Marco Legal
¿Que es el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO?
El Programa Médico Obligatorio (PMO) es una canasta básica de prestaciones a través de la cual los beneficiarios tienen derecho a recibir prestaciones médico asistenciales. La obra social debe brindar las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO) y otras coberturas obligatorias, sin carencias, preexistencias o exámenes de admisión.
Resolución 310/04. Resolución 201/02
Superintendencia de Servicios de Salud
http://www.sssalud.gov.ar/index/index.php?cat=PMO&opc=pmoprincipal
Ley 23.413/1986 – FENILCETONURIA. PRUEBA OBLIGATORIA PARA DETECCIÓN
Establece la prueba obligatoria y gratuita para la detección precoz de la fenilcetonuria en los recién nacidos.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=22294
Ley 23.874/90 – SALUD PÚBLICA – Modificaciones
Modifica el art. 1 de la ley 23.413
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=274
Decreto Reglamentario 1.316/1994 – SALUD PÚBLICA
Aprueba la reglamentación de la ley 23.413 y su modificatoria 23.874
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=12875
Ley 24.438/1995 – SALUD PÚBLICA. Modificaciones
Modifica los artículos 1 y 2 de la Ley 23.413
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=811
Resolución 508/1996 – MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL
Establece normas de procedimiento para la recolección de muestras y análisis de las mismas para la detección precoz de la fenilcetonuria y el hipotiroidismo congénito, en los recién nacidos. CAC
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=40394
Resolución 20.658/2010 – ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES
Crea el nuevo Plan de Reintegro para la Atención del Nacimiento. Deroga las Resoluciones 18.621/07 y 19.133/07.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/170000-174999/171396/norma.htm
Ley 26.689/2011 – SALUD PÚBLICA
Promueve el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/185000-189999/185077/norma.htm
Ley 25.404/2001 – SALUD PÚBLICA
Establece medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/65000-69999/66578/norma.htm
Ley 25.415/01 – PROGRAMA NACIONAL DE DETECCIÓN TEMPRANA Y ATENCIÓN DE LA HIPOACUSIA
Creación del citado Programa en el ámbito del Ministerio de Salud. Prestaciones obligatorias que deberán brindar las obras sociales y asociaciones de obras sociales regidas por leyes nacionales y entidades de medicina prepaga.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/6500069999/66860/norma.htm
Ley 25.421/2001 – PROGRAMA DE ASISTENCIA PRIMARIA DE SALUD MENTAL
Creación del citado Programa, designando al Ministerio de Salud como organismo de aplicación. Atención primaria. Promoción y protección. Prevención.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/65000-69999/66858/norma.htm
Ley 25.724/2002 – PROGRAMA NACIONAL DE NUTRICIÓN Y ALIMENTACIÓN
Creación del citado Programa, destinado a cubrir los requisitos nutricionales de niños hasta los 14 años, embarazadas, discapacitados y ancianos desde los 70 años en situación de pobreza. Autoridad de aplicación. Coordinación. Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación. Comisiones Provinciales y Municipales y/o comunales. Funciones. Ejecución. Fondo Especial de Nutrición y Alimentación Nacional.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/80000-84999/81446/norma.htm
Decreto 1018/2003 – PODER EJECUTIVO NACIONAL. PROGRAMA NACIONAL DE NUTRICIÓN Y ALIMENTACIÓN
Se aprueba la reglamentación de la Ley 25.724, que como Anexo I integra el presente y se publica.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=12875
Ley 25.682/2002 – PERSONAS CON BAJA VISIÓN
Adóptese, en todo el territorio de la República Argentina, como instrumento de orientación y movilidad para las personas con baja visión, el uso del bastón verde.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/80000-84999/80888/norma.htm
Resolución 1276/2002 – PROGRAMAS ESPECIALES. ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES.
Programa para Otorgamiento de Subsidios por Implante Coclear. Módulos y valores arancelarios en los que la Administración de Programas Especiales basará sus subsidios por los mencionados implantes, los que se adjudicarán de acuerdo a las prioridades médicas y posibilidades presupuestarias.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=77042
Ley 26.279/2007 – SALUD PÚBLICA. DETECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DETERMINADAS PATOLOGÍAS EN EL RECIEN NACIDO
Régimen para la detección y posterior tratamiento de determinadas patologías en el recién nacido. Alcances. Prestaciones obligatorias. Constitución de una Comisión Interdisciplinaria de Especialistas en Pesquisa Neonatal. Propósito. Funciones del Ministerio de Salud.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131902/norma.htm
Ley 26.529/2009 – SALUD PÚBLICA
Derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=160432
Ley 26.657/2010 – SALUD PÚBLICA
Derecho a la Protección de la Salud Mental. Disposiciones complementarias. Deroga la Ley 22.914.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/175000-179999/175977/norma.htm
Decreto 1855/2010 – SALUD PÚBLICA
Promulga la Ley 26.657
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/175000-179999/175979/norma.htm
Resolución Conjunta 1075/2011 y 1128/2011 SALUD PÚBLICA Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Ministerio de Salud
Crea el Programa Interministerial de Salud Mental Argentino (PRISMA).
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/185000-189999/185022/norma.htm
Ley 26.689/2011. – ENFERMEDADES POCO FRECUENTES
Promueve el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes.
http://infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/185000-189999/185077/norma.htm
Ley 26.742/2012 – SALUD PÚBLICA
Modifica la Ley N° 26.529 que estableció los derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la Salud.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/195000-199999/197859/norma.htm
¿Qué dice la ley 24.901/1997 – SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS EN HABILITACIÓN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD?
Objetivo. Ambito de aplicación. Población beneficiaria. Prestaciones básicas. Servicios específicos. Sistemas alternativos al grupo familiar. Prestaciones complementarias.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/47677/norma.htm
Ley 26.378/2008 – Aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/141317/norma.htm
¿QUE DICE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD?
Artículo 25 Salud
Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los Estados Partes:
a) Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población;
b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores;
c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales;
d) Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado;
e) Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de manera justa y razonable;
f) Impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad.
http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
Decreto 1198/2012- MINISTERIO DE SALUD
Absórbase la Administración de Programas Especiales dentro de la estructura organizativa de la Superintendencia de Servicios de Salud.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/195000-199999/199790/norma.htm
Links
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
http://www.who.int
ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD
http:// www.paho.org
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION
http://www.msal.gov.ar/
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
– SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
http://www.sssalud.gov.ar/index/home.php
– SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
http://www.snr.gov.ar/
– ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
http://www.anmat.gov.ar/principal.asp
Enlaces de Interés | Webgrafías
LA APLICACIÓN DE LA C.I.F. EN LA ARGENTINA, desde el año 2003.
Dra. Grisel Olivera Roulet
http://www.snr.gob.ar/uploads/CIF-AplicacCIFenArgentina.pdf