reproductiva (Leyes N° 25.673 y N° 26.743), principalmente en relación a criterios etarios relativos a la capacidad para el ejercicio de los derechos vinculados al cuidado del propio cuerpo (artículo 4 del Decreto N° 1282/2003, Reglamentario de la Ley N° 25.673 y artículos 25 y 26 de la Ley N° 26.994).

Que en este contexto, el PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y PROCREACIÓN RESPONSABLE junto al PROGRAMA NACIONAL DE SALUD INTEGRAL EN LA ADOLESCENCIA manifestaron la imperiosa necesidad para los equipos de salud y de la gestión en salud de establecer por este MINISTERIO un marco interpretativo para la aplicación de la nueva normativa civil de fondo enfocado a al acceso a la salud integral en el marco de los derechos sexuales y reproductivos.

Que para lograr dicho objetivo los PROGRAMAS NACIONALES mencionados propusieron la realización de una mesa de trabajo con expertos, en la que a partir de las inquietudes y necesidades de las coordinaciones y los equipos de trabajo de ambos programas, las y los especialistas invitados aportaran sus interpretaciones de la nueva normativa para dar lugar a un intercambio y debate que permitiera la construcción de un documento de acuerdos, documento que permitiera aclarar dudas y ambigüedades en la interpretación de la legislación en lo referente a la atención de la salud integral en los aspectos relacionados con los derechos sexuales y derechos reproductivos, para facilitar tanto el ejercicio de la gestión como de la atención cotidiana que efectúan los equipos de salud.

Que dicha mesa de trabajo se celebró en tres jornadas los días 10, 18 y 23 de Noviembre en el salón Oñativia de este MINISTERIO.

Que a la misma asistieron especialistas en derechos sexuales y derechos reproductivos de las mujeres, en derechos sexuales de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (LGBT) y derechos humanos, en derechos de niñas niños y adolescentes y derechos de las personas con discapacidad. Asimismo asistieron las Dras. Nelly Minyersky, Eleonora Lamm y Marisa Herrera quienes fueron integrantes del equipo de redacción del Código Civil y Comercial de la Nación, siendo ésta última co-directora del Código Civil y Comercial de la Nación Comentado por el Sistema Argentino de Información Jurídica (InfoJus- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS); y la Dra. Silvia Fernández como autora de los comentarios realizados al Capítulo 2, Título Primero Parte General de la edición antedicha; equipos de PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y PROCREACIÓN RESPONSABLE, PROGRAMA NACIONAL DE SALUD INTEGRAL EN LA ADOLESCENCIA, DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL, DIRECCIÓN NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA, DIRECCIÓN NACIONAL DE SIDA Y ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL, de la SECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA y de la SECRETARÍA DE POLITICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS.

Que, en dichos encuentros se abordó en lectura conjunta y participativa entre las distintas temáticas atinentes a la gestión de la salud sexual y reproductiva resultando de este proceso de construcción colectiva un documento de consenso que analiza las implicancias del nuevo marco normativo en la implementación de los PROGRAMAS y Políticas Públicas en salud sexual y reproductiva.

Que tal documento de consensos se torna de vital importancia para una implementación integrada y unificada por parte de este MINISTERIO de la política pública en salud sexual y salud reproductiva dadas las divergencias interpretativas que pudieran surgir debido al incipiente estado del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la “Ley de Ministerios – T.O. 1992”, modificada por su similar Ley N° 26.338 y de la competencia delegada mediante Resolución Ministerial N° 1992/2014.

Ver Resolución completa:

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/139813/20160108

Un ideal de integración

24 diciembre, 2015 Anteriores

Felipe, el niño con parálisis cerebral y 9,28 de promedio: un ideal de integración

Tiene dañada la parte motriz y usa una notebook adaptada. Un contexto escolar adecuado, la clave.

Fuente: Diario El Día de La Plata 20/12/2015.

Ver nota completa: http://www.eldia.com/la-ciudad/felipe-el-nino-con-paralisis-cerebral-y-9-28-de-promedio-un-ideal-de-integracion-104317#.VnbMx0Lmo0k.facebook

Apruébese Normativa para Certificación de Personas con Discapacidad con Deficiencia Física de Origen Motor

5 diciembre, 2015 Convenciones/Normativas

MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 1019/2015

20/11/2015

EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 1019 de fecha 20 de Noviembre de 2015 (SNR)
ARTICULO 1° — Apruébese la Normativa para la Certificación de Personas con Discapacidad con Deficiencia Física de Origen Motor, que como ANEXO I forma parte integrante del presente acto administrativo.
ARTICULO 2° — Apruébese el glosario que como ANEXO II forma parte integrante del presente acto administrativo.
ARTICULO 3° — Déjese sin efecto la Disposición N° 170/2012 del Registro de este SNR.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido, archívese. — Dra. MARCELA A. GABA, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 26/11/2015 N° 171234/15 v. 26/11/2015

Ver más en: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/136930/20151126

Fecha de publicación 26/11/2015

Modificación Nomenclador Discapacidad

18 noviembre, 2015 Convenciones/Normativas

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1992/2015
Bs. As., 02/11/2015
VISTO las Leyes N° 24.901 y N° 26.378, los Decretos N° 1193 de fecha 8 de octubre de 1998 y N° 806 de fecha 14 de junio de 2011, la Resolución N° 428 del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL de fecha 23 de junio del 1999, la Resolución N° 1104 del MINISTERIO DE SALUD de fecha 31 de julio de 2014 y el Expediente N° 1-2002-26691/15-1 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.901 instituyó el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

Que el Decreto N° 1193/98 aprobó la conformación y las funciones del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Que mediante la Ley N° 26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, cuyo propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, de todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Que el artículo 2° del Decreto N° 806/11 estableció que la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD será el organismo gubernamental encargado de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificada por la Ley citada precedentemente.

Que la Resolución N° 428/99 del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

Que mediante Acta N° 346 de fecha 21 de septiembre del corriente año el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad aprobó la modificación del punto 2.3.2 del Anexo I de la Resolución N° 428/99 del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL.

Que por Resolución N° 1104 del MINISTERIO DE SALUD se actualizó los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la “Ley de Ministerios T.O. 1992” modificada por la Ley N° 26.338

Por ello,

EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustituyese el punto 2.3.2 del Anexo I de la Resolución N° 428/99 del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “
“2.3.2.— Transporte
a) Definición: El módulo de transporte comprende el traslado de las personas con discapacitdad desde su residencia hasta el lugar de su atención y viceversa. Este beneficio le será otorgado siempre y cuando el beneficiario se vea imposibilitado por diversas circunstancias de usufructuar el traslado gratuito en transportes públicos de acuerdo a lo previsto en la Ley 24.314, Art. 22. inc. a).
b) Población: Niños, Jóvenes y adultos que presenten discapacidades que impidan su traslado a través del transporte público de pasajeros.
c) Tipos de transportes: Automóvil, Microbús, etc.
d) Aranceles: (Según Nomenclador Nacional), por Km. De traslado, conforme determina en forma objetiva el programa de georeferenciamiento utilizado. La prestación será presupuestada y acordada con el financiador (PFIS/PAMI/OS) y será abonada por mes entero. Dicha prestación modular estará sujeta a débito, cuando el servicio sea prestado en menos de un 80% del período en cuestión (En caso de que el resultado diera fraccionado, se considerará día completo). Para los servicios educativos, se encuentran incluidos en el módulo, los días de receso invernal.
Cuando el beneficiario requiera asistencia de terceros para su movilización y/o traslados se reconocerá un 35% sobre el valor establecido.”
ARTICULO 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2015.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a sus efectos, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud.
e. 06/11/2015 N° 163576/15 v. 06/11/2015

Historias de Vida | Luciano Palazesi

8 noviembre, 2015 Historias de Vida

Luciano en la apertura del Congreso de Neuroortopedia.

Congreso de NeuroortopediaJPG

Festejo 52º Aniversario – Salta

12 octubre, 2015 Anteriores

Con la compañía espiritual de todos ustedes, por los que nos miran e iluminan desde el cielo y con los jóvenes- adultos de SER Carmen Martínez Allio de Eckhardt, hemos festejado austeramente recordando los 52 años de trabajo ininterrumpido.
El Pbro. Orlando, de la Parroquia del Barrio, bendijo a los presentes, recordó a los que hicieron posible a la Fundación Obligado y hoy ya no están, y a los que aún seguimos recorriendo el camino con el mismo compromiso y tesón.
Luego bendijo a la Imagen de la Medalla Milagrosa y la invocó para proteger e iluminar a las Instituciones que allí trabajamos.
Feliz Aniversario!
Silvina Eckhardt

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Juegos Parapanamericanos 2015

5 octubre, 2015 Anteriores

Rodrigo López, abanderado argentino en los Juegos Parapanamericanos, Toronto 2015, abrió el desfile. Rodrigo Abanderado 1 Rodrigo Abanderado

Postura

17 septiembre, 2015 Parálisis Cerebral

Hesperian 1

Publicado por Hesperian Health Guides

Fuente: Hesperian Foundation

www.hesperian.org

Actualización Aranceles Para Discapacidad

6 septiembre, 2015 Convenciones/Normativas

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1126/2015
 
Bs. As., 06/08/2015
 
VISTO el Expediente N° 1-2002-18349/15-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD y la Resolución Ministerial N° 1104 de fecha 31 de Julio de 2015, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Ministerial N° 1104/15 de actualizó el valor de todos los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad. Que con posterioridad a dicha Resolución surge la necesidad de establecer un anexo que contenga el valor actualizado de cada una de las prestaciones, para los períodos correspondientes. Que asimismo, es meritorio aclarar, que los valores de las prestaciones fueron actualizados mediante la Resolución mencionada en el Visto. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la “Ley de Ministerios T.O 1992”, modificada su similar N° 26.338. Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórese como ANEXO I de la Resolución Ministerial N° 1104/15, el cual se aprueba por la presente.
ARTICULO 2° — Aclárase que los valores que surgen del ANEXO I de la presente Resolución, son referenciales y aplicables hasta los montos resultantes.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud.
 

Inteligencia – Comunicación

5 septiembre, 2015 Parálisis Cerebral

Hesperian

Publicado por Hesperian Health Guides

Fuente: Hesperian Foundation

www.hesperian.org

Hermanos Especiales

28 agosto, 2015 Anteriores

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Jornada de Discapacidad

28 agosto, 2015 Anteriores

En el Centro Cultural Volveré de Cañuelas, se llevará a cabo el día Sábado 12 de Setiembre una Jornada sobre Discapacidad con la participación de María Laurenz y Constanza Orbaiz como disertantes. La entrada es libre y gratuita. Confirme su asistencia

Actualización Nomenclador Discapacidad

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1104/2015

 

Bs. As., 31/07/2015

VISTO el expediente N° 2002-18349/15-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley 24.901, los decretos Nros. 1193 del 8 de octubre de 1998 y 1277 del 23 de mayo de 2003 y las Resoluciones Ministeriales Nros. 428 del 23 de junio de 1999, 1749 del 6 de diciembre de 2005, 1977 del 20 de diciembre de 2006, 167 del 14 de febrero de 2007, 767 del 29 de junio de 2007, 1030 del 21 de agosto de 2007, 219 del 26 de marzo de 2008, 1074 del 26 de septiembre de 2008, 314 del 26 de marzo de 2009, 523 del 26 de octubre de 2009, 57 del 13 de enero de 2010, 2299 del 28 de diciembre de 2010, 1534 del 16 de septiembre de 2011, 2032 del 30 de noviembre de 2011, 1685 del 16 de octubre de 2012, 1512 del 24 de septiembre de 2013, 1859 del 19 de noviembre de 2013, 1876 del 4 de diciembre de 2013, la 1151 del 23 de julio de 2014 y la 1948 del 28 de octubre de 2014,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la ley mencionada en el VISTO instituye un SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

 

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, se aprobó el NOMENCLADOR DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

 

Que por Resolución N° 1030 de fecha 21 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE SALUD, se sustituyó el artículo 1° de la Resolución N° 767/07, incorporando las prestaciones Escolaridad Primaria Jornada Simple y Escolaridad Primaria Jornada Doble, que no figuraban en el artículo sustituido, y sí se encontraban agregadas en el Anexo I de dicha Resolución.

 

Que por las sucesivas Resoluciones Ministeriales citadas en el VISTO de la presente, se readecuaron los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

 

Que se llevó a cabo el 22 de julio de 2015, una Reunión Extraordinaria del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, quien por Acta N° 343 se arribó a un acuerdo de propuesta de modificación de aranceles, el mismo establece en primer lugar, un aumento de aranceles no acumulativo y para todas las prestaciones del dieciocho por ciento (18%) desde el mes de Julio, del diez por ciento (10%) para el mes de Septiembre y de tres por ciento (3%) para el mes de Febrero; y en segundo lugar, el pago del veinte por ciento (20%) para las provincias de la zona Patagónica.

 

Que en consecuencia resulta necesario readecuar los aranceles fijados por la Resolución Ministerial vigente, precedentemente indicada.

 

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios – T.O. 1992, modificada por su similar Ley 26.338.

 

Por ello,

 

 

EL MINISTRO

DE SALUD

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Actualízase, el valor de todos los aranceles vigentes del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con un incremento no acumulativo del dieciocho por ciento (18%) desde el mes de Julio, del diez por ciento (10%) para el mes de Septiembre y de tres por ciento (3%) para el mes de Febrero.

 

ARTICULO 2° — Reconózcase un adicional del veinte por ciento (20%) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.

 

ARTICULO 3° — Los nuevos aranceles dispuestos en la presente, regirán a partir de la fecha que se indica en el artículo 1°.

 

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud.

Nueva Meta

2 agosto, 2015 Anteriores

Luciano Palazesi  logró una nueva meta, se recibió de Profesor Superior Universitario!
Felicitaciones y muchos éxitos con esta nueva herramienta!
Un fuerte abrazo de todos los que te queremos y valoramos.
Fundación Coronel Plácido Obligado.

Luciano Profesor

Artículo publicado en el «Diario La Capital» de Rosario.

(Haga doble click en la imagen para agrandar)

Luciano Profesor 1

ConSoDis – Reconocimiento

20 julio, 2015 Anteriores

ConSoDis – Conciencia Social en Discapacidad fué reconocida como «Embajada De La Paz» en el marco del proyecto «Mil Banderas Para Mil Escuelas».

CONSODIS2 

Rodrigo López – Nuevos Galardones

5 julio, 2015 Anteriores

Rodrigo López fue nombrado «Abanderado» de Toronto 2015 donde será su próxima competencia.  Además fué galardonado con el Premio Malvinas Argentinas, otorgado por la Comisión de Deportes del Senado de la Nación, este premio es definido entre todos los deportistas olímpicos y paralimpicos del país. Se seleccionó a 10 jóvenes, entre ellos a Rodrigo, quienes fueron condecorados en el Salón de los Pasos Perdidos.

La Fundación Cnel. Plácido Obligado,  se complace en Felicitar a Rodrigo López por estos logros y reconocimientos más que merecidos por él.

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Un Reconocimiento a la Inclusión

5 julio, 2015 Anteriores

La concejal Daniela León entregó el Diploma de Honor a la empresa Nomines por brindar desde el 2012 trabajo exclusivamente a mujeres y varones con discapacidad. Se trata de la primera empresa del país en implementar esta modalidad. Ver nota en Diario «La Capital» 22/06/2015: http://www.lacapital.com.ar/la-ciudad/Un-reconocimiento-a-la-inclusion-20150623-0012.html

Con el amor a cuestas

5 julio, 2015 Anteriores

Hunter Gandee, un joven de 15 años, lleva a su hermano pequeño durante 92 kilómetros para hacer visible la parálisis cerebral

Ver nota completa Diario La Verdad (España):

http://www.laverdad.es/gente-estilo/201506/10/amor-cuestas-20150610020311-v.html

Reconocimiento a Constanza Orbaiz

24 junio, 2015 Anteriores

La Fundación Cnel. Plácido Obligado felicita a Constanza Orbaiz  por esta distinción.


«Detrás de cada logro hay otro desafío»

 Madre Teresa de Calcuta

Nota a Luciano Palazesi (Diario El Tribuno de Salta)

24 junio, 2015 Anteriores

28-05-2015 – Luciano Palazesi es contador público y viaja  por el país dando seminarios motivacionales.

Luciano Palazesi (28) nació el 22 de enero de 1987 en Rosario (Santa Fe). Como resultado de un parto complicado tuvo una parálisis cerebral que le dejó leves secuelas motoras y en el habla. Sus primeros años de escolaridad los cursó en un instituto especial en Ucacha, el pueblo cordobés de donde es originario Juan Carlos, su papá. Cuando Luciano tenía 7 años, la familia volvió a Rosario. Entonces Adriana, su mamá, decidió que siguiera su trayecto educativo en establecimientos comunes. Pasó por las escuelas N° 88 Juana Manso y N° 1183 Nuestra Señora de Pompeya. El secundario lo hizo en el EEMN N° 438 San Lorenzo. Pero volviendo la mirada sobre el hombro, hoy analizó: «En esos tiempos el concepto de educación inclusiva no existía, pero tuve la suerte de encontrar maestros y profesores que tuvieron confianza en mí». Luciano es contador público por la Facultad de Ciencias Económicas de la Pontificia Universidad Católica Argentina, de donde egresó en 2012. «Creo que la mayor dificultad es el pensamiento de los demás respecto de tu capacidad para estudiar. Por eso digo siempre: ‘No te detengas para ver mi discapacidad, sino tomate cinco minutos para ver mis capacidades'». Este es el mensaje que replica adonde viaja. Recientemente visitó Salta para dar el seminario «La discapacidad desde la motivación». En ese marco, explicó aEl Tribuno que este concepto se desprende de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Amplió que, según este modelo, la discapacidad no debe ser vista como un límite, sino como una condición que ha de ser superada entre todos los miembros de la sociedad. «Es una condición en el ambiente, es decir, un producto de diversas actitudes negativas u obstáculos físicos que tiene una persona para participar activamente en su entorno», clarificó. Pero también este seminario es motivacional. «Estoy convencido de que una persona con discapacidad, para superar las actitudes negativas u obstáculos físicos, tiene que tener una motivación innata en su ser», dijo.
El joven es empleado del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, tiene su estudio contable, se desempeña como profesor de la Diplomatura sobre Educación Inclusiva en la UCA y es capacitador y asesor en la Fundación Obligado, cuya misión es promover la igualdad de oportunidades para las personas con parálisis cerebral. De las cicatrices que le dejaron sus vivencias va portando la promesa de que la historia, a pesar de los sufrimientos, terminará bien. «Creo que la mejor manera de motivar es demostrar que se puede, que no hay nada imposible dentro de los límites físicos de una persona», dijo. Y vale hollar una senda cuando la impresión que se deja es profunda y verdadera. Y es deber de la sociedad continuar apoyando la consecución de estas huellas y recoger siempre que sea posible los rastros.
La firme acción de concientizar
El desvelo de Luciano es llevar un mensaje de igualdad a la sociedad. Luciano es un «caso inspirador», lo que conlleva un logro y una responsabilidad. Por su trayectoria destacada recibió, entre otros, el premio JCI TOYP a los Diez Jóvenes Sobresaliente de la República Argentina (2010) y el Premio Bienal de la Asociación de Lucha contra la Parálisis Infantil (ALPI, 2011). Sobre esto dijo: «Los premios son muy lindos, un halago, pero hay que seguir, hay que mejorar y hay que mostrarle a la sociedad que se puede ante las limitaciones». «Las mejoras que veo con respecto a las instituciones educativas y de salud fueron muchas, pero todavía falta. Las instituciones en nuestro país son perfectas, pero tenemos que cambiar la conciencia de las personas que las integran», destacó. Como ejemplo de buen hacer cita a la Fundación Obligado y a Hirpace.
«En muy poco lugares de nuestro país vi una institución que se dedique a la rehabilitación de las personas con discapacidad con tanto compromiso», dijo sobre Hirpace. Pero vuelve a apuntar hacia la concientización: «Vine a este mundo a dejar mis huellas y no mis palabras. Esa es mi meta para este año y para mi vida».
Fuente: Diario El Tribuno de Salta.

Apart Hotel Inclusivo

24 junio, 2015 Anteriores

Trianon Residence Recoleta Buenso Aires Argentina

DEPARTAMENTOS ACCESIBLES
Trianon Residence Recoleta acaba de Inaugurar dos DEPARTAMENTOS ACCESIBLES, uno de LUJO (dos dormitorios) y otro de LUJO SUPERIOR (tres dormitorios). El departamento accesible para personas con discapacidad está diseñado para brindar el mayor confort y comodidad para el huésped. Cuenta con puertas de fácil acceso y uno de los baños se encuentra adaptado al igual que uno de los dormitorios. Además todos los servicios que ya conocen y el equipamiento necesarios para otorgar una mejor seguridad y confort durante la estadía en el hotel.

Más Información:  www.trianon.com.ar

Reconocimiento

24 junio, 2015 Anteriores

Cuando se trabaja por un objetivo definido y sin esperar reconocimientos, estos llegan y nos recuerdan que aún queda mucho por hacer y recorrer.

La Fundación Cnel. Plácido Obligado felicita a Luciano Palazesi por esta nueva distinción.

Luciano Sin Texto Declaración

Congreso Inclusión 360°

16 mayo, 2015 Anteriores

Congreso Inclusión 360


La inclusión entendida como la mejor versión de cada uno de nosotros. La abordaremos como un eje de trabajo desde el sector social, la docencia, el sector público, y porqué no también desde el privado y la economía social.  Conocé algunos de los disertantes.
Mirá el programa haciendo Click Aquí. La inscripción es libre y gratuita con contribución voluntaria. Pre inscribite haciendo Click Aquí,

Paula Cardenau es experta en Empresas Sociales y Economía Social. Conocela aquí.
Jimena Saravia y Bárbara Schmidt son miembros del equipo Creser Aprendiendo. Van a compartir con nosotros dinámicas para la inclusión. ¡No te lo piertas! Más info de ellasaquí.
Oscar García será el coordinador de contenidos del congreso por tercera vez. Es Coordinador de la Lic. en Gestión de Organizaciones Sociales en la UNSAM. Conoceloaquí.

 

INSCRIBITE HACIENDO CLICK AQUI.
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ORGANIZA: Fundación Manos Abiertas Salta

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Jornada de Capacitación y Motivación

13 mayo, 2015 Anteriores

El viernes 15 de mayo, a las 15:30hs, en la sede de HIRPACE, tendrá lugar una Jornada de capacitación y motivación a cargo del Cdor. Luciano Palazesi y el Director del INTI nacional: Ing. Kohanoff.
Dicha Jornada se realizará en el marco de las Bodas de Oro de HIRPACE, con el auspicio de la Fundación Obligado.

Bicicleta Recumbente

17 abril, 2015 Anteriores

La bicicleta reclinada es un viejo modelo que permite redistribuir el peso corporal y la dirección de las fuerzas durante el ejercicio.  Este tipo de bicicletas es considerado más facil de usar, motivo por el cual es el más recomendado para ejercicios de rehabilitación.


Fuente:
Alejandro González Quintana
alejandrogonzalezq@live.com.ar 
www.gadciclodiseño.com.ar

 

Piden que estudien en una escuela común y con una educación inclusiva

2 marzo, 2015 Anteriores

Más de 100 organizaciones civiles luchan por unificar el sistema de enseñanza; buscan que responda a las necesidades de todos los estudiantes en infraestructura y con apoyos particulares

Ver Nota Completa en: http://www.lanacion.com.ar/1735057-chicos-y-discapacidad-piden-que-estudien-en-una-escuela-comun-y-con-una-educacion-inclusiva

Exención de peaje para personas con discapacidad

28 febrero, 2015 Convenciones/Normativas

A partir del 20/02/2015 entra en vigencia la exención del cobro de peaje en la red vial nacional concesionada para personas con discapacidad, en el marco de la política de mayor integración de personas con discapacidad que lleva adelante el Gobierno Nacional.
Esta medida fue gestada a partir del “Convenio de Colaboración en Políticas para la Integración de Personas con Discapacidad en la Red Vial Nacional Concesionada”, firmado en 2014 por el INADI, la Dirección Nacional de Vialidad de la Secretaría de Obras Públicas, el Órgano de Control de Concesiones Viales (Occovi) y la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad (Conadis).
Para efectivizar la exención del pago, el vehículo deberá circular con el símbolo internacional de acceso o símbolo Identificatorio automotor y no es necesario que el beneficiario sea titular o conductor del medio de transporte en el que se traslade o sea trasladado.
La exención del pago de peaje se efectuará al pasar por las estaciones de peaje con la exhibición de la credencial de “pase libre”, emitida por el Occovi y el auto registrado a tal fin. La credencial, es intransferible y podrá ser utilizada exclusivamente por el beneficiario, solo cuando se traslade o sea trasladado en el vehículo individualizado para tal fin. En caso contrario, deberá abonar la tarifa correspondiente.
Las credenciales podrán tramitarse a partir de mañana ante las oficinas de atención al usuario de cualquiera de las concesionarias de la red vial nacional.
El INADI diseña e implementa políticas públicas que reafirmen el modelo social y tiendan a la inclusión de todas las personas en igualdad de condiciones. Para ello, el Instituto se encuentra en permanente diálogo con distintos organismos estatales y organizaciones sociales en el entendimiento de que es posible desarticular el paradigma discriminatorio existente a través del trabajo intersectorial. De esta manera, el Estado se constituye en actor fundamental para la promoción de acciones que reduzcan las barreras existentes en los distintos ámbitos (educación, salud, trabajo, comunicación, entre otros) y en principal garante de la igualdad de oportunidades y de generar las condiciones de accesibilidad para la participación igualitaria de las personas con discapacidad en la sociedad.
PRENSA INADI

Cartilla sobre Derechos de las Personas con Discapacidad.

20 febrero, 2015 Convenciones/Normativas

La realización de esta publicación ha sido un trabajo conjunto entre CONADIS, la Dirección Nacional de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, el Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia (ADAJUS), dependiente de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y el Programa sobre Temáticas de Salud, Discapacidad y Adultos Mayores de la Defensoría General de la Nación.

La misma se encuentra disponible para el público en general en: http://www.conadis.gob.ar/…/CartillaInformacionAccesibilida…  y puede ser descargada de manera gratuita y en formato accesible.

Adquisición de vehículos con franquicia por discapacidad

29 enero, 2015 Anteriores
Recientemente, adquirí un vehículo OKM con franquicia por discapacidad, y pongo a disposición de todos los que necesiten hacerlo la información respecto del trámite a partir de mi experiencia personal.
Es exclusiva información a partir de mi experiencia, por lo qué, en todos los casos, deberán acercarse a Ramsey, Sección Automotores, y recabar allí la información y formularios necesarios.
Tal como lo informan en dicho lugar, no es necesario GESTOR ni efectuar pago alguno, el trámite es GRATUITO, por lo qué, desde RED DE AMOR, no informamos GESTORES.
TRAMITE-PASOS.-
1)- IR A RAMSAY, igual lugar donde expiden el certificado de discapacidad, pero sector AUTOMOTORES, atienden de lunes a viernes de 8 a 12 y pedir FORMULARIOS DE INICIO TRAMITE FRANQUICIA AUTOMOTOR. Allí, con la entrega de los formularios, INFORMAN sobre el trámite, escuchar, tomar nota y agregar a éste detalle que doy;
2)- elegir el vehículo a adquirir. Yo elegí un RENAULT MEGANE PACK PLUS, me costó con la franquicia $ 38.000 a nov.2007. En los fabricados totalmente en argentina, la franquicia exime del IVA, por lo qué, al precio de lista, se le resta el 21%. En los del MERCOSUR, es un 11% creo, y en los importados el beneficio es mayor, proporcionalmente, pero el tema es que son autos más costosos. Siempre, en todos los casos, solamente pueden adquirirse los STANDARD, quiere decir, por ej., no con caja automática, no con doble tracción, si es una camioneta, etc., salvo que el propio discapacitado necesite el plus como requisito para manejar él el vehículo y o para ser transportado.
Cuando uno ya elige el vehículo conforme su presupuesto. Supuestamente, la franquicia puede salir para la compra de vehículos al contado y o en cuotas. Pero es un tema con la acreditación de solvencia, en el paso que sigue, para el pago de las cuotas y el mantenimiento del vehículo, y la información no es uniforme, en Ramsey dicen que sí, en WW lo aceptaban, pero en Renault, me dijeron que no aceptaban con franquicia compras a crédito con prenda.3)- Debe solicitar una PROFORMA del precio y especificaciones del vehículo, es mejor y conveniente agregar un folleto del rodado que tiene la agencia a veces disponible. Esa proforma la emite la agencia, para la compra de vehículo con franquicia por discapacidad y supuestamente es gratuita. Yo la pagué $1000 que luego me lo descontaron del precio. Ojo!!!, sí entregan en parte de pago una unidad usada, la debe tomar la agencia que emite la proforma y constar el precio allí. Sino, deben vender antes, y agregar en cuenta el producido de la venta como parte del pago del precio.
4)- Con ésa PROFORMA, se debe hacer una MULTINOTA así se llama el nombre del formulario, en la AFIP agencia correspondiente al domicilio por D.N.I. del que adquiere el vehículo, solicitando la autorización para la compra de un vehiculo con franquicia por discapacidad. En ésa multi nota, dirigida al Jefe de la Agencia correspondiente, se debe detallar y acompañar en original con copia para que certifiquen y devuelvan originales al momento de su presentación:
todo, es conf. una resolución que así lo determina,
a- Nombre apellido, domicilio del solicitante, D.N.I.
b- Nombre apellido, domicilio y vinculo del discapacitado, D.N.I. partida de nacimiento, en su caso, certificado de discapacidad y certificado médico actualizado que consigne que subsisten las condiciones del certificado de discapacidad (no debe tener más de tres meses para atrás desde la petición) puede pedirse aún sin certificado de discapacidad, con certificado médico que describa la discapacidad;
c- Cuenta bancaria donde estén depositados los fondos para la compra del vehiculo con detalle y numeración, según surja de la PROFORMA;
d- La PROFORMA que entregó la agencia;
e- CONSTANCIA DE ANSESS de los últimos 8 meses para atrás desde la petición de los sueldos y aportes previsionales, si el solicitante trabaja en relación de dependencia, esto se pide en ANSESS o a través del empleador. Yo tengo sueldo de docente universitaria de la UBA y me lo gestionó Sección Personal, en la UBA-Facultad de Derecho donde trabajo;
f- También, en su caso, certificado abierto, mes por mes, de los 8 meses para atrás de la petición, de los ingresos del solicitante en actividad autónoma si la hay;
g- Número de CUIT o CUIL del solicitante en su caso, y constancia de CUIT o CUIL; esto es para acreditar solvencia para el mantenimiento del vehículo. El origen de los fondos depositados, surge
h- Última declaración del impuesto a las ganancias; inmuebles, y o otros bienes muebles y otras cuentas bancarias, con detalle de movimientos de fondos de los 8 meses para atrás del solicitante. Ello, para acreditar que no hay un patrimonio superior y o ingresos a los $ 300.000 que obsta el beneficio.
j- Registro de conducir habilitante.

CONSULTAR EN LA AGENCIA TODO LO QUE ESPECIALMENTE SEGUN CADA AGENCIA REQUIERAN. Tarda la aprobación, al menos UN MES.
Con ésta RESOLUCION FIRMADA POR EL JEFE DE LA AGENCIA Y EL ORIGINAL DE LA FACTURA PROFORMA DE LA AGENCIA INTERVENIDA POR LA AFIP (quiere decir FIRMADA Y REFERENCIADA COMO LA QUE SE VINCULA CON LA RESOLUCION EMITIDA)

En mi caso, como no tengo fondos propios para la compra, mi madre, por escritura pública, me donó ésos fondos, se puso en la escritura de donación el número de cuenta, banco etc. y la cantidad, que coincide con la PROFORMA, a los fines de la compra del vehículo con franquicia por discapacidad en beneficio de mi hija menor discapacitada, por eso, entre la documentación a AFIP presenté la escritura de donación de ésos fondos.
Sino, de las declaraciones de ganancias, debe surgir que uno tiene fondos para efectuar dicha compra y o luego para el mantenimiento del vehículo, por éso, los insolventes totales, o los que no figuran en AFIP no pueden hacer el trámite, ya que no pueden acreditar éstos extremos.
4)- ir a RAMSEY nuevamente, con los formularios COMPLETOS, la PROFORMA visada por AFIP y la RESOLUCION DE AFIP y el folleto del vehiculo si la agencia lo entregó, y pedir TURNO PARA JUNTA MEDICA, es otra junta médica, no tiene que ver con la del certificado .de discapacidad hace a probar que el discapacitado, declarado o no judicialmente y o con certificado de discapacidad o no, se encuentra imposibilitado de transportarse en el transporte público. Por ejemplo., se de niñitos down que como se manejan muy bien en colectivo, no tienen problemas de motricidad, no se los dan.
5)- a ésa Junta Médica y para ésos fines, hay que presentar el certificado médico actualizado que describa la discapacidad; informes de psicopedagoga, fono, TEO, y de alumno de colegio común, maestra integradora, y o escuela especial y o de todo y todas las terapias que haga el discapacitado. Ello, ya que se trata de demostrar que uno con el auto a adquirir lo va a trasladar a todos ésos lugares. Si es un discapacitado que no se mueve de la casa, no se otorga el beneficio ya que se infiere que el auto sería para los parientes que quieren andar en auto, pero el beneficio es PARA EL DISCAPACITADO.
6)- Luego de la Junta Médica, hay que esperar LA RESOLUCION que otorga el beneficio. Todo, supuestamente no tarda más de 180 días.
7)- Con la resolución de RAMSEY, se vuelve a la Agencia, y la agencia, previo pago, entrega el vehiculo
8)- si el vehiculo en ése tiempo, aumentó de precio, la diferencia, la asume uno con IVA, ya que el beneficio sin iva es exclusivo por la cantidad que surge de la proforma. Yo para evitar ésa suba, pagué el total del auto con la PROFORMA, congele el precio, con IVA y no retiré el vehículo. En la factura que me extendieron en la agencia, constaba SUJETO A DEVOLUCION DE IVA CONTRA ENTREGA DEL VEHICULO Y PRESENTACION DE RESOLUCION CORRESPONDIENTE QUE ASI LO AUTORICE. Si no me daban la resolución, tenía el auto a ése precio, y como me la dieron, me descontaron el IVA y me lo devolvieron en mi cuenta cuando les presenté la resolución en la Agencia de Autos.
9) OJO!!! El patentamiento e inscripción en el Registro del Automotor, del 0 km generalmente lo hace el gestor de la agencia. Es importante RESALTAR Y REITERAR varias veces que el TITULO DE PROPIEDAD debe venir con la leyenda VEHICULO ADQUIRIDO CON FRANQUICIA POR DISCAPACIDAD CONDICIONES LEY…. Ello ya que no se puede vender ni transferir antes de los tres años de la adquisición, y solamente previa liberación en Ramsey.
10) Con el título, ir nuevamente a RAMSEY y gestionar OBLEAS MOVILES o FIJAS, con las fijas, adheridas a ése vehículo adquirido y o si se quiere solamente hacer el trámite de adquisición de OBLEAS, se exime el pago de patentes. Con las móviles, que se usan en cualquier vehículo no, se pagan patentes.
11)- OJO!!!!, con la adquisición de un vehículo con franquicia por discapacidad AUTOMATICAMENTE CADUCAN los beneficios de pagos, reintegros y o cualquier otra retribución que se reciba por obra social, prepaga por remises, gastos de traslado, ambulancia o lo que sea referido al discapacitado, ya que se supone que se adquiere el vehículo justamente para trasladar al discapacitado. Entonces hay que hacer bien las cuentas, hay muchas familias, que por no tener disponibilidad de horario por trabajar o lo que sea, prefieren que se les reintegre por obra social y o prepaga los gastos de remise y traslados antes que adquirir el vehículo ya que no tendrían tiempo material para llevar y traer al discapacitado del colegio, instituto, terapias o donde sea que concurra diariamente, por eso hay que hacer bien las cuentas y ver que conviene más.
12)- Luego, con la OBLEA FIJA, concurrir a MUNICIPALIDAD y hacer el trámite de EXENCION DE PAGO DE PATENTES, presentar las constancias de las obleas, el título de propiedad del automotor y nota solicitando ésa exención. Ojo, que no es automático, hay gente que por creer esto, cuando fue a vender debía años de patentes, si no se tramita la exención no corre.
Y bueno….esto sería todo, seguro que omití algo, y o el trámite de Uds. tiene alguna particularidad, quedo a su disposición para lo que quieran consultarme
en RED DE AMOR. Atte. CECILIA MEDRANO PIZARRO

Fuente:

Prórroga Certificados de Discapacidad

RESOLUCIÓN N.° 2012/MSGC/14
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2014
VISTO:
El Convenio N° 10/06 celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, la Resolución Nº 675/2009 del
Ministerio de Salud de la Nación, el Decreto 795/GCBA/07, y: el Convenio Especifico
de Cooperación Técnica entre el Servicio Nacional de Rehabilitación y Ministerio de
Salud, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Convenio Nº 10/06 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación acordaron la implementación
del Certificado de Discapacidad, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nacional N°
22.431 y sus modificatorias, a extenderse a toda aquella persona que padezca una
alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, que en
relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su
integración familiar, social educacional o laboral;
Que mediante Resolución Nº 675/2009 el Ministerio de Salud de la Nación aprobó el
Modelo de Certificado Único de Discapacidad a que se refiere el artículo 3 de la Ley
22.431 (modificado por la Ley 25.504 ) y el Protocolo de Evaluación y Certificación de
la Discapacidad;
Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 795/GCBA/07, el
Ministerio de Salud se encuentra facultado para emitir certificados de discapacidad a
favor de todas las personas con necesidades especiales que residan en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y a su vez a dictar las normas de procedimientos y aprobar
los requisitos y documentos necesarios para el cumplimiento de la tarea que le fuera
encomendada;
Que, a través del Convenio Especifico de Cooperación Técnica entre el Servicio
Nacional de Rehabilitación y Ministerio de Salud de fecha 03/06/2014, se establecieron
los lineamientos para la implementación del Certificado Único de Discapacidad;
Que tratándose de una etapa de transición y considerable crecimiento de las
solicitudes de evaluación de la discapacidad por las Juntas Evaluadoras y de
renovación de los Certificados oportunamente emitidos, es necesario dar solución a
dicha demanda.
Por ello y en virtud de lo establecido en el artículo 8°, inciso b) punto 7 de la Ley Nº
4013 y el artículo 2º del Decreto Nº 795/GCBA/07,
Nº 4557 – 13/01/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 82 de 274
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE 
Artículo 1º.- Establécese la prórroga de la vigencia de los certificados de discapacidad
emitidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya fecha de
vencimiento se encuentre comprendida entre el 1º de diciembre de 2014 y el 30 de
junio de 2015, por ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de vencimiento.
Artículo 2º.- La prórroga deberá constar en el reverso del certificado de discapacidad
original consignando el funcionario autorizado a integrar las Juntas de Discapacidad, la
nueva fecha de vencimiento de aquél, debiéndose anotar asimismo el número de la
presente Resolución.
Artículo 3º.- El Departamento Rehabilitación dependiente de la Dirección General de
Redes y Programas de Salud deberá conformar un registro informático de los
certificados renovados en el marco de la presente, debiendo constar, por lo menos,
con los siguientes datos: nombre y apellido, documento de identidad, número de
Certificado, tipo de discapacidad, fecha de vencimiento, fecha de renovación y
profesional interviniente.
Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento, comunicación y demás efectos, pase a la Dirección General Redes y
Programas de Salud, a la Dirección Programas Centrales, al Departamento
Rehabilitación, al Ministerio de Desarrollo Social, a la Comisión para la Plena
Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad, y por Nota de Estilo,
comuníquese al Servicio Nacional de Rehabilitación, a la Superintendencia de
Servicios de Salud, y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte. Cumplido,
archívese. Reybaud

Jerarquía Constitucional

26 diciembre, 2014 Convenciones/Normativas
 
Ley 27.044
 
Otórgase jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Sancionada: Noviembre 19 de 2014 Promulgada: Diciembre 11 de 2014
 
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
 
ARTÍCULO 1° — Otórgase jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27.044 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.

“Nunca hay que quedarse quieto”

16 diciembre, 2014 Anteriores

En el marco de los festejos por los 25 años de la creación del Taller Protegido Pinquén, estuvo en Gálvez el joven CPN Luciano Palazesi presentando su disertación “La discapacidad desde la motivación”. Luciano llegó a la ciudad promocionado por la Fundación Obligado, que cumplió 51 años de trabajo a nivel nacional ayudando a las personas que sufrieron parálisis cerebral.

Ver nota completa:

http://galvezhoy.com.ar/2014/12/13/nunca-hay-que-quedarse-quieto/

 
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Dudas y debate por el proyecto para modificar la Ley de Discapacidad

12 diciembre, 2014 Anteriores

Hay una iniciativa que plantea un cambio en la forma en que se concibe la educación para alumnos con dificultades. Unas 25.000 personas firmaron una petición para solicitar que se pare esta reforma legislativa. Temen que la posibilidad de acceder a una escuela especial pueda desaparecer con esta modificación.
Fuente: http://misionescuatro.com/interna_general.php?id=9788#.VRf02VNd2Dd

La discapacidad desde la motivación

8 diciembre, 2014 Anteriores

Seminario dictado por el Cdor. Luciano Palazesi y auspiciado por la Fundación Cnel. Plácido Obligado.

 

Palazesi Pinquen 1

Taller Pinquén Bodas de Plata

3 diciembre, 2014 Anteriores



 

La Fundación Coronel Plácido Obligado felicita a Taller Pinquén y adhiere a la celebración de su 25º aniversario.

“Nuestra recompensa se encuentra en el esfuerzo y no en el resultado.
Un esfuerzo total es una victoria completa”.

Mahatma Gandhi.