MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1126/2015
MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1126/2015
MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1104/2015
Bs. As., 31/07/2015
VISTO el expediente N° 2002-18349/15-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley 24.901, los decretos Nros. 1193 del 8 de octubre de 1998 y 1277 del 23 de mayo de 2003 y las Resoluciones Ministeriales Nros. 428 del 23 de junio de 1999, 1749 del 6 de diciembre de 2005, 1977 del 20 de diciembre de 2006, 167 del 14 de febrero de 2007, 767 del 29 de junio de 2007, 1030 del 21 de agosto de 2007, 219 del 26 de marzo de 2008, 1074 del 26 de septiembre de 2008, 314 del 26 de marzo de 2009, 523 del 26 de octubre de 2009, 57 del 13 de enero de 2010, 2299 del 28 de diciembre de 2010, 1534 del 16 de septiembre de 2011, 2032 del 30 de noviembre de 2011, 1685 del 16 de octubre de 2012, 1512 del 24 de septiembre de 2013, 1859 del 19 de noviembre de 2013, 1876 del 4 de diciembre de 2013, la 1151 del 23 de julio de 2014 y la 1948 del 28 de octubre de 2014,
CONSIDERANDO:
Que la ley mencionada en el VISTO instituye un SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, se aprobó el NOMENCLADOR DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que por Resolución N° 1030 de fecha 21 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE SALUD, se sustituyó el artículo 1° de la Resolución N° 767/07, incorporando las prestaciones Escolaridad Primaria Jornada Simple y Escolaridad Primaria Jornada Doble, que no figuraban en el artículo sustituido, y sí se encontraban agregadas en el Anexo I de dicha Resolución.
Que por las sucesivas Resoluciones Ministeriales citadas en el VISTO de la presente, se readecuaron los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que se llevó a cabo el 22 de julio de 2015, una Reunión Extraordinaria del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, quien por Acta N° 343 se arribó a un acuerdo de propuesta de modificación de aranceles, el mismo establece en primer lugar, un aumento de aranceles no acumulativo y para todas las prestaciones del dieciocho por ciento (18%) desde el mes de Julio, del diez por ciento (10%) para el mes de Septiembre y de tres por ciento (3%) para el mes de Febrero; y en segundo lugar, el pago del veinte por ciento (20%) para las provincias de la zona Patagónica.
Que en consecuencia resulta necesario readecuar los aranceles fijados por la Resolución Ministerial vigente, precedentemente indicada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios – T.O. 1992, modificada por su similar Ley 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Actualízase, el valor de todos los aranceles vigentes del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con un incremento no acumulativo del dieciocho por ciento (18%) desde el mes de Julio, del diez por ciento (10%) para el mes de Septiembre y de tres por ciento (3%) para el mes de Febrero.
ARTICULO 2° — Reconózcase un adicional del veinte por ciento (20%) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.
ARTICULO 3° — Los nuevos aranceles dispuestos en la presente, regirán a partir de la fecha que se indica en el artículo 1°.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud.
A partir del 20/02/2015 entra en vigencia la exención del cobro de peaje en la red vial nacional concesionada para personas con discapacidad, en el marco de la política de mayor integración de personas con discapacidad que lleva adelante el Gobierno Nacional.
Esta medida fue gestada a partir del “Convenio de Colaboración en Políticas para la Integración de Personas con Discapacidad en la Red Vial Nacional Concesionada”, firmado en 2014 por el INADI, la Dirección Nacional de Vialidad de la Secretaría de Obras Públicas, el Órgano de Control de Concesiones Viales (Occovi) y la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad (Conadis).
Para efectivizar la exención del pago, el vehículo deberá circular con el símbolo internacional de acceso o símbolo Identificatorio automotor y no es necesario que el beneficiario sea titular o conductor del medio de transporte en el que se traslade o sea trasladado.
La exención del pago de peaje se efectuará al pasar por las estaciones de peaje con la exhibición de la credencial de “pase libre”, emitida por el Occovi y el auto registrado a tal fin. La credencial, es intransferible y podrá ser utilizada exclusivamente por el beneficiario, solo cuando se traslade o sea trasladado en el vehículo individualizado para tal fin. En caso contrario, deberá abonar la tarifa correspondiente.
Las credenciales podrán tramitarse a partir de mañana ante las oficinas de atención al usuario de cualquiera de las concesionarias de la red vial nacional.
El INADI diseña e implementa políticas públicas que reafirmen el modelo social y tiendan a la inclusión de todas las personas en igualdad de condiciones. Para ello, el Instituto se encuentra en permanente diálogo con distintos organismos estatales y organizaciones sociales en el entendimiento de que es posible desarticular el paradigma discriminatorio existente a través del trabajo intersectorial. De esta manera, el Estado se constituye en actor fundamental para la promoción de acciones que reduzcan las barreras existentes en los distintos ámbitos (educación, salud, trabajo, comunicación, entre otros) y en principal garante de la igualdad de oportunidades y de generar las condiciones de accesibilidad para la participación igualitaria de las personas con discapacidad en la sociedad.
PRENSA INADI
La realización de esta publicación ha sido un trabajo conjunto entre CONADIS, la Dirección Nacional de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, el Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia (ADAJUS), dependiente de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y el Programa sobre Temáticas de Salud, Discapacidad y Adultos Mayores de la Defensoría General de la Nación.
La misma se encuentra disponible para el público en general en: http://www.conadis.gob.ar/…/CartillaInformacionAccesibilida… y puede ser descargada de manera gratuita y en formato accesible.