Actualización Aranceles Para Discapacidad

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1126/2015
 
Bs. As., 06/08/2015
 
VISTO el Expediente N° 1-2002-18349/15-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD y la Resolución Ministerial N° 1104 de fecha 31 de Julio de 2015, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Ministerial N° 1104/15 de actualizó el valor de todos los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad. Que con posterioridad a dicha Resolución surge la necesidad de establecer un anexo que contenga el valor actualizado de cada una de las prestaciones, para los períodos correspondientes. Que asimismo, es meritorio aclarar, que los valores de las prestaciones fueron actualizados mediante la Resolución mencionada en el Visto. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la “Ley de Ministerios T.O 1992”, modificada su similar N° 26.338. Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórese como ANEXO I de la Resolución Ministerial N° 1104/15, el cual se aprueba por la presente.
ARTICULO 2° — Aclárase que los valores que surgen del ANEXO I de la presente Resolución, son referenciales y aplicables hasta los montos resultantes.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud.
 

Actualización Nomenclador Discapacidad

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1104/2015

 

Bs. As., 31/07/2015

VISTO el expediente N° 2002-18349/15-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley 24.901, los decretos Nros. 1193 del 8 de octubre de 1998 y 1277 del 23 de mayo de 2003 y las Resoluciones Ministeriales Nros. 428 del 23 de junio de 1999, 1749 del 6 de diciembre de 2005, 1977 del 20 de diciembre de 2006, 167 del 14 de febrero de 2007, 767 del 29 de junio de 2007, 1030 del 21 de agosto de 2007, 219 del 26 de marzo de 2008, 1074 del 26 de septiembre de 2008, 314 del 26 de marzo de 2009, 523 del 26 de octubre de 2009, 57 del 13 de enero de 2010, 2299 del 28 de diciembre de 2010, 1534 del 16 de septiembre de 2011, 2032 del 30 de noviembre de 2011, 1685 del 16 de octubre de 2012, 1512 del 24 de septiembre de 2013, 1859 del 19 de noviembre de 2013, 1876 del 4 de diciembre de 2013, la 1151 del 23 de julio de 2014 y la 1948 del 28 de octubre de 2014,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la ley mencionada en el VISTO instituye un SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

 

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, se aprobó el NOMENCLADOR DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

 

Que por Resolución N° 1030 de fecha 21 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE SALUD, se sustituyó el artículo 1° de la Resolución N° 767/07, incorporando las prestaciones Escolaridad Primaria Jornada Simple y Escolaridad Primaria Jornada Doble, que no figuraban en el artículo sustituido, y sí se encontraban agregadas en el Anexo I de dicha Resolución.

 

Que por las sucesivas Resoluciones Ministeriales citadas en el VISTO de la presente, se readecuaron los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

 

Que se llevó a cabo el 22 de julio de 2015, una Reunión Extraordinaria del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, quien por Acta N° 343 se arribó a un acuerdo de propuesta de modificación de aranceles, el mismo establece en primer lugar, un aumento de aranceles no acumulativo y para todas las prestaciones del dieciocho por ciento (18%) desde el mes de Julio, del diez por ciento (10%) para el mes de Septiembre y de tres por ciento (3%) para el mes de Febrero; y en segundo lugar, el pago del veinte por ciento (20%) para las provincias de la zona Patagónica.

 

Que en consecuencia resulta necesario readecuar los aranceles fijados por la Resolución Ministerial vigente, precedentemente indicada.

 

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios – T.O. 1992, modificada por su similar Ley 26.338.

 

Por ello,

 

 

EL MINISTRO

DE SALUD

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Actualízase, el valor de todos los aranceles vigentes del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con un incremento no acumulativo del dieciocho por ciento (18%) desde el mes de Julio, del diez por ciento (10%) para el mes de Septiembre y de tres por ciento (3%) para el mes de Febrero.

 

ARTICULO 2° — Reconózcase un adicional del veinte por ciento (20%) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.

 

ARTICULO 3° — Los nuevos aranceles dispuestos en la presente, regirán a partir de la fecha que se indica en el artículo 1°.

 

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud.

Exención de peaje para personas con discapacidad

A partir del 20/02/2015 entra en vigencia la exención del cobro de peaje en la red vial nacional concesionada para personas con discapacidad, en el marco de la política de mayor integración de personas con discapacidad que lleva adelante el Gobierno Nacional.
Esta medida fue gestada a partir del “Convenio de Colaboración en Políticas para la Integración de Personas con Discapacidad en la Red Vial Nacional Concesionada”, firmado en 2014 por el INADI, la Dirección Nacional de Vialidad de la Secretaría de Obras Públicas, el Órgano de Control de Concesiones Viales (Occovi) y la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad (Conadis).
Para efectivizar la exención del pago, el vehículo deberá circular con el símbolo internacional de acceso o símbolo Identificatorio automotor y no es necesario que el beneficiario sea titular o conductor del medio de transporte en el que se traslade o sea trasladado.
La exención del pago de peaje se efectuará al pasar por las estaciones de peaje con la exhibición de la credencial de “pase libre”, emitida por el Occovi y el auto registrado a tal fin. La credencial, es intransferible y podrá ser utilizada exclusivamente por el beneficiario, solo cuando se traslade o sea trasladado en el vehículo individualizado para tal fin. En caso contrario, deberá abonar la tarifa correspondiente.
Las credenciales podrán tramitarse a partir de mañana ante las oficinas de atención al usuario de cualquiera de las concesionarias de la red vial nacional.
El INADI diseña e implementa políticas públicas que reafirmen el modelo social y tiendan a la inclusión de todas las personas en igualdad de condiciones. Para ello, el Instituto se encuentra en permanente diálogo con distintos organismos estatales y organizaciones sociales en el entendimiento de que es posible desarticular el paradigma discriminatorio existente a través del trabajo intersectorial. De esta manera, el Estado se constituye en actor fundamental para la promoción de acciones que reduzcan las barreras existentes en los distintos ámbitos (educación, salud, trabajo, comunicación, entre otros) y en principal garante de la igualdad de oportunidades y de generar las condiciones de accesibilidad para la participación igualitaria de las personas con discapacidad en la sociedad.
PRENSA INADI

Cartilla sobre Derechos de las Personas con Discapacidad.

La realización de esta publicación ha sido un trabajo conjunto entre CONADIS, la Dirección Nacional de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, el Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia (ADAJUS), dependiente de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y el Programa sobre Temáticas de Salud, Discapacidad y Adultos Mayores de la Defensoría General de la Nación.

La misma se encuentra disponible para el público en general en: http://www.conadis.gob.ar/…/CartillaInformacionAccesibilida…  y puede ser descargada de manera gratuita y en formato accesible.

Prórroga Certificados de Discapacidad

RESOLUCIÓN N.° 2012/MSGC/14
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2014
VISTO:
El Convenio N° 10/06 celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, la Resolución Nº 675/2009 del
Ministerio de Salud de la Nación, el Decreto 795/GCBA/07, y: el Convenio Especifico
de Cooperación Técnica entre el Servicio Nacional de Rehabilitación y Ministerio de
Salud, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Convenio Nº 10/06 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación acordaron la implementación
del Certificado de Discapacidad, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nacional N°
22.431 y sus modificatorias, a extenderse a toda aquella persona que padezca una
alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, que en
relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su
integración familiar, social educacional o laboral;
Que mediante Resolución Nº 675/2009 el Ministerio de Salud de la Nación aprobó el
Modelo de Certificado Único de Discapacidad a que se refiere el artículo 3 de la Ley
22.431 (modificado por la Ley 25.504 ) y el Protocolo de Evaluación y Certificación de
la Discapacidad;
Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 795/GCBA/07, el
Ministerio de Salud se encuentra facultado para emitir certificados de discapacidad a
favor de todas las personas con necesidades especiales que residan en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y a su vez a dictar las normas de procedimientos y aprobar
los requisitos y documentos necesarios para el cumplimiento de la tarea que le fuera
encomendada;
Que, a través del Convenio Especifico de Cooperación Técnica entre el Servicio
Nacional de Rehabilitación y Ministerio de Salud de fecha 03/06/2014, se establecieron
los lineamientos para la implementación del Certificado Único de Discapacidad;
Que tratándose de una etapa de transición y considerable crecimiento de las
solicitudes de evaluación de la discapacidad por las Juntas Evaluadoras y de
renovación de los Certificados oportunamente emitidos, es necesario dar solución a
dicha demanda.
Por ello y en virtud de lo establecido en el artículo 8°, inciso b) punto 7 de la Ley Nº
4013 y el artículo 2º del Decreto Nº 795/GCBA/07,
Nº 4557 – 13/01/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 82 de 274
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE 
Artículo 1º.- Establécese la prórroga de la vigencia de los certificados de discapacidad
emitidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya fecha de
vencimiento se encuentre comprendida entre el 1º de diciembre de 2014 y el 30 de
junio de 2015, por ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de vencimiento.
Artículo 2º.- La prórroga deberá constar en el reverso del certificado de discapacidad
original consignando el funcionario autorizado a integrar las Juntas de Discapacidad, la
nueva fecha de vencimiento de aquél, debiéndose anotar asimismo el número de la
presente Resolución.
Artículo 3º.- El Departamento Rehabilitación dependiente de la Dirección General de
Redes y Programas de Salud deberá conformar un registro informático de los
certificados renovados en el marco de la presente, debiendo constar, por lo menos,
con los siguientes datos: nombre y apellido, documento de identidad, número de
Certificado, tipo de discapacidad, fecha de vencimiento, fecha de renovación y
profesional interviniente.
Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento, comunicación y demás efectos, pase a la Dirección General Redes y
Programas de Salud, a la Dirección Programas Centrales, al Departamento
Rehabilitación, al Ministerio de Desarrollo Social, a la Comisión para la Plena
Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad, y por Nota de Estilo,
comuníquese al Servicio Nacional de Rehabilitación, a la Superintendencia de
Servicios de Salud, y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte. Cumplido,
archívese. Reybaud

Jerarquía Constitucional

 
Ley 27.044
 
Otórgase jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Sancionada: Noviembre 19 de 2014 Promulgada: Diciembre 11 de 2014
 
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
 
ARTÍCULO 1° — Otórgase jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27.044 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.