Decreto 585/2024 DNU-2024-585-APN-PTE – Modificación Ley de Ministerios.

Decreto 585/2024

DNU-2024-585-APN-PTE – Modificación Ley de Ministerio

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-70424340-APN-DGDYD#JGM, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.164 y el Decreto N° 698 del 5 de septiembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por los Decretos Nros. 8/23, 195/24 y 484/24 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorios) y se estableció que los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente de la Nación.

Que a efectos de adecuar la organización de la Administración Pública Nacional de conformidad con el proceso de reducción del gasto público y aumento de la eficiencia y eficacia de los organismos comprendidos, resulta necesario crear el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y efectuar modificaciones en las competencias atribuidas a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al MINISTERIO DE DEFENSA, al MINISTERIO DE ECONOMÍA, al MINISTERIO DE SALUD y al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que como consecuencia de este nuevo diseño organizacional deviene imperioso readecuar los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán diversos organismos desconcentrados y descentralizados y bajo los cuales se encontrarán determinadas empresas del Estado.

Que, en ese marco, resulta conveniente modificar el artículo 2° del Anexo de la Ley Nº 25.164 a los fines de determinar el órgano rector en materia de empleo público.

Que las modificaciones a la Ley de Ministerios resultan impostergables para la gestión de gobierno, por tal motivo deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y OCHO (8) Ministros tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:

· De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

· De Defensa

· De Economía

· De Justicia

· De Seguridad

· De Salud

· De Capital Humano

– De Desregulación y Transformación del Estado”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, con responsabilidad política ante el H. Congreso de la Nación, las establecidas en la CONSTITUCIÓN NACIONAL. En consecuencia, le corresponde:

1. Cumplir y hacer cumplir la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la legislación vigente.

2. Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente de la Nación en la conducción política de dicha administración.

3. Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el Presidente de la Nación, respecto de los poderes propios de este.

4. Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.

5. Coordinar las actividades de los Ministerios y de las distintas áreas a su cargo, realizando su programación estratégica con el fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficacia.

6. Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL con ambas Cámaras del H. Congreso de la Nación, sus Comisiones e integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la CONSTITUCIÓN NACIONAL, procurando la mayor fluidez en dichas relaciones y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación que promuevan la iniciativa legislativa.

7. Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, relativos a la marcha del Gobierno y los demás que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso.

8. Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la CONSTITUCIÓN NACIONAL y aquellas que le delegue el Presidente de la Nación, con el refrendo del Ministro que corresponda en razón de la materia.

9. Presentar al H. Congreso de la Nación, junto con los Ministros, la memoria anual detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los Ministerios.

10. Hacer recaudar las rentas de la Nación.

11. Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del Ministro del área y de la supervisión que al Presidente de la Nación le compete en la materia.

12. Requerir de los Ministros, Secretarios, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y demás funcionarios de la Administración Pública Nacional la información necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las responsabilidades emergentes de los artículos 100, incisos 10 y 11, y 101 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la que deberá producirse dentro del plazo que a tal efecto establezca.

13. Asistir al Presidente de la Nación en el análisis de los mensajes que promueven la iniciativa legislativa, en particular los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser tratados en Acuerdo de Gabinete y de los proyectos de ley sancionados por el Congreso Nacional.

14. Asistir al Presidente de la Nación en el dictado de instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del H. Congreso de la Nación.

15. Coordinar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros.

16. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.

17. Participar en la definición de prioridades vinculadas con el financiamiento proveniente de organismos internacionales, multilaterales y bilaterales de desarrollo.

18. Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación, las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

19. Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las condiciones de vida de la población.

20. Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso y en su ejecución.

21. Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área.

22. Entender en la administración, coordinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al ESTADO NACIONAL en las empresas de su ámbito.

23. Entender en la aplicación de los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia e intervenir en la formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su área.

24. Participar en la aplicación de la política salarial del sector público, con participación de los Ministerios y organismos que correspondan.

25. Entender en la elaboración, registro, seguimiento, evaluación y planificación de los proyectos de inversión pública y en el control de la formulación, registro, seguimiento y evaluación de esos proyectos cuando sean ejecutados a través de contratos de participación público-privada en los términos de la Ley N° 27.328.

26. Entender en el diseño y ejecución de políticas relativas a la innovación de gestión, al régimen de compras y contrataciones, a las tecnologías de la información, a las telecomunicaciones, a los servicios de comunicación audiovisual, al desarrollo satelital y a los servicios postales.

27. Garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y controlar la aplicación de la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales.

28. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías.

29. Entender en todo lo inherente a la Ciencia, a la Tecnología e Innovación.

30. Entender en la formulación de políticas y programas para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación instaurado por la Ley N° 25.467 y en la gestión de instrumentos para la aplicación de la Ley N° 23.877 de Innovación Tecnológica.

31. Entender en materia de promoción de la industria del software con los alcances del régimen establecido por la Ley N° 25.922, de promoción de la biotecnología moderna en el ámbito de su competencia y de promoción de la nanotecnología a través de la Fundación de Nanotecnología -FAN- (Decreto N° 380/05).

32. Ejercer la Presidencia y Coordinación Ejecutiva del Gabinete Científico Tecnológico (GACTEC), en los términos de la normativa vigente en la materia.

33. Entender en la coordinación funcional de los organismos del Sistema Científico Tecnológico de la Administración Nacional y evaluar su actividad.

34. Entender en la promoción y el impulso de la investigación y en la aplicación, el financiamiento y la transferencia de los conocimientos científicos tecnológicos.

35. Ejercer el control tutelar respecto de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.

36. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

37. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

38. Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la República y en lo relacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos.

39. Entender en las propuestas de reforma de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en las relacionadas con las Convenciones que se constituyan al efecto.

40. Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los gobiernos de las provincias y el de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales, y coordinar políticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones en el territorio nacional, a los fines establecidos en el artículo 124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

41. Intervenir en la elaboración de la legislación nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales.

42. Entender en la implementación y coordinación de las políticas y acciones tendientes a garantizar la autonomía en los gobiernos municipales.

43. Entender en la implementación de políticas de descentralización y federalización del Sector Público Nacional.

44. Entender en la organización, conducción y control del Registro Nacional de las Personas y las leyes de amnistías políticas.

45. Intervenir en lo relativo a la concesión del derecho de asilo.

46. Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional.

47. Entender en la supervisión del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN.

48. Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos extranjeros e intervenir en lo relativo a la construcción y emplazamiento de monumentos.

49. Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes, junto a las otras jurisdicciones con competencia en la materia.

50. Entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas y en el otorgamiento de la condición de refugiado.

51. Intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar núcleos de población en zonas de baja densidad demográfica y de interés geopolítico.

52. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo integral de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia.

53. Entender en la intervención del Gobierno Federal a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

54. Participar en la aplicación de la Ley N° 22.352 en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera en el área de su competencia.

55. Intervenir, juntamente con las áreas competentes, en la gestión, elaboración, ejecución y supervisión de políticas de acciones tendientes a optimizar el funcionamiento armónico de los espacios integrados a los efectos previstos en los artículos 75, inciso 24 y 124 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

56. Elaborar las medidas necesarias para el cumplimiento de las políticas que hacen a la protección de la comunidad, colaborando con los entes nacionales, provinciales o privados, frente a desastres naturales o causados por el hombre y a ilícitos que por su naturaleza sean de su competencia.

57. Entender, a los efectos previstos en los artículos 37, 38, 39 y 40 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en lo relacionado con el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, al régimen electoral, al de los partidos políticos y su financiamiento, al derecho de iniciativa y a la consulta popular.

58. Entender en lo relacionado con la programación y ejecución de la legislación electoral y el empadronamiento de los ciudadanos.

59. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

60. Entender en la determinación de las políticas de Turismo y Deportes en el ámbito Nacional.

61. Entender en lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística interna y del turismo internacional receptivo.

62. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las cuestiones relacionadas con las inversiones en materia turística.

63. Entender en lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad deportiva de alto rendimiento, amateur y de recreación.

64. Coordinar el accionar del Consejo Federal de Turismo y del Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física.

65. Ejercer, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la representación de la REPÚBLICA ARGENTINA en reuniones, foros y ámbitos internacionales vinculados con la promoción del turismo y del deporte.

66. Entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997.

67. Administrar el FONDO NACIONAL DE TURISMO.

68. Entender, en forma conjunta con las demás áreas competentes de la Administración Pública Nacional, en la elaboración, ejecución y coordinación de la política nacional de navegación aerocomercial, exclusivamente relacionada al área de turismo.

69. Participar en las acciones referidas a la percepción, depósito y fiscalización del impuesto sobre pasajes aéreos al exterior en vuelos regulares y no regulares de pasajeros.

70. Establecer políticas activas de promoción, desarrollo turístico y fomento del turismo social, de acuerdo con criterios de calidad, accesibilidad y sustentabilidad.

71. Generar y difundir información estadística turística y deportiva.

72. Entender, en coordinación con los organismos con competencia específica, en la planificación, ejecución, implementación, desarrollo y supervisión de las obras de infraestructura turística a nivel nacional.

73. Entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley N° 20.655 y demás normas que regulan el deporte.

74. Entender en la asignación de recursos destinados al fomento del deporte a nivel nacional, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el marco de su competencia específica.

75. Integrar, como socio fundador, al ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO, creado por la Ley N° 26.573.

76. Promover la creación de bibliotecas, hemerotecas y museos especializados en deporte en general y de alto rendimiento deportivo en particular, organizar conferencias, cursos de capacitación y exposiciones vinculadas al fomento del deporte.

77. Entender, en coordinación con los organismos con competencia específica, en la planificación, ejecución, implementación, desarrollo y supervisión de las obras de infraestructura deportiva a nivel nacional, incluyendo el desarrollo de centros regionales de alto y mediano rendimiento y de tecnología aplicada al deporte.

78. Establecer políticas activas de promoción, desarrollo y fomento del deporte social, de acuerdo con criterios de inclusión, promoción de derechos, federalismo e igualdad.

79. Entender en la asignación, administración y otorgamiento de becas, subsidios, subvenciones u otro instrumento similar estipulado para el fomento de la actividad deportiva, en la cancelación de dichos beneficios en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios y en la inhabilitación de los mismos hasta su regularización, de acuerdo a los términos de la reglamentación correspondiente.

80. Entender en la administración y funcionamiento del Sistema de Información Deportiva y la Actividad Física.

81. Entender en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible como política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la Nación, proponiendo y elaborando regímenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio y su calidad ambiental.

82. Intervenir en el Consejo Federal de Medio Ambiente, integrándolo y proporcionando los instrumentos administrativos necesarios para una adecuada gestión del mismo.

83. Entender en la gestión ambiental sostenible de los recursos hídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación del suelo.

84. Entender en la promoción del desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales.

85. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, protección y uso sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables.

86. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el desarrollo de la biotecnología.

87. Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas a los temas ambientales y al desarrollo sostenible y establecer un sistema de información pública sobre el estado del ambiente y sobre las políticas que se desarrollan.

88. Entender en la preservación de los bosques, parques y reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales.

89. Entender en la planificación y ordenamiento ambiental del territorio nacional, su espacio costero marino y su plataforma continental.

90. Entender en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación.

91. Entender en la administración de programas de financiamiento internacional dedicados a proyectos sobre medio ambiente, cambio climático y preservación ambiental.

92. Entender en el lineamiento de estrategias de innovación ambiental que fomenten la conservación, recuperación, protección y uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente.

93. Entender en la incorporación de nuevas tecnologías e instrumentos para la protección del medio ambiente.

94. Entender en la elaboración e implementación de planes y acciones de mitigación y adaptación al impacto climático.

95. Entender, en el ámbito de su competencia, en lo relacionado a las acciones preventivas y ante las emergencias naturales y catástrofes climáticas.

96. Entender en la coordinación y administración del Sistema Federal de Manejo del Fuego, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.815.

97. Elaborar, ejecutar y fiscalizar las acciones del área tendientes a lograr la protección y la defensa de los derechos de las comunidades indígenas y su plena inclusión en la sociedad, con intervención de los Ministerios que tengan asignadas competencias en la materia, a los efectos previstos en el artículo 75, inciso 17 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.”

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el inciso 28 del artículo 19 del Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios por el siguiente:

“28. Entender en la administración, coordinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al ESTADO NACIONAL en las empresas de su ámbito.”

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- Compete al MINISTERIO DE ECONOMÍA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política económica, presupuestaria e impositiva; a la administración de las finanzas públicas; a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; al desarrollo productivo, la industria, el comercio y la agricultura, la ganadería y la pesca; a la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía y minería; a la elaboración de las políticas en materia de obras públicas e infraestructura; a la política hídrica nacional; al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo; a la actividad vial; a la política de desarrollo de viviendas, hábitat e integración urbana y a la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos, y en particular:

1. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

2. Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional, así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos.

3. Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales, según la asignación del presupuesto aprobado por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

4. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación.

5. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero.

6. Entender en lo relativo a los programas vinculados a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por cualquier causa y en los aspectos atinentes a la normalización patrimonial del Sector Público Nacional.

7. Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales, valores y otros impresos oficiales de similares características.

8. Entender en todo lo referido a los aspectos normativos de deudas a cargo de la Administración Pública Nacional.

9. Entender en la programación macroeconómica a corto, mediano y largo plazo, y en la orientación de los recursos acorde con la política nacional en materia regional.

10. Intervenir en la instrumentación y seguimiento de políticas fiscales, económicas y financieras entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

11. Participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras y servicios públicos, en el ámbito de su competencia.

12. Evaluar los resultados de la política económica nacional y la evolución económica del país y realizar el seguimiento del impacto de las políticas productivas para el desarrollo de sectores, ramas o cadenas de valor de actividades económicas.

13. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción, en el ámbito de su competencia.

14. Participar en la conformación y administración de los regímenes de precios índices, en el ámbito de su competencia.

15. Entender en la política monetaria y cambiaria con arreglo a las atribuciones que le competen al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

16. Entender en la elaboración y seguimiento de las necesidades de financiamiento del Tesoro Nacional.

17. Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública.

18. Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales.

19. Entender en la administración de las participaciones mayoritarias o minoritarias que el ESTADO NACIONAL posea en sociedades o empresas, fundaciones o instituciones bancarias actuantes en su órbita.

20. Intervenir en el desenvolvimiento de las entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, actuantes bajo su órbita, tanto en los referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades, reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial o transferencia a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

21. Intervenir en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades contempladas en el artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 24.156, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a la modificación o transformación de su estructura jurídica, fusión, escisión, reorganización, reconformación o transferencia a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, intervención, cierre, liquidación, privatización, concesión o disolución.

22. Participar, en coordinación con las áreas competentes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en la elaboración del plan de inversión pública y en el análisis de la estructuración financiera, en el ámbito de su competencia.

23. Expedirse, de forma previa a la adjudicación, sobre la existencia de previsión presupuestaria para afrontar los compromisos asumidos en los contratos de participación público-privada que comprometan recursos del presupuesto público de ejercicios futuros previstos en el artículo 15 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

24. Entender en el régimen de mercados de capitales.

25. Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros.

26. Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y externo del Sector Público Nacional, incluyendo a los organismos descentralizados y a las empresas del sector público, de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales o sin ellas, así como en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del Sector Público provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cuando se trate de preservar el crédito público de la Nación.

27. Intervenir en las negociaciones salariales y en el dictado de actos administrativos de alcance general que otorguen beneficios económicos de cualquier tipo a los agentes comprendidos en las jurisdicciones del Sector Público Nacional o en aquellas negociaciones salariales que, directa o indirectamente, signifiquen erogaciones del Tesoro Nacional.

28. Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza económica, monetaria y financiera, en las relaciones con los organismos monetarios internacionales, multilaterales y bilaterales de desarrollo, y coordinar y controlar las prioridades y relaciones interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito.

29. Intervenir en las relaciones con los organismos económicos internacionales y participar en los foros internacionales en materia económica, financiera y de cooperación.

30. Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de combustibles y supervisar lo referido a la fijación de sus precios, cuando así corresponda acorde con las pautas respectivas.

31. Supervisar las funciones de la Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética.

32. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o servicios públicos, así como en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos acogidas a los regímenes federales.

33. Supervisar el ejercicio de las atribuciones otorgadas a los órganos del ESTADO NACIONAL en la Ley N° 27.007.

34. Supervisar la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su competencia.

35. Entender en la elaboración de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de su competencia.

36. Entender en la supervisión de los mercados de la producción energética, interviniendo a través de las áreas de su competencia, con el fin de promover y fomentar el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional con equidad.

37. Entender en la elaboración de la política de relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales, en el área de su competencia.

38. Entender en la elaboración de la política nuclear.

39. Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y de la competencia.

40. Entender en la implementación de políticas, mecanismos y sistemas, y en los marcos normativos necesarios para garantizar la protección de los derechos de los consumidores y de los usuarios y el aumento en la oferta de bienes y servicios.

41. Entender en las controversias suscitadas entre consumidores o usuarios y proveedores o prestadores a través de la Auditoría en las Relaciones de Consumo.

42. Supervisar el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, hasta tanto se constituya la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, y de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.

43. Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas.

44. Entender en la supervisión de los mercados de su competencia, interviniendo en los mismos en los casos en que su funcionamiento perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios y de los consumidores y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional.

45. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas e industriales y de los instrumentos que los concreten; así como de los relativos a productos primarios de la agricultura, la ganadería, forestales y de la pesca, incluida su transformación.

46. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales acorde con la política nacional de ordenamiento territorial.

47. Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial.

48. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante.

49. Entender en la definición de la política de fomento de la producción industrial, incluyendo todas las acciones que se efectúen en el país para el fomento, la promoción y organización de muestras, ferias, concursos y misiones que estén destinados a estimular el intercambio con el exterior.

50. Participar en la promoción, organización en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter económico, oficiales y privadas, en el exterior, en el marco de la política económica global y sectorial que se defina.

51. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el ámbito de su competencia.

52. Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su competencia.

53. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de la inversión y en la ejecución de la política de inversiones extranjeras.

54. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución, en coordinación con las áreas competentes.

55. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la promoción de la política comercial en el exterior, incluyendo las negociaciones internacionales que correspondan.

56. Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.

57. Entender en la formulación de políticas y desarrollo de programas destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y competitividad, y promover una planificación estratégica para el desarrollo y la transformación productiva.

58. Coordinar y generar propuestas para el desarrollo y promoción de empresas de servicios de alto valor agregado.

59. Promover relaciones de cooperación e integración con las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los municipios, con el fin de promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del país.

60. Fortalecer la infraestructura institucional productiva, conformada por organizaciones intermedias y entidades representativas de los sectores productivos.

61. Entender en todo lo referido a la administración de la participación estatal en el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR (BICE).

62. Entender en la elaboración, normalización, ejecución y control de la calidad de la producción minera y las políticas mineras de la Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y desarrollo de los recursos geológicos mineros.

63. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización relativas a la explotación y catastro minero.

64. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor respecto de los entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión relacionadas con la producción minera, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.

65. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.

66. Establecer, en coordinación con las demás áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia, líneas de acción, instrumentos de promoción y mecanismos institucionales para el desarrollo de la bioeconomía, incluyendo los aspectos bioenergéticos y biotecnológicos, en las actividades de su incumbencia.

67. Promover estrategias que mejoren las condiciones de acceso a los mercados de los productos agropecuarios, en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.

68. Entender en la ejecución de políticas, programas y planes de producción, comercialización, tecnología y calidad en materia de productos primarios provenientes de la agricultura, la ganadería y la pesca, incluida su transformación.

69. Entender en el otorgamiento de las certificaciones oficiales de calidad, de los cupos o cuotas de los productos destinados a la exportación y/o mercado interno vinculados con su competencia.

70. Promover la apertura y reapertura de los mercados internacionales para el sector de la agricultura, la ganadería y la pesca en materia de su competencia, participando en la elaboración de estrategias para la solución de controversias, en todo lo referido al acceso de estos productos en los mercados externos, en el ámbito de su competencia.

71. Entender en la elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y competitividad de las economías regionales, con la inclusión de los productores agropecuarios, en el ámbito de su competencia.

72. Generar propuestas para el fortalecimiento coordinado de las economías regionales en el marco del Consejo Federal Agropecuario.

73. Entender en el diseño e implementación de políticas y programas para el tratamiento de la emergencia y/o desastre agropecuario.

74. Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal y pesquera, así como en la normalización, registro, control y fiscalización sanitaria, de inocuidad y calidad agroalimentaria, en el ámbito de su competencia.

75. Entender en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos primarios de origen agropecuario, forestal y pesquero, incluida su transformación.

76. Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y en la fiscalización de la importación de origen agropecuario, forestal y pesquero como así también en el monitoreo de las negociaciones sanitarias y fitosanitarias, junto con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

77. Articular el diseño y ejecución de las políticas públicas destinadas a la agricultura familiar, campesina e indígena.

78. Entender, en el ámbito de su competencia, en lo referido a la coordinación de las acciones de las Consejerías Agrícolas de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior, en coordinación con las distintas áreas competentes.

79. Entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional relacionada con obras de infraestructura habitacionales, viales, públicas e hídricas.

80. Entender en el diseño y ejecución de las políticas, planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal, y en el control de su cumplimiento.

81. Entender en la definición de los lineamientos estratégicos de los documentos técnicos necesarios para implementar y difundir las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos de obras e impactos de la inversión pública que se elaboren con las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los organismos nacionales con competencia en la materia.

82. Entender en el diseño de acciones con organismos nacionales, provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en materia de su competencia, y en la articulación estratégica de los diferentes niveles de organización territorial nacional e internacional vinculados a la obra pública.

83. Entender en la construcción, habilitación y fiscalización de las infraestructuras correspondientes a transporte, en particular vías terrestres, aeropuertos, puertos y vías navegables.

84. Intervenir en la elaboración de la legislación nacional en materia hídrica.

85. Coordinar y ejecutar las obras públicas necesarias para la protección civil de los habitantes que pudieran derivar de hechos del hombre y de la naturaleza.

86. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional en materia de prevención sísmica.

87. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor en materia de obra pública, respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión.

88. Entender en la legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.

89. Entender en la construcción, administración y prestación de los servicios de obras sanitarias en jurisdicción nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal acogidas por convenios al régimen federal en la materia.

90. Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos y zonas inundables e insalubres.

91. Entender en la confección de la política para llevar a cabo la ejecución de los planes nacionales de riego.

92. Entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional.

93. Entender en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso múltiple acorde con la política hídrica nacional.

94. Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales sobre las de jurisdicción federal.

95. Entender en los lineamientos de las políticas referentes a la implementación de la UNIDAD BELGRANO – NORTE GRANDE.

96. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades relativas al transporte.

97. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas en materia de transporte.

98. Intervenir en la elaboración de normas de definición de estándares industriales para los equipamientos en materia de transporte.

99. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en materia de transporte, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.

100. Entender en la elaboración y aplicación de políticas estratégicas de armonización federal, la coordinación nacional, la registración y sistematización de datos relativos al Sistema Nacional de la Seguridad Vial; concertar con las respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo cumplimiento de las funciones de prevención y control del tránsito, sin que el ejercicio de tales funciones desconozca o altere las jurisdicciones locales.

101. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación.

102. Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, fluvial, marítimo y aéreo.

103. Entender en la supervisión, regulación, coordinación, fomento y desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte.

104. Entender en la ejecución de la política nacional de fletes.

105. Entender en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional.

106. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas vinculadas al sector transporte.

107. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas de transporte, tanto terrestre como mercante (fluvial, de cabotaje y ultramar) y aérea.

108. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas nacionales o privadas que operan en todos los sistemas y modos de transporte, así como en el otorgamiento de las habilitaciones que correspondan y en su fiscalización o administración.

109. Entender en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios.

110. Entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con el desarrollo del hábitat, la vivienda y la integración urbana, atendiendo a las diversidades, demandas y modos de habitar de las diferentes regiones del país.

111. Entender en las políticas de gestión de suelo, innovando y generando instrumentos urbanísticos y jurídicos que garanticen el crecimiento conveniente de las áreas metropolitanas, de las ciudades pequeñas y medianas, y de la protección de los cordones periurbanos, en coordinación con las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los municipios.

112. Intervenir en la coordinación, seguimiento y fiscalización de las acciones que realicen el ESTADO NACIONAL, las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los municipios, en lo referente a la planificación del territorio, a los usos del suelo y a los programas de infraestructura y hábitat, en el marco de lo que establezca la política de ordenamiento territorial.

113. Entender en la formulación, desarrollo y coordinación de políticas de regularización del suelo, mejoramiento y construcción de viviendas e integración urbana, destinadas a los sectores populares, así como en la implementación de los programas de integración sociourbana de los Barrios Populares identificados en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP) creado por el Decreto N° 358/17.

114. Entender en el diseño e implementación de programas habitacionales que tengan como objetivo la heterogeneidad de los hogares destinatarios y faciliten el acceso al hábitat y el arraigo en la vivienda, en sus diferentes modalidades.

115. Entender en el desarrollo y promoción de programas que fomenten la participación del sector privado en el incremento de la oferta habitacional, tanto en el mercado inmobiliario como en el de alquileres.

116. Entender en el diseño e implementación de acciones que permitan mejorar la calidad del hábitat de los sectores que habitan y/o trabajan en las áreas rurales y/o costeras.

117. Entender en la aplicación de modelos energéticos sustentables en lo que refiere al hábitat, con el fin de impulsar desde las diferentes regiones las energías renovables y el uso racional de los recursos ambientales y materiales.

118. Entender en la aplicación de la normativa de control y monitoreo ambiental en el ámbito de su competencia.

119. Entender en la articulación de equipos técnicos de las provincias, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los municipios, tendientes al desarrollo urbano equilibrado, impulsando en las diferentes regiones el arraigo y la permanencia de sus habitantes, con criterios de participación ciudadana y de sustentabilidad.

120. Entender en los procesos licitatorios, en el otorgamiento de concesiones y en la fiscalización de los proyectos de concesión de obras de infraestructura y servicios públicos que sean realizados en el ámbito de su competencia.

121. Ejercer el control tutelar respecto de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.”

ARTÍCULO 5º.- El Ministro de Economía será asistido por un Secretario Coordinador de Producción, un Secretario Coordinador de Infraestructura y un Secretario Coordinador de Energía y Minería.

A los fines funcionales tendrán rango y jerarquía de Secretarios de Estado.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el inciso 92 del artículo 23 bis del Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios por el siguiente:

“92. Intervenir en la administración, coordinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al ESTADO NACIONAL en las empresas actuantes en su ámbito jurisdiccional.”

ARTÍCULO 7º.- Incorpórase como artículo 23 ter de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias el siguiente:

“ARTÍCULO 21.- Compete al MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a los cursos de acción para la implementación de la desregulación, reforma y modernización del Estado en miras a redimensionar y reducir el gasto público y aumentar la eficiencia y eficacia de los organismos que conforman la Administración Pública Nacional, la transformación de gestión, la simplificación del Estado, el diseño y ejecución de políticas relativas al empleo público, y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

3. Entender, junto con las áreas competentes, en la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional y los proyectos relacionados con la desregulación económica y reforma del Estado.

4. Entender en la simplificación y reducción del Estado, con el objetivo de eliminar tareas innecesarias, duplicadas y/u obsoletas, con la intervención de las áreas competentes.

5. Entender en la elaboración de políticas tendientes a aumentar la competitividad, eliminar cargas burocráticas, facilitar el funcionamiento de los mercados, impulsar el crédito, disminuir regulaciones y controles, aumentar la libertad económica y disminuir los costos del sector privado y productivo, en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional.

6. Impulsar las acciones necesarias para el dictado de actos administrativos que propicien la simplificación y/o supriman las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como aquellas exigencias normativas que distorsionen los precios de mercado, en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional.

7. Participar, junto con las áreas con competencia en la materia, en la revisión de esquemas tributarios, exenciones impositivas y regímenes especiales que generen privilegios o distorsiones en el funcionamiento de los mercados y la economía.

8. Impulsar, en coordinación con las áreas con competencia en la materia, reformas estructurales que impulsen la creación de empleo privado, el desarrollo económico, la equiparación de las estructuras tributarias y la eliminación de los privilegios.

9. Entender en la elaboración de propuestas para la reorganización del Sector Público Nacional con el objeto de lograr mayor economía, eficiencia, eficacia y racionalización de sus estructuras administrativas y reducir su actual sobredimensionamiento.

10. Proponer a las distintas jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional la implementación de medidas encaminadas a mejorar la calidad y eficiencia de la gestión y el gasto público.

11. Entender en el diseño de políticas que promuevan el perfeccionamiento de la organización y el funcionamiento de la Administración Pública Nacional, con el objetivo de reducir el gasto público y propender a una administración pública moderna y eficiente.

12. Coordinar y controlar las acciones relativas a la reforma, transformación y modernización del Estado que se desarrollen en todos los Ministerios, Secretarías de Presidencia de la Nación y organismos descentralizados de la Administración Pública Nacional.

13. Entender en la definición y monitoreo de los temas vinculados a la simplificación de trámites y procesos de la Administración Pública Nacional centralizada, descentralizada y organismos desconcentrados, con especial foco en aquellos concernientes al sector productivo nacional en coordinación con las áreas sustanciales en la materia.

14. Impulsar los principios de calidad regulatoria y la aplicación de estándares internacionales en materia de simplificación y desburocratización de trámites y procesos del Sector Público Nacional.

15. Promover, junto con el Jefe de Gabinete de Ministros, procesos de reforma y modernización que sean transversales al Sector Público Nacional, en coordinación con los sectores públicos provinciales y locales, destinados a impulsar una agenda común de mejora regulatoria que incluya políticas de revisión normativa, desregulación, simplificación y desburocratización, fomentando el uso de herramientas tecnológicas.

16. Proponer el dictado de reglamentos para modificar y/o eliminar trámites y normativas que establezcan una carga administrativa excesiva o que incumplan con la política de calidad regulatoria vigente.

17. Entender en la transformación, modernización y desarrollo de la política de gestión del empleo público tendiendo a la optimización y fortalecimiento de los recursos humanos de la Administración Pública Nacional, junto con las áreas competentes en la materia.

18. Diseñar e implementar el régimen de ingresos del personal, a través de parámetros para el diseño de una carrera pública conforme las negociaciones colectivas de trabajo.

19. Entender en la implementación de las políticas relativas a la mejora estratégica de los recursos humanos y su capacitación, la política salarial del sector público, la promoción y el desarrollo de carrera de los agentes de la Administración Pública Nacional y en la propuesta de las normas reglamentarias en la materia.

20. Entender en la formulación de políticas nacionales en materia de recursos humanos, procedimiento de selección e ingreso, gestión del empleo público, evaluaciones de desempeño y compensaciones, en el ámbito de su competencia.

21. Colaborar con las áreas competentes de cada Ministerio en la sistematización de los procesos de administración de los recursos humanos de la Administración Pública Nacional, como la liquidación de salarios, justificación de inasistencias, otorgamiento y convalidación de licencias y protección de la salud en el trabajo.

22. Intervenir en el diseño, desarrollo e implementación de políticas públicas de fortalecimiento institucional y en la promoción de políticas de integridad en la función pública, en coordinación con los organismos del ESTADO NACIONAL con competencias en la materia.

23. Coordinar junto con las áreas competentes, la estrategia y los estándares sobre tecnologías de la información, comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento de información de la Administración Pública Nacional.

24. Impulsar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión del Sector Público Nacional.

25. Promover, en coordinación con las áreas con competencia en la materia, la implementación de los canales y plataformas digitales a fin de alcanzar un gobierno digital y tecnológico al servicio del ciudadano y del sector productivo.

26. Participar en la elaboración y ejecución de políticas vinculadas al desarrollo, uso y fomento del software público, su interoperabilidad, estandarización y reutilización por parte del ESTADO NACIONAL.

27. Promover acuerdos con organismos provinciales y locales, en el ámbito de su competencia.”

ARTÍCULO 8º.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 698 del 5 de septiembre del 2017, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Créase la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, que tendrá a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional, cuyas funciones se detallan en PLANILLA ANEXA al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

La AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD tendrá autarquía económico financiera y personería jurídica propia”.

ARTÍCULO 9º.- Sustitúyese el inciso 39 del artículo 23 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, por el siguiente:

“39. Ejercer el control tutelar de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD e intervenir en la elaboración de normas, políticas y programas vinculados con la discapacidad y rehabilitación integral.”

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 2° del Anexo aprobado por el artículo 1º la Ley Nº 25.164 por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo establecerá el órgano rector en materia de empleo público y autoridad de aplicación e interpretación de las disposiciones de este régimen”.

ARTÍCULO 11.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y Entidades de origen.

ARTÍCULO 12.- Hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, los Servicios Administrativos Financieros y los Servicios Jurídicos Permanentes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica.

ARTÍCULO 13.- Dese cuenta al H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 14.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Guillermo Francos – Diana Mondino – Luis Petri – Luis Andres Caputo – Mariano Cúneo Libarona – Patricia Bullrich – Mario Antonio Russo – Sandra Pettovello

e. 05/07/2024 N° 43608/24 v. 05/07/2024

Fecha de publicación 05/07/2024

C. U. D.

A partir del lunes 6 de Marzo de este año, los Certificados Únicos de Discapacidad se expedirán sin vencimiento. En el marco del Plan de Promoción, Mejoramiento y Fortalecimiento de la Certificación de la Discapacidad instituido por la ANDIS, la Resolución 322/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial ratifica la implementación progresiva, gradual y en etapas, de una nueva dinámica de vinculación de las personas con discapacidad con los procesos de certificación, tanto para quienes ya poseen el CUD, como para aquellas que tramiten la obtención del mismo por primera vez.

La primera etapa, de implementación inmediata, prevé que los CUD se emitan sin plazo de vencimiento, tanto en su versión física como digital, previendo, a su vez, un período en el que el Estado tomará contacto con la persona con discapacidad para acompañarla y mantener sus datos actualizados, cuestión clave para asegurar el acceso a derechos, prestaciones y servicios derivados de la certificación, como así también para mantener los registros actualizados que sirven para diseñar y ejecutar eficientemente políticas públicas para las personas con discapacidad.

Información de ANDIS, puedes solicitar más ingresando Aquí: https://www.argentina.gob.ar/noticias/continuidad-del-plan-cud-partir-de-hoy-los-certificados-unicos-de-discapacidad-se-expediran

www.fundacionobligado.org.ar

CUD #Vencimientos #Certificado #Discapacidad #Argentina #FundacionObligado

Boletín Oficial

En la Edición del día de hoy 3 de Enero de 2022 del Boletín Oficial de la República Argentina se publicó la aprobación de los siguientes programas seleccionados por el Consejo de Articulación de Programas para Personas con Discapacidad, los cuales integran la presente resolución RESOL-2023-1-APN-DE#AND :
• PROGRAMA DE APOYOS PARA LAS PERSONAS CON PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE UNIDADES PRODUCTIVAS INCLUSIVAS.
• PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE PROYECTOS INSTITUCIONALES.
• PROGRAMA DE TRANSPORTE INSTITUCIONAL PARA JUNTAS EVALUADORAS INTERDISCIPLINARIAS ITINERANTES.
• PROGRAMA DE BANCO DESCENTRALIZADO DE AYUDAS TÉCNICAS.
Se establece como fecha de apertura para la presentación de proyectos del PROGRAMA DE APOYOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD el día 15 de Enero de 2023 a través de la plataforma de Trámite a Distancia (TAD) y para la presentación de los PROYECTOS INSTITUCIONALES entre el 15 de Febrero y el 16 de Abril de 2023, a través de la misma plataforma.

Manual Práctico de Diseño Universal

22 septiembre, 2021 Convenciones/Normativas

MANUAL PRÁCTICO DE DISEÑO UNIVERSAL Basado en la Ley 962 “Accesibilidad física para todos”

Muchas veces las personas somos discriminadas. Otras, nos encontramos desactualizadas o en una vorágine en la que tendemos a actuar sin pensar. Aunque no sea intencional, cuando nos damos cuenta suele ser tarde.

“Sin accesibilidad no existe inclusión” Entonces ¿Qué podemos hacer por la inclusión? Ser flexibles y modificar propuestas que contemplen la diversidad.

Te contamos que en el año 2006 se aprobó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Esta Convención es el resultado de un proceso en el que participaron varios actores: Estados miembros de la ONU, Instituciones de derechos humanos nacionales, y Organizaciones no gubernamentales, entre las que tuvieron un papel destacado las organizaciones de personas con discapacidad y sus familias. En el año 2008 la República Argentina adhirió a ella bajo la Ley 26.378 y, en el mes de Diciembre de 2014, el Congreso de la Nación le otorgó rango Constitucional.

El conocimiento es infinito y nuestra capacidad humana es finita y selectiva. En este contexto, desde la fundación Obligado compartimos el MANUAL PRÁCTICO DE DISEÑO UNIVERSAL Basado en la Ley 962 “Accesibilidad física para todos” elaborado por COPIDIS. El propósito es impulsar un cambio cultural de raíz, que nos permita ser inclusivos desde nuestro accionar. Todas las personas tenemos iguales derechos. La diversidad es una gran riqueza para toda sociedad que la respeta y valora, como herramienta para el empoderamiento del colectivo y para la promoción de los derechos de las personas con discapacidad.

El manual busca introducir a los profesionales de la construcción a un nuevo paradigma de diseño, bajo herramientas prácticas y la normativa vigente que impacte en la manera de proyectar la ciudad, logrando un diseño eficaz, utilizable con el mínimo esfuerzo posible, sin barreras que inhiban la participación de las personas, en donde todos los ciudadanos podamos desplazarnos con seguridad y autonomía.

Solo una ciudad con adaptaciones basadas en la accesibilidad, la adaptabilidad, la practicabilidad e itinerario accesible, logra garantizar a las personas con discapacidad el goce y el ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás.

Cuando hablamos de inclusión, hablamos sobre igualdad de oportunidades para todas las personas, respetando el derecho de todos, sin distinción alguna.

La accesibilidad puede ser definida de muchas maneraspero básicamente es la posibilidad que tiene una persona, con o sin problemas de movilidad o percepción sensorial, de entender un espacio, integrarse en él e interactuar con sus contenidos.

“Debe partir de nosotros un cambio de actitud para sensibilizar a la sociedad y a todos los diseñadores, sobre los beneficios de generar espacios que nos incluyan a todos.”

Respetemos a nuestra comunidad y a la dignidad de todas las personas.

Como dijo Juan Pablo II: “La calidad de una sociedad y de una civilización se mide por el respeto que manifiesta hacia los más débiles de sus miembros.” Animémonos a seguir dejando nuestro granito de arena.

Por Ed. María Inés Laborde.

Descargue aquí el manual:
Manual de Diseño Universal | Buenos Aires Ciudad – Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Prorroga vencimiento CUD – Entre el 1° de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021

16 diciembre, 2020 Convenciones/Normativas

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 1116/2020

RESOL-2020-1116-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2020

VISTO el EX-2020-85413205-APN-DRPD#AND, las Leyes Nros. 22.431 y 24.901, y sus modificatorias y complementarias; los Decretos N° 1193 del 14 de octubre de 1998, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 297 del 19 de marzo de 2020; la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 675 del 12 de mayo de 2009, las Resoluciones de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 60 del 17 de marzo de 2020 y N° 209 del martes 06 de junio de 2020 y la Resolución N° 63 del 19 de marzo de 2020 del Presidente del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 3º de la Ley Nº 22.431, sustituido por el artículo 8° del Decreto Nº 95/2018, se establece que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado e indicará, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar, añadiendo que el certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad (CUD).

Que el artículo 10 de la Ley N° 24.901 determina que, a los efectos de dicha ley, la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 22.431 y por leyes provinciales análogas.

Que el artículo 10 del Anexo I del Decreto N° 1193/98 -reglamentario de la Ley N° 24.901- determina que el certificado de discapacidad se otorgará previa evaluación del beneficiario por un equipo interdisciplinario que se constituirá a tal fin y comprenderá el diagnóstico funcional y la orientación prestacional, información que se incorporará al Registro Nacional de Personas con Discapacidad.

Que mediante la Resolución Nº 675/09 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, modificatorias y complementarias, se aprueba el Modelo del CUD creado por el artículo 3º de la Ley Nº 22.431, que prevé una vigencia y fecha de vencimiento, conforme la evaluación de la Junta Evaluadora Interdisciplinaria.

Que mediante Decreto Nº 260/20, normas modificatorias y complementarias, se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.

Que por el Decreto N° 297/20, y sus respectivas prórrogas, se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, para los y las habitantes del país y para las personas que se encontraran transitoriamente en él.

Que por razones fundadas en el cuidado de la salud pública dicha medida fue sucesivamente prorrogada mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 y, con ciertas modificaciones según el territorio, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20 y 875/20 hasta el 29 de noviembre del corriente año, inclusive.

Que desde el día 30 de noviembre y hasta el día 20 de diciembre de 2020 inclusive, se mantendrá el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” -DISPO- para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria sostenida del virus y verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos con base científica en el artículo 2° del Decreto Nº 956/20 y en los términos allí previstos.

Que asimismo, se mantendrá por igual plazo la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” -ASPO-, para las personas que residan en los aglomerados urbanos y en los Departamentos de las provincias argentinas que posean transmisión comunitaria sostenida del virus SARS-CoV-2 y no cumplan con los demás parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el mencionado artículo.

Que así definida, la situación respecto del ASPO o DISPO en los distintos territorios puede variar y es dinámica y, por lo tanto se requiere que esta ANDIS continue atendiendo especialmente la cuestión vinculada con la vigencia del Certificado Único de Discapacidad (CUD) en todo el país.

Que por el artículo 5° de la Resolución N° 60/20 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se resolvió prorrogar la vigencia de los plazos de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (CUD), del correspondiente troquel de transporte público y del Símbolo Internacional de Acceso, por un plazo de NOVENA (90) días corridos a partir de su entrada en vigencia, y de aquellos cuyo vencimiento operó a partir del 16 de abril de 2020.

Que por el artículo 4° de la Resolución N° 63/20 del Presidente del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad se prorrogó, por un plazo de NOVENTA (90) días corridos, la vigencia de los plazos de vencimiento de los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD), y de los aquellos emitidos por las provincias adheridas a la Ley Nº 24.901 (NO CUD), cuyo vencimiento opere en los NOVENTA (90) días posteriores a la publicación de la presente.

Que, asimismo, por el referido acto se prorrogó, por un plazo de CIENTO (120) días corridos, la vigencia de los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD), y de los aquellos emitidos por las provincias adheridas a la Ley Nº 24.901 (NO CUD), cuyo vencimiento hubiera operado en los TREINTA (30) días corridos anteriores a la publicación de la misma.

Que, a los fines ordenatorios, por artículo 1º de la Resolución Nº 209/20 del DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se prorrogaron por el término de UN (1) año, contado desde la fecha de su vencimiento, los Certificados Únicos de Discapacidad emitidos en virtud de las Leyes Nº 22.431 y sus modificatorias y Nº 24.901 cuyo vencimiento hubiera ocurrido entre el 1° de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.

Que dentro de las competencias que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, en tanto continúe la necesidad de mantener la aplicación de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, deviene necesario ampliar los plazos de la prórroga mencionada.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/17 y N° 935/20.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorróganse por el término de UN (1) año, contado desde la fecha de su vencimiento, los Certificados Únicos de Discapacidad emitidos en virtud de las Leyes Nº 22.431 y sus modificatorias y Nº 24.901 cuyo vencimiento ocurra entre el 1° de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.

ARTÍCULO 2º.- Extiéndese por el término de UN (1) año a partir de su vencimiento la prórroga dispuesta por el artículo 1º de la Resolución Nº 209/20 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Gaston Galarraga

e. 16/12/2020 N° 63978/20 v. 16/12/2020
Fecha de publicación 16/12/2020

PROTOCOLO DE SISTEMAS DE APOYOS Y CUIDADOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD HOSPITALIZADAS POR PANDEMIA

1 septiembre, 2020 Convenciones/Normativas

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Actualización Aranceles Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad

MINISTERIO DE SALUD Y AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución Conjunta 4/2018
EL MINISTRO DE SALUD Y EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Actualízase el valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, a partir del 1° de abril de 2018, conforme se detalla en el ANEXO I (IF-2018-13515717-APN-DAJ#SNR) que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Los valores que surgen del citado ANEXO, son referenciales.
ARTÍCULO 3°.- Reconózcase un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Adolfo Luis Rubinstein. — Javier Ureta Saenz Peña.
Fecha de publicación 13/04/2018

Ver Resolución Completa

Fuente: CA. DI. ME.

Consejo Federal de Educación – Resolución 311/16

25 febrero, 2018 Convenciones/Normativas

Compartimos con ustedes un video que explica brevemente la Resolución 311/16 y los derechos que ésta reconoce a los alumnos con discapacidad y sus familias.

Crease el Programa Nacional de Discapacidad

8 noviembre, 2017 Convenciones/Normativas

CREASE, EN LA ORBITA DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, ORGANISMO DESCENTRALIZADO EN LA ORBITA DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, EL PROGRAMA NACIONAL “PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD”. CREASE LA COMISION INTERMINISTERIAL EN MATERIA DE DISCAPACIDAD. MODIFICACION DE LOS DECRETO 357/2002, 880/2016 Y 458/2017. APRUEBASE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE PRIMER NIVEL OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, ORGANISMO DESCENTRALIZADO EN LA ORBITA DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

Ver texto completo

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD – Decreto 698/2017

10 septiembre, 2017 Convenciones/Normativas

NORMATIVA QUE PUEDE SER DE SU INTERES:
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Decreto 698/2017
Creación.
Buenos Aires, 05/09/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-18896603-APN-SECCI#JGM; las Leyes Nros 22.431, 24.901, 25.730, 26.378, 26.485 y 27.044, sus decretos reglamentarios, la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias, los Decretos Nros. 1101 del 10 de julio de 1987, 984 de fecha 18 de junio de 1992 y sus modificatorios, 1426 del 7 de agosto de 1992, 1455 del 12 de diciembre de 1996 y 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 22.431 y sus modificatorias estableció un Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas, entre otros aspectos, su atención médica, su educación y su seguridad social.
Que por la Ley N° 24.901 se instituyó el sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
Que a través del artículo 3° de la Ley N° 25.730 se dispuso que los fondos que recaude el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en virtud de las multas previstas por dicha Ley, serán destinados para la aplicación de los programas y proyectos a favor de las personas con discapacidad.
Que mediante la Ley N° 26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS del 13 de diciembre de 2006, otorgándosele jerarquía constitucional mediante la Ley N° 27.044.
Que a través del Decreto N° 1101/87 se creó la entonces COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS, con dependencia directa del PODER EJECUTIVO NACIONAL, estableciéndose sus funciones.
Que mediante el Decreto N° 984/92 se determinaron las funciones e integración de la entonces COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS DISCAPACITADAS:
Que por Decreto N° 357/02 se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, transfiriéndose a su órbita la referida Comisión Nacional, modificándose su denominación por Decreto N° 806/11 por la de COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que, en tanto, mediante el artículo 2° del Decreto N° 1455/96, se creó como organismo desconcentrado la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que resulta necesario fortalecer y concentrar las políticas destinadas a las personas con discapacidad y de asignación de determinadas pensiones no contributivas, a través de la creación de una Agencia Nacional en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la Ley N° 26.485 de PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS ÁMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES, cuyas disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional, estableció en su Artículo 8° que el entonces CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER -actual CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES- es el organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar sus disposiciones.
Que, por otra parte, por el Decreto N° 1426/92 se creó el entonces CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, teniendo por objetivo primordial la concreción del compromiso asumido por el Estado Nacional al ratificar la adhesión a la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.
Que, asimismo, por el ya citado Decreto N° 357/02 y modificatorios se transfirió el entonces CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER, actual CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES, a la órbita del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, creado por dicha norma en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto Nº 13 del 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, estableciendo en su artículo 23 bis inciso 15 que compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL “entender en la formulación de las políticas de promoción social destinadas a la juventud y al género”.
Que en virtud de las competencias del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se entiende conveniente transferir bajo su órbita las competencias que hoy ejerce el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES.
Que el Estado Nacional ha demostrado un fuerte compromiso con los derechos de las mujeres frente a toda forma de discriminación y violencia, siendo uno de sus objetivos prioritarios de gobierno.
Que, en razón de lo expuesto, resulta apropiado crear el “INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM)” como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el que asumirá a partir de la aprobación de la presente los cometidos asignados al CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES, de manera de potenciar los lineamientos de la Ley N° 26.485, profundizando un modelo inclusivo y de participación con equidad, suprimiendo en consecuencia el citado Consejo.
Que la presente medida se propicia en concordancia con las políticas públicas que viene llevando a cabo el Estado Nacional, con un fuerte compromiso con los derechos de las mujeres frente a toda forma de discriminación.
Que, por otra parte y habiéndose analizado las competencias del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se hace necesaria la supresión del inciso 12 del Artículo 23 bis del citado marco legal, relativo a la intervención de dicha cartera en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr el desarrollo de las personas con capacidades especiales.
Que resulta necesario centralizar en un único organismo especializado todas las cuestiones vinculadas a las personas en situación de discapacidad, propiciando un conjunto de políticas públicas tendientes a la plena inclusión, en un marco de accesibilidad universal, autonomía e igualdad de oportunidades.
Que la integración plena y la efectiva participación de las personas en situación de discapacidad en sociedad, en igualdad de condiciones, constituye un imperativo del Estado que impide ajustarse a los tiempos previstos para la sanción por vía ordinaria de una ley.
Que similares fundamentos cabe aplicar en relación a la efectiva concreción de las políticas públicas vinculadas a la ya citada Ley N° 26.485 y demás normativa complementaria y convencional en la materia.
Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Capítulo I
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 1°.- Créase la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que tendrá a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional, cuyas funciones se detallan en PLANILLA ANEXA al presente artículo que forma parte integrante del presente decreto.
La AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD tendrá autarquía económico financiera y personería jurídica propia.
ARTÍCULO 2°.- La conducción de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD estará a cargo de UN (1) Director Ejecutivo, con rango y jerarquía de Secretario, y UN (1) Subdirector Ejecutivo, con rango y jerarquía de Subsecretario, ambos designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 3°.- El Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
1. Ejercer la representación y dirección general del organismo, y actuar en juicio en temas de su exclusiva competencia.
2. Efectuar la gestión económica, financiera, patrimonial y contable y la administración de los recursos humanos del organismo.
3. Aprobar el plan operativo anual y estratégico del organismo.
4. Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos y privados, locales y extranjeros, para el cumplimiento de los objetivos del organismo.
5. Proveer la información pertinente para la confección del presupuesto del organismo, y elevar el anteproyecto de presupuesto.
6. Aceptar herencias, legados, donaciones y subvenciones que le asignen organismos públicos o privados nacionales o extranjeros.
7. Requerir de los distintos organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL la colaboración necesaria para el adecuado cumplimiento de sus objetivos
8. Confeccionar y publicar la Memoria Anual del organismo.
9. Participar, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, en la celebración y ejecución de los instrumentos de carácter internacional que la Nación suscriba o a los cuales adhiera, cuando éstos afecten o se refieran a materias de su competencia.
10. Celebrar acuerdos con instituciones o empresas para brindar capacitación y puestos de trabajo a personas con discapacidad.
11. Delegar en el Subdirector u otros funcionarios jerárquicos del organismo funciones administrativas destinadas a una mayor eficiencia y agilidad operativa.
ARTÍCULO 4°.- Suprímese del artículo 23 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, correspondiente al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la siguiente competencia: “12. Intervenir en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr el desarrollo de las personas con capacidades especiales”.
ARTÍCULO 5°.- Suprímese la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS), dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Suprímese la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD será continuadora de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS) y de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, en las materias contempladas en el artículo 1°.
ARTÍCULO 8°.- Transfiérense a la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD los créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098/08 y modificatorios de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS) y de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES. El personal involucrado mantendrá sus actuales niveles y grados de revista.
ARTÍCULO 9°.- Hasta tanto la estructura de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD cuente con plena operatividad, el Servicio Administrativo Financiero y el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica con relación a las materias propias de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS), respectivamente.
Capítulo II
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
ARTÍCULO 10.- Créase el INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM), como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, que será el organismo rector encargado del diseño y propuesta de las políticas públicas de protección integral para prevenir y erradicar la violencia y discriminación contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, y cuyas funciones se detallan en PLANILLA ANEXA al presente artículo, que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 11.- La conducción del INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM) estará a cargo de UN (1) Director Ejecutivo, con rango y jerarquía de Secretario, designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 12.- El Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM), tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
1. Ejercer la representación y dirección general del organismo, y actuar en juicio en temas de su exclusiva competencia.
2. Efectuar la gestión económica, financiera, patrimonial y contable y la administración de los recursos humanos del organismo.
3. Aprobar el plan operativo anual y estratégico del organismo.
4. Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos y privados, locales y extranjeros, para el cumplimiento de los objetivos del organismo.
5. Proveer la información pertinente para la confección del presupuesto del organismo y elevar el anteproyecto de presupuesto.
6. Aceptar herencias, legados, donaciones y subvenciones que le asignen organismos públicos o privados nacionales o extranjeros.
7. Requerir de los distintos organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL la colaboración necesaria para el adecuado cumplimiento de sus objetivos
8. Confeccionar y publicar la Memoria Anual del organismo.
9. Coordinar con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO la celebración y ejecución de los instrumentos de carácter internacional que el Estado Nacional suscriba o a los cuales adhiera cuando éstos afecten o se refieran a materias de su competencia.
10. Celebrar acuerdos con instituciones o empresas destinados a capacitar a las mujeres en el ámbito laboral, en la órbita de su competencia.
ARTÍCULO 13.- Suprímese el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 14.- El INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM) será continuador, a todos los fines y de conformidad con lo fijado en el presente decreto, del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES.
ARTÍCULO 15.- Transfiérense a la órbita del INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM) los créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098/08 y modificatorios del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES. El personal involucrado mantendrá sus actuales niveles y grados de revista.
ARTÍCULO 16.- Hasta tanto la estructura del INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM) cuente con plena operatividad, el Servicio Administrativo Financiero y el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica.
Capítulo III
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 17.- Hasta tanto se adecuen las respectivas partidas presupuestarias, el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida en relación a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y al INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el ejercicio 2017, asignados a la Jurisdicción 20 – 16 CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y Jurisdicción 85 – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO 18.- La SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en coordinación con la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la continuidad de las prestaciones y el mejor cumplimiento de las disposiciones del presente decreto durante los procesos administrativos de transición correspondientes.
ARTÍCULO 19.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 20.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Jose Gustavo Santos. — German Carlos Garavano. — Patricia Bullrich. — Alberto Jorge Triaca. — Carolina Stanley. — Jose Lino Salvador Barañao. — Alejandro Pablo Avelluto. — Rogelio Frigerio. — Francisco Adolfo Cabrera. — Ricardo Buryaile. — Guillermo Javier Dietrich. — Sergio Alejandro Bergman. — Andres Horacio Ibarra. — Juan Jose Aranguren. — Oscar Raul Aguad. — Jorge Daniel Lemus. — Nicolas Dujovne. — Luis Andres Caputo. — Alejandro Oscar Finocchiaro.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA GENERAL
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
FUNCIONES:
1. Elaborar y evaluar la ejecución de un plan nacional de inclusión para personas en situación de discapacidad.
2. Ejecutar las acciones necesarias para garantizar que las personas en situación de discapacidad puedan ejercer de manera plena sus derechos.
3. Impulsar adecuaciones normativas tendientes al ejercicio efectivo de los derechos de las personas en situación de discapacidad.
4. Diseñar y proponer programas nacionales que contemplen las áreas de prevención, promoción, asistencia, protección y rehabilitación de las personas en situación de discapacidad y promover la articulación intersectorial a efectos de coordinar acciones y programas.
5. Coordinar la elaboración de las iniciativas que en materia de discapacidad proyecten las áreas competentes, manteniendo un permanente análisis sobre el desarrollo de las que se aprueben.
6. Evaluar el cumplimiento de la Ley N° 22.431 y sus modificatorias, y demás instrumentos legales y reglamentarios relacionados con las personas en situación de discapacidad y analizar la pertinencia de la sanción de normas complementarias o modificatorias que resulten indispensables para el logro de los fines perseguidos, en coordinación con todos los organismos competentes.
7. Formular, planificar y coordinar las políticas conducentes a asegurar en todo el ámbito de la Nación el otorgamiento y/o denegatoria de pensiones no contributivas por invalidez y las emergentes de la leyes especiales, dentro del marco de las políticas emanadas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
8. Formular políticas públicas relacionadas con la situación de discapacidad y conforme a las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos en materia de discapacidad.
9. Gestionar políticas públicas inclusivas y estrategias de desarrollo local inclusivo, a través del trabajo intersectorial y territorial para mejorar la oferta pública y privada, en el ámbito de su competencia.
10. Promover el otorgamiento de estímulos fiscales a personas físicas o jurídicas que realicen acciones a favor de las personas en situación de discapacidad.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 10
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM)
FUNCIONES:
1. Concretar el compromiso asumido por el Estado Nacional al ratificar la adhesión a los distintos instrumentos internacionales vinculados a la violencia y discriminación contra la mujer.
2. Brindar asesoramiento y asistencia técnica a organismos nacionales, provinciales, municipales, organizaciones sociales y a programas y proyectos que integren la programación nacional con los organismos multilaterales de crédito, para promover la participación de la mujer en el proceso de desarrollo, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las áreas competentes.
3. Articular y coordinar acciones tendientes al cumplimiento de la normativa vigente y de los compromisos internacionales asumidos por el país y proponer y elaborar proyectos legislativos adecuados a las disposiciones de los instrumentos internacionales vinculados a la temática de la mujer.
4. Planificar, ejecutar y controlar programas de investigación que den sustento para la formulación de políticas públicas dirigidas a las mujeres.
5. Intervenir en la elaboración de documentos e informes nacionales a ser presentados ante organismos y conferencias internacionales en temas relativos a la mujer.
6. Asistir en la suscripción de convenios con el Estado Nacional, Provincial, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipales y/o instituciones de la sociedad civil, en el ámbito de su competencia.
7. Promover la creación de áreas u organismos que atiendan la problemática de las mujeres en las provincias y en los municipios.
8. Promover una política comunicacional en el ámbito nacional destinada a concientizar la problemática de la mujer en la agenda pública, así como difundir el conocimiento de los derechos y de los recursos existentes para su atención.
9. Organizar y ejecutar un sistema de información como red de conexión con instituciones gubernamentales y no gubernamentales dedicadas a la temática de la mujer en los distintos niveles y jurisdicciones.
10. Viabilizar el reclamo, ante las representaciones sociales de conductas discriminatorias, sexistas, estereotipadas o denigratorias de la mujer, evidenciadas, o que se transmitan y/o difundan en los medios masivos de comunicación.
11. Coordinar y articular con organismos a nivel nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal, el desarrollo de programas de promoción, capacitación, actualización y perfeccionamiento destinados a la eliminación de la violencia y discriminación de la mujer.
12. Receptar la demanda efectiva de las mujeres y de las organizaciones no gubernamentales, en las diferentes temáticas para la elaboración de programas de capacitación.
e. 06/09/2017 N° 66011/17 v. 06/09/2017
Fecha de publicación 06/09/2017

PERSONAS CON DISCAPACIDAD. DEBER DE INFORMAR SOBRE SUS DERECHOS

2 septiembre, 2016 Convenciones/Normativas

PERSONAS CON DISCAPACIDAD. DEBER DE INFORMAR SOBRE SUS DERECHOS AL MOMENTO DE ENTREGAR EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD
Ley 27269
Certificado Único de Discapacidad. Cartilla de derechos para personas con discapacidad.

El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
PERSONAS CON DISCAPACIDAD. DEBER DE INFORMAR SOBRE SUS DERECHOS AL MOMENTO DE ENTREGAR EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 1º — El Estado nacional, a través de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad o el organismo que en el futuro la reemplace, tendrá a su cargo la elaboración de una cartilla de derechos para personas con discapacidad. Dicha cartilla deberá informar en forma sintética, clara y accesible a las personas con discapacidad sus derechos fundamentales conforme la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las leyes específicas vigentes en la materia, así como también los mecanismos para exigir su cumplimiento.
ARTÍCULO 2º — Al momento de entregar el Certificado Único de Discapacidad, la Junta evaluadora correspondiente deberá también entregar a la persona con discapacidad la cartilla de derechos a que refiere el artículo anterior. Asimismo, el lugar en el que funcione dicha junta deberá exhibir en lugar visible un cartel de 40 cm x 30 cm con la siguiente leyenda: “El Estado se encuentra obligado a informar a las personas con discapacidad sobre sus derechos. Exija su cartilla informativa”. Esta leyenda deberá presentarse también en formatos accesibles, entre ellos, el Braille, lengua de señas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación.
ARTÍCULO 3º — Los organismos nacionales con competencias específicas en materia de discapacidad están obligados a publicar en sus sitios web la cartilla de derechos a que refiere el artículo 1° en formato digital y accesible, renovando la publicación cuando la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad la actualice y notifique de ello a dichos organismos. La Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad podrá solicitar a otros organismos colaboración para la difusión de dicha cartilla en sus sitios web.
ARTÍCULO 4° — Inclúyanse en el presupuesto nacional en forma anual las partidas necesarias para la impresión de la cartilla de derechos para personas con discapacidad.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 27269 —
MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

Fecha de publicación en el Boletín Oficial 31/08/2016

MINISTERIO DE SALUD – Disposición 373/2016

MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Disposición 373/2016
12/05/2016
EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 373 de fecha 12 de mayo de 2016 (SNR)
ARTÍCULO 1º — Modifíquese el Anexo I de la Disposición N° 2012/10 (B.O. 01/06/2010) del registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, por la que se publicó el listado de profesionales que se incorporan a las Juntas Evaluadoras y suscriben el Certificado Único de Discapacidad o en su caso, la denegatoria del mismo, de acuerdo a las altas y bajas de profesionales detalladas en el Anexo que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese y cumplido, archívese. — Lic. MARIA ALEJANDRA FREY, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 19/05/2016 N° 34039/16 v. 19/05/2016

Fecha de publicación 19/05/2016

Ver en Boletín Oficial

Protocolo de Evaluación y Certificación de la Discapacidad. Modificación.

Resolución 558/2016
Protocolo de Evaluación y Certificación de la Discapacidad.
Modificación.Bs. As., 02/05/2016
VISTO el expediente N° 1-2002-4300021209/15-5 del registro del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN las Leyes Nros. 22.431 del 20 de marzo de 1981 y 24.901 del 5 de diciembre de 1997; los Decretos Nros. 762 del 14 de agosto de 1997, 1193 del 14 de octubre de 199.8 y 627 del 5 de mayo de 2010 y la Resolución N° 675 del MINISTERIO DE SALUD del 12 de mayo de 2009, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley N° 22.431, en su parte pertinente, establece que el MINISTERIO DE SALUD certificará, en cada caso, la existencia de la discapacidad y que el certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad (CUD).

Que el artículo 10 de la Ley N° 24.901 determina que a los efectos de la mencionada ley, la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 22.431 y por leyes provinciales análogas.

Que el artículo 4° del Decreto N° 762/1997 dispone que el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR), organismo descentralizado de este Ministerio, resulta responsable del REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD cuya finalidad es registrar a quienes poseen el CUD.

Que el artículo 10 del Anexo I del Decreto N° 1193/98 determina que el certificado de discapacidad se otorgará previa evaluación del beneficiario por un equipo Interdisciplinario que se constituirá a tal fin y comprenderá el diagnóstico funcional y la orientación prestacional, información que se incorporará al Registro Nacional de Personas con Discapacidad.

Que, además, en el mencionado Registro se consignan los datos obtenidos por la Junta Evaluadora Interdisciplinaria al completar, al momento de la evaluación de quien solicita un CUD, el Protocolo de Evaluación y Certificación de la Discapacidad aprobado a través de la Resolución N° 675/2009 de este Ministerio.

Que en atención a la incorporación en la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF) de nuevas categorías en infancia y adolescencia, y las modificaciones en la normativas dictadas por el SNR que establecen los criterios de valoración de la discapacidad, resulta necesario proceder a la modificación del citado Protocolo de Evaluación y Certificación de la Discapacidad.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme a las disposiciones de la “Ley de Ministerios – T.O. 1992”, modificada por Ley N° 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el PROTOCOLO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD que fuera aprobado mediante Resolución N° 675 del MINISTERIO DE SALUD del 12 de mayo de 2009, cuyo modelo como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge D. Lemus.

ANEXO I
PROTOCOLO DE EVALUACION Y CERTIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD

Fecha de publicación 06/05/2016

Texto completo:
Boletín Oficial de la República Argentina – Resolución 558/2016

Sevicio Nacional de Rehabilitación – Registro Nacional de Prestadores

El Servicio Nacional de Rehabilitación es un organismo descentralizado del Ministerio de Salud de la Nación, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Servicios Asistenciales.
A lo largo de los años, el SNR fue moldeando sus ámbitos de incumbencia, con el objeto de optimizar sus esfuerzos en un marco de actuación acorde a necesidades reales en discapacidad y rehabilitación.
Actualmente el SNR es el organismo responsable de la confección y publicación de las normativas de evaluación y certificación de discapacidad, y la capacitación a las juntas evaluadoras del país.
Funciona como el único ente del país donde se realizan los trámites del símbolo internacional de acceso y la franquicia para la compra de un automotor, y donde además, funciona el Registro Nacional de Prestadores, en el que se inscriben las instituciones que prestan servicios a personas con discapacidad de todo el país.
El predio del SNR cuenta con espacios deportivos en lo que se ofrece una gama amplia de actividades recreativas, deportivas y acuáticas para personas con discapacidad. Asimismo, en muchas oportunidades es sede de entrenamiento y eventos de competencia deportiva.
Con la misión de contribuir a la inclusión de las personas con discapacidad y sus familias en la vida social, en el marco del respeto a sus derechos humanos establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad del SNR presta servicios de capacitación y asesoramiento a quienes lo soliciten.
Todos los trámites, actividades y servicios que brinda el SNR son de carácter gratuito.

Más información: http://www.snr.gob.ar/registro-prestadores/

Nueva solicitud de Certificado Único de Discapacidad (CUD)

Disposición 20/2016

14/01/2016

EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 20 de fecha 14 de enero de 2016 (SNR)
ARTICULO 1°.- Apruébese la nueva solicitud de Certificado Único de Discapacidad (CUD) y el instructivo para el llenado de la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°.- Instrúyase a los responsables de las Juntas Evaluadoras de Personas de todo el país para que adopten las medidas pertinentes que permitan que la solicitud del CUD, además de poder ser requerida ante dichas Juntas pueda ser descargada de la página web que cada jurisdicción disponga.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido, archívese. — Dra. MARCELA A. GABA, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 25/01/2016 N° 3590/16 v. 25/01/2016

Ver texto completo: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/140409/20160125

Fecha de publicación 25/01/2016

Resolución Ministerio de Salud

Resolución 65/2015

Bs. As., 09/12/2015

VISTO el Expediente N° 1-2002-28969/15-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y las Leyes N° 26.485, N° 25.673, N° 26.529 modificada por Ley N° 26.742, N° 26.743, N° 26.618, N° 26.862, N° 26.657 y N° 26.378, y

CONSIDERANDO:

Que la República Argentina adoptó el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo alcanzado en agosto de 2013 para dar seguimiento al Programa de Acción de El Cairo después de 2014, donde se decidió adoptar como medidas prioritarias la implementación de programas de salud sexual y salud reproductiva integrales, oportunos y de calidad para adolescentes y jóvenes que garanticen el acceso a métodos anticonceptivos modernos, seguros y eficaces respetando el principio de confidencialidad y privacidad para que adolescentes y jóvenes ejerzan sus derechos sexuales y derechos reproductivos, tengan una vida sexual responsable placentera y saludable, eviten embarazos tempranos y los no deseados, la transmisión del VIH y otras infecciones de transmisión sexual; y tomen decisiones libres, informadas y responsables con relación a su vida sexual y reproductiva y al ejercicio de su orientación sexual; la promoción de políticas que contribuyan a asegurar que las personas ejerzan sus derechos sexuales; la revisión de la legislación, las normas y prácticas que restringen el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva y asegurar el acceso a la información completa sobre todas las opciones de servicios disponibles para todas las personas sin discriminación de ningún tipo.

Que la normativa de fondo en materia civil y comercial fue reformada de manera integral mediante el dictado de la Ley N° 26.994, que entró en vigencia el día 1° de agosto de 2015. Que dicha reforma trajo aparejadas importantes modificaciones y avances en materia de derechos en relación a la salud sexual y salud reproductiva (Leyes N° 25.673 y N° 26.743), principalmente en relación a criterios etarios relativos a la capacidad para el ejercicio de los derechos vinculados al cuidado del propio cuerpo (artículo 4 del Decreto N° 1282/2003, Reglamentario de la Ley N° 25.673 y artículos 25 y 26 de la Ley N° 26.994).

Que en este contexto, el PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y PROCREACIÓN RESPONSABLE junto al PROGRAMA NACIONAL DE SALUD INTEGRAL EN LA ADOLESCENCIA manifestaron la imperiosa necesidad para los equipos de salud y de la gestión en salud de establecer por este MINISTERIO un marco interpretativo para la aplicación de la nueva normativa civil de fondo enfocado a al acceso a la salud integral en el marco de los derechos sexuales y reproductivos.

Que para lograr dicho objetivo los PROGRAMAS NACIONALES mencionados propusieron la realización de una mesa de trabajo con expertos, en la que a partir de las inquietudes y necesidades de las coordinaciones y los equipos de trabajo de ambos programas, las y los especialistas invitados aportaran sus interpretaciones de la nueva normativa para dar lugar a un intercambio y debate que permitiera la construcción de un documento de acuerdos, documento que permitiera aclarar dudas y ambigüedades en la interpretación de la legislación en lo referente a la atención de la salud integral en los aspectos relacionados con los derechos sexuales y derechos reproductivos, para facilitar tanto el ejercicio de la gestión como de la atención cotidiana que efectúan los equipos de salud.

Que dicha mesa de trabajo se celebró en tres jornadas los días 10, 18 y 23 de Noviembre en el salón Oñativia de este MINISTERIO.

Que a la misma asistieron especialistas en derechos sexuales y derechos reproductivos de las mujeres, en derechos sexuales de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (LGBT) y derechos humanos, en derechos de niñas niños y adolescentes y derechos de las personas con discapacidad. Asimismo asistieron las Dras. Nelly Minyersky, Eleonora Lamm y Marisa Herrera quienes fueron integrantes del equipo de redacción del Código Civil y Comercial de la Nación, siendo ésta última co-directora del Código Civil y Comercial de la Nación Comentado por el Sistema Argentino de Información Jurídica (InfoJus- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS); y la Dra. Silvia Fernández como autora de los comentarios realizados al Capítulo 2, Título Primero Parte General de la edición antedicha; equipos de PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y PROCREACIÓN RESPONSABLE, PROGRAMA NACIONAL DE SALUD INTEGRAL EN LA ADOLESCENCIA, DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL, DIRECCIÓN NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA, DIRECCIÓN NACIONAL DE SIDA Y ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL, de la SECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA y de la SECRETARÍA DE POLITICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS.

Que, en dichos encuentros se abordó en lectura conjunta y participativa entre las distintas temáticas atinentes a la gestión de la salud sexual y reproductiva resultando de este proceso de construcción colectiva un documento de consenso que analiza las implicancias del nuevo marco normativo en la implementación de los PROGRAMAS y Políticas Públicas en salud sexual y reproductiva.

Que tal documento de consensos se torna de vital importancia para una implementación integrada y unificada por parte de este MINISTERIO de la política pública en salud sexual y salud reproductiva dadas las divergencias interpretativas que pudieran surgir debido al incipiente estado del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la “Ley de Ministerios – T.O. 1992”, modificada por su similar Ley N° 26.338 y de la competencia delegada mediante Resolución Ministerial N° 1992/2014.

Ver Resolución completa:

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/139813/20160108

Apruébese Normativa para Certificación de Personas con Discapacidad con Deficiencia Física de Origen Motor

5 diciembre, 2015 Convenciones/Normativas

MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 1019/2015

20/11/2015

EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 1019 de fecha 20 de Noviembre de 2015 (SNR)
ARTICULO 1° — Apruébese la Normativa para la Certificación de Personas con Discapacidad con Deficiencia Física de Origen Motor, que como ANEXO I forma parte integrante del presente acto administrativo.
ARTICULO 2° — Apruébese el glosario que como ANEXO II forma parte integrante del presente acto administrativo.
ARTICULO 3° — Déjese sin efecto la Disposición N° 170/2012 del Registro de este SNR.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido, archívese. — Dra. MARCELA A. GABA, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 26/11/2015 N° 171234/15 v. 26/11/2015

Ver más en: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/136930/20151126

Fecha de publicación 26/11/2015

Modificación Nomenclador Discapacidad

18 noviembre, 2015 Convenciones/Normativas

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1992/2015
Bs. As., 02/11/2015
VISTO las Leyes N° 24.901 y N° 26.378, los Decretos N° 1193 de fecha 8 de octubre de 1998 y N° 806 de fecha 14 de junio de 2011, la Resolución N° 428 del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL de fecha 23 de junio del 1999, la Resolución N° 1104 del MINISTERIO DE SALUD de fecha 31 de julio de 2014 y el Expediente N° 1-2002-26691/15-1 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.901 instituyó el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

Que el Decreto N° 1193/98 aprobó la conformación y las funciones del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Que mediante la Ley N° 26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, cuyo propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, de todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Que el artículo 2° del Decreto N° 806/11 estableció que la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD será el organismo gubernamental encargado de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificada por la Ley citada precedentemente.

Que la Resolución N° 428/99 del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

Que mediante Acta N° 346 de fecha 21 de septiembre del corriente año el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad aprobó la modificación del punto 2.3.2 del Anexo I de la Resolución N° 428/99 del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL.

Que por Resolución N° 1104 del MINISTERIO DE SALUD se actualizó los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la “Ley de Ministerios T.O. 1992” modificada por la Ley N° 26.338

Por ello,

EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustituyese el punto 2.3.2 del Anexo I de la Resolución N° 428/99 del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “
“2.3.2.— Transporte
a) Definición: El módulo de transporte comprende el traslado de las personas con discapacitdad desde su residencia hasta el lugar de su atención y viceversa. Este beneficio le será otorgado siempre y cuando el beneficiario se vea imposibilitado por diversas circunstancias de usufructuar el traslado gratuito en transportes públicos de acuerdo a lo previsto en la Ley 24.314, Art. 22. inc. a).
b) Población: Niños, Jóvenes y adultos que presenten discapacidades que impidan su traslado a través del transporte público de pasajeros.
c) Tipos de transportes: Automóvil, Microbús, etc.
d) Aranceles: (Según Nomenclador Nacional), por Km. De traslado, conforme determina en forma objetiva el programa de georeferenciamiento utilizado. La prestación será presupuestada y acordada con el financiador (PFIS/PAMI/OS) y será abonada por mes entero. Dicha prestación modular estará sujeta a débito, cuando el servicio sea prestado en menos de un 80% del período en cuestión (En caso de que el resultado diera fraccionado, se considerará día completo). Para los servicios educativos, se encuentran incluidos en el módulo, los días de receso invernal.
Cuando el beneficiario requiera asistencia de terceros para su movilización y/o traslados se reconocerá un 35% sobre el valor establecido.”
ARTICULO 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2015.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a sus efectos, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud.
e. 06/11/2015 N° 163576/15 v. 06/11/2015

Actualización Aranceles Para Discapacidad

6 septiembre, 2015 Convenciones/Normativas

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1126/2015
 
Bs. As., 06/08/2015
 
VISTO el Expediente N° 1-2002-18349/15-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD y la Resolución Ministerial N° 1104 de fecha 31 de Julio de 2015, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Ministerial N° 1104/15 de actualizó el valor de todos los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad. Que con posterioridad a dicha Resolución surge la necesidad de establecer un anexo que contenga el valor actualizado de cada una de las prestaciones, para los períodos correspondientes. Que asimismo, es meritorio aclarar, que los valores de las prestaciones fueron actualizados mediante la Resolución mencionada en el Visto. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la “Ley de Ministerios T.O 1992”, modificada su similar N° 26.338. Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórese como ANEXO I de la Resolución Ministerial N° 1104/15, el cual se aprueba por la presente.
ARTICULO 2° — Aclárase que los valores que surgen del ANEXO I de la presente Resolución, son referenciales y aplicables hasta los montos resultantes.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud.
 

Actualización Nomenclador Discapacidad

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1104/2015

 

Bs. As., 31/07/2015

VISTO el expediente N° 2002-18349/15-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley 24.901, los decretos Nros. 1193 del 8 de octubre de 1998 y 1277 del 23 de mayo de 2003 y las Resoluciones Ministeriales Nros. 428 del 23 de junio de 1999, 1749 del 6 de diciembre de 2005, 1977 del 20 de diciembre de 2006, 167 del 14 de febrero de 2007, 767 del 29 de junio de 2007, 1030 del 21 de agosto de 2007, 219 del 26 de marzo de 2008, 1074 del 26 de septiembre de 2008, 314 del 26 de marzo de 2009, 523 del 26 de octubre de 2009, 57 del 13 de enero de 2010, 2299 del 28 de diciembre de 2010, 1534 del 16 de septiembre de 2011, 2032 del 30 de noviembre de 2011, 1685 del 16 de octubre de 2012, 1512 del 24 de septiembre de 2013, 1859 del 19 de noviembre de 2013, 1876 del 4 de diciembre de 2013, la 1151 del 23 de julio de 2014 y la 1948 del 28 de octubre de 2014,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la ley mencionada en el VISTO instituye un SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

 

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, se aprobó el NOMENCLADOR DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

 

Que por Resolución N° 1030 de fecha 21 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE SALUD, se sustituyó el artículo 1° de la Resolución N° 767/07, incorporando las prestaciones Escolaridad Primaria Jornada Simple y Escolaridad Primaria Jornada Doble, que no figuraban en el artículo sustituido, y sí se encontraban agregadas en el Anexo I de dicha Resolución.

 

Que por las sucesivas Resoluciones Ministeriales citadas en el VISTO de la presente, se readecuaron los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

 

Que se llevó a cabo el 22 de julio de 2015, una Reunión Extraordinaria del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, quien por Acta N° 343 se arribó a un acuerdo de propuesta de modificación de aranceles, el mismo establece en primer lugar, un aumento de aranceles no acumulativo y para todas las prestaciones del dieciocho por ciento (18%) desde el mes de Julio, del diez por ciento (10%) para el mes de Septiembre y de tres por ciento (3%) para el mes de Febrero; y en segundo lugar, el pago del veinte por ciento (20%) para las provincias de la zona Patagónica.

 

Que en consecuencia resulta necesario readecuar los aranceles fijados por la Resolución Ministerial vigente, precedentemente indicada.

 

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios – T.O. 1992, modificada por su similar Ley 26.338.

 

Por ello,

 

 

EL MINISTRO

DE SALUD

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Actualízase, el valor de todos los aranceles vigentes del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con un incremento no acumulativo del dieciocho por ciento (18%) desde el mes de Julio, del diez por ciento (10%) para el mes de Septiembre y de tres por ciento (3%) para el mes de Febrero.

 

ARTICULO 2° — Reconózcase un adicional del veinte por ciento (20%) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.

 

ARTICULO 3° — Los nuevos aranceles dispuestos en la presente, regirán a partir de la fecha que se indica en el artículo 1°.

 

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud.

Exención de peaje para personas con discapacidad

28 febrero, 2015 Convenciones/Normativas

A partir del 20/02/2015 entra en vigencia la exención del cobro de peaje en la red vial nacional concesionada para personas con discapacidad, en el marco de la política de mayor integración de personas con discapacidad que lleva adelante el Gobierno Nacional.
Esta medida fue gestada a partir del “Convenio de Colaboración en Políticas para la Integración de Personas con Discapacidad en la Red Vial Nacional Concesionada”, firmado en 2014 por el INADI, la Dirección Nacional de Vialidad de la Secretaría de Obras Públicas, el Órgano de Control de Concesiones Viales (Occovi) y la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad (Conadis).
Para efectivizar la exención del pago, el vehículo deberá circular con el símbolo internacional de acceso o símbolo Identificatorio automotor y no es necesario que el beneficiario sea titular o conductor del medio de transporte en el que se traslade o sea trasladado.
La exención del pago de peaje se efectuará al pasar por las estaciones de peaje con la exhibición de la credencial de “pase libre”, emitida por el Occovi y el auto registrado a tal fin. La credencial, es intransferible y podrá ser utilizada exclusivamente por el beneficiario, solo cuando se traslade o sea trasladado en el vehículo individualizado para tal fin. En caso contrario, deberá abonar la tarifa correspondiente.
Las credenciales podrán tramitarse a partir de mañana ante las oficinas de atención al usuario de cualquiera de las concesionarias de la red vial nacional.
El INADI diseña e implementa políticas públicas que reafirmen el modelo social y tiendan a la inclusión de todas las personas en igualdad de condiciones. Para ello, el Instituto se encuentra en permanente diálogo con distintos organismos estatales y organizaciones sociales en el entendimiento de que es posible desarticular el paradigma discriminatorio existente a través del trabajo intersectorial. De esta manera, el Estado se constituye en actor fundamental para la promoción de acciones que reduzcan las barreras existentes en los distintos ámbitos (educación, salud, trabajo, comunicación, entre otros) y en principal garante de la igualdad de oportunidades y de generar las condiciones de accesibilidad para la participación igualitaria de las personas con discapacidad en la sociedad.
PRENSA INADI

Cartilla sobre Derechos de las Personas con Discapacidad.

20 febrero, 2015 Convenciones/Normativas

La realización de esta publicación ha sido un trabajo conjunto entre CONADIS, la Dirección Nacional de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, el Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia (ADAJUS), dependiente de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y el Programa sobre Temáticas de Salud, Discapacidad y Adultos Mayores de la Defensoría General de la Nación.

La misma se encuentra disponible para el público en general en: http://www.conadis.gob.ar/…/CartillaInformacionAccesibilida…  y puede ser descargada de manera gratuita y en formato accesible.

Prórroga Certificados de Discapacidad

RESOLUCIÓN N.° 2012/MSGC/14
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2014
VISTO:
El Convenio N° 10/06 celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, la Resolución Nº 675/2009 del
Ministerio de Salud de la Nación, el Decreto 795/GCBA/07, y: el Convenio Especifico
de Cooperación Técnica entre el Servicio Nacional de Rehabilitación y Ministerio de
Salud, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Convenio Nº 10/06 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación acordaron la implementación
del Certificado de Discapacidad, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nacional N°
22.431 y sus modificatorias, a extenderse a toda aquella persona que padezca una
alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, que en
relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su
integración familiar, social educacional o laboral;
Que mediante Resolución Nº 675/2009 el Ministerio de Salud de la Nación aprobó el
Modelo de Certificado Único de Discapacidad a que se refiere el artículo 3 de la Ley
22.431 (modificado por la Ley 25.504 ) y el Protocolo de Evaluación y Certificación de
la Discapacidad;
Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 795/GCBA/07, el
Ministerio de Salud se encuentra facultado para emitir certificados de discapacidad a
favor de todas las personas con necesidades especiales que residan en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y a su vez a dictar las normas de procedimientos y aprobar
los requisitos y documentos necesarios para el cumplimiento de la tarea que le fuera
encomendada;
Que, a través del Convenio Especifico de Cooperación Técnica entre el Servicio
Nacional de Rehabilitación y Ministerio de Salud de fecha 03/06/2014, se establecieron
los lineamientos para la implementación del Certificado Único de Discapacidad;
Que tratándose de una etapa de transición y considerable crecimiento de las
solicitudes de evaluación de la discapacidad por las Juntas Evaluadoras y de
renovación de los Certificados oportunamente emitidos, es necesario dar solución a
dicha demanda.
Por ello y en virtud de lo establecido en el artículo 8°, inciso b) punto 7 de la Ley Nº
4013 y el artículo 2º del Decreto Nº 795/GCBA/07,
Nº 4557 – 13/01/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 82 de 274
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE 
Artículo 1º.- Establécese la prórroga de la vigencia de los certificados de discapacidad
emitidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya fecha de
vencimiento se encuentre comprendida entre el 1º de diciembre de 2014 y el 30 de
junio de 2015, por ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de vencimiento.
Artículo 2º.- La prórroga deberá constar en el reverso del certificado de discapacidad
original consignando el funcionario autorizado a integrar las Juntas de Discapacidad, la
nueva fecha de vencimiento de aquél, debiéndose anotar asimismo el número de la
presente Resolución.
Artículo 3º.- El Departamento Rehabilitación dependiente de la Dirección General de
Redes y Programas de Salud deberá conformar un registro informático de los
certificados renovados en el marco de la presente, debiendo constar, por lo menos,
con los siguientes datos: nombre y apellido, documento de identidad, número de
Certificado, tipo de discapacidad, fecha de vencimiento, fecha de renovación y
profesional interviniente.
Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento, comunicación y demás efectos, pase a la Dirección General Redes y
Programas de Salud, a la Dirección Programas Centrales, al Departamento
Rehabilitación, al Ministerio de Desarrollo Social, a la Comisión para la Plena
Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad, y por Nota de Estilo,
comuníquese al Servicio Nacional de Rehabilitación, a la Superintendencia de
Servicios de Salud, y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte. Cumplido,
archívese. Reybaud

Jerarquía Constitucional

26 diciembre, 2014 Convenciones/Normativas
 
Ley 27.044
 
Otórgase jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Sancionada: Noviembre 19 de 2014 Promulgada: Diciembre 11 de 2014
 
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
 
ARTÍCULO 1° — Otórgase jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27.044 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.

Designación en la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad.

9 septiembre, 2014 Convenciones/Normativas

Designación en la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad. Bs. As., 27/8/2014.

VISTO los Decretos Nº 1101 del 10 de julio de 1987, Nº 357 del 21 de febrero de 2002, Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 1277 de fecha 23 de mayo de 2003 y Nº 806 del 14 de junio de 2011, y lo solicitado por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 1101/87 se creó la entonces COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS (CONADIS) con dependencia directa del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que por el artículo 4° del Decreto Nº 357/02 se procedió a la creación del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y por el artículo 12 del precitado decreto se le transfirió la mencionada Comisión. Que por el artículo 16 del Decreto Nº 1277/03 se creó la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS DEL FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, en el ámbito de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que el artículo 18 del referido decreto estableció que la COORDINACION GENERAL de la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS, sería ejercida por una persona designada por el PRESIDENTE de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, cargo con rango y jerarquía de Director Nacional. Que por el Decreto Nº 806/11 la aludida COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS pasó a denominarse COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que en cumplimiento de lo dispuesto, la Presidenta de la referida Comisión Nacional propuso la designación en el cargo de Coordinador General de la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS a la Lic. Mariana THOMPSON AGOTEGARAY.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 1° del Decreto Nº 491/02 y 7° y 10 de la Ley Nº 26.895.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° — Dase por designada, a partir del 08 de abril de 2014, a la Lic. Mariana THOMPSON AGOTEGARAY (D.N.I. Nº 26.280.523), como COORDINADORA GENERAL de la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con rango y jerarquía de Director Nacional y con una remuneración equivalente al Nivel A – Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20-16 – CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alicia M. Kirchner.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina.

SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD – ARANCELES

Mediante la Resolución 1151/2014, el Ministerio de Salud procedió a modificar la Resolución Nº 1859 del 26 de Noviembre de 2013 y su rectificatoria Nº 1876 de fech 4 de Diciembre de 2013, a fin de readecuar todos los aranceles vigentes del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD readecuándose los importes del nomenclador, para todas las modalidades prestacionales conjuntamente con un incremento del DIECIOCHO POR CIENTO (18%) a partir del 1 de Julio de 2014, conforme al detalle que se indica en el ANEXO I de la misma.

SISTEMA UNICO DE REINTEGROS POR PRESTACIONES – NUEVAS RESOLUCIONES

 

RESOLUCION MINISTERIO DE SALUD 496/2014

 


NUEVAS NORMAS MARCO DE PROCEDIMIENTO DE CATEGORIZACION DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

 
Detalle de la resolución:



http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/225000-229999/229120/norma.htm




RESOLUCION
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD 444/2014. Resolución 1511. Modificación

 


ACTUALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD PARA SOLICITAR REINTEGROS POR PRESTACIONES REALIZADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

 


Refiere a la  actualización de los procedimientos y requisitos que deben cumplir los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para solicitar reintegros por prestaciones realizadas a personas con discapacidad.

Establece que las solicitudes de reintegros por discapacidad podrán ser presentadas en forma bimestral por prestaciones brindadas a partir del 1 de julio de 2013 ante el Sistema Único de Reintegros (SUR) de la Gerencia Operativa de Subsidios por Reintegros de la Superintendencia de Servicios de Salud.

 

Detalle de la resolución:




http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/225000-229999/228776/norma.htm

 

Abono provincial para discapacitados no tendrá vencimiento en el transporte interubano

El abono provincial que se entrega a personas discapacitadas para el transporte interurbano no tendrá vencimiento. Así lo establece un decreto de la Secretaría de Transporte, con el objetivo de evitar inconvenientes y esperas a la hora de gestionar el beneficio.

Fuente: Tránsito Córdoba Marzo 25, 2014
http://wp.me/p2PKJa-3BH

2014 / XXII Congreso Argentino de Medicina Física y Rehabilitación

Los dias 11, 12 y 13 de setiembre en la ciudad de Rosario se realizará el XXII Congreso Argentino de Medicina Física y Rehabilitación.

Para más información:

http://www.congresosamfyr2014.com.ar/

 

LEY 26.923/ 2013. TELEFONIA MOVIL

Equipos compatibles con ortesis y prótesis auditivas para personas hipoacúsicas. Comercialización

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/220000-224999/224585/norma.htm

 

Beneficios para empresas que contraten personas con discapacidad

 Beneficios impositivos nacionales:

  • 70% de deducción de ganancias. (ley 22.431 art.23)
  • 50% de deducción de aportes patronales durante el 1º año (ley 24.013 art.87)
  • 50% de deducción de contribuciones patronales por contratación de grupos protegidos (ley 24.147 art.34)
  • 33% de deducción de contribución de seguridad social por 12 meses

Ficha en formato PDF:  http://www.trabajo.gov.ar/difusion/discapacidad/100622_ficha-discapacidad.pdf

Convenciones

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Ley 26.378/2008

Aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/141317/norma.htm

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
http://www2.ohchr.org/spanish/law/disabilities-convention.htm

Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad

Ley 25.280/2000
Aprueba una Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, suscripta en Guatemala.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/63893/norma.htm

Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad
http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-65.html

Links de interés

Convención Internacional de Naciones Unidas | Fácil Lectura

Convención Internacional de Naciones Unidas | Por sus protagonistas

Convención en Lengua, Signos y Audio

Fundación Obligado y la Convención

Guía Básica para comprender y utilizar la Convención

¿Por qué es importante la Convención?

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Se trata de la Discapacidad

Legislación

Constitución Nacional

ARTÍCULO 75° Corresponde al Congreso: … inc  23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

Normativa Internacional

Instrumentos Normativos de Carácter Internacional sobre Discapacidad

Documentos de las Naciones Unidas
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2006

Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Resolución 46/96, 20.12.1993

Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental, Resolución 46/199, 17.12.1991

Declaración de los Derechos de los Impedidos, Resolución 3447 (XXX) 9.12.1975

Declaración de los Derechos del Retrasado Mental, Resolución 2856 (XXVI) 20.12.1971

Los derechos humanos y las personas con discapacidad. Comisión de Derechos Humanos, Resolución 1998/1931

http://www.un.org/spanish/esa/social/disabled/garesol.htm

Documentos de la Organización de Estados Americanos

Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, 1999

Declaración de Panamá sobre Discapacidad, 2007

Declaración de Cartagena de Indias  sobre Políticas Integrales para las personas con discapacidad en el Área Iberoamericana, 1992

http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/discapacidad.asp

Documento de la Organización Mundia de la Salud, Organización Internacional del Trabajo, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

Rehabilitación basada en la Comunidad. Guías para la RBC. 2010

http://www.who.int/disabilities/cbr/guidelines/en/index.html

Documentos de la Organización Internacional del Trabajo

«Repertorio de recomendaciones prácticas sobre la gestión de las discapacidades en el lugar de trabajo»

Convenio N° 159 de la OIT sobre la readaptación profesional y el empleo de personas discapacitadas, 1983.

Recomendaciones OIT  168 -1983- y  99 -1955-, sobre la readaptación profesional y el empleo de personas con discapacidad;

http://www.ilo.org/Search3/search.do?searchWhat=DISCAPACIDAD&locale=es_ES

Documentos de la Organización Mundial de la Salud
Nuevas Guías de Rehabilitación basada en la Comunidad, 2012
Informe Mundial sobre la Discapacidad, 2011

Clasificación Internacional del Funcionamiento, las Actividades y la Participación – C.I.F.  2001

Declaración de Alma-Ata. Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de Salud, URSS  1978

Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías –C.I.D.D.M.-, 1980

http://www.who.int/es/

Documentos Normativos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO –

«La Educación para Todos: ¿Va el mundo por el buen camino? «Resumen del Informe de Seguimiento de la EPT en el Mundo de UNESCO,  2002.

Marco de Acción de Dakar. Educación para todos. Cumplir nuestros compromisos comunes, 2000

Marco de Acción Regional Santo Domingo «Educación para todos en las Américas», Salamanca. Cinco años después. 2000.

«La participación en la educación para todos: la inclusión de alumnos con discapacidad en América Latina y el Caribe» Artículo aparecido en Boletín EFA2000, edición en español de septiembre de 1999

Declaración de Salamanca y Marco de Acción para las necesidades educativas especiales, 1994

Declaración Mundial sobre Educación para Todos. Marco de Acción para satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje, Jomtien, Tailandia, 1990

http://www.unesco.org/new/es/unesco/

Normativa Nacional

Sistema de Protección Integral | Ley 22.431

Ley  22.431/1981 –  Sistema de Protección Integral de los Discapacitados
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/20620/texact.htm

Decreto Nº 498/1983 – Decreto Reglamentario de la Ley Nº 22.431
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/37435/norma.htm

Ley Nº 23.876/1990 – Modificase el art. 20 de la Ley Nº 22.431
Promulgada por Decreto 2239 del 24.10.90
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=276

Ley 25.643/2002 – Sistema de Protección Integral de los Discapacitados
Turismo. Determínase que las prestaciones de servicios turísticos deberán adecuarse a los criterios universales establecidos en la Ley N° 24.314 y el decreto reglamentario N° 914/97. Agencias de Viajes. Obligatoriedad de información.

 

Audiencia Abierta “Adecuación de la Normativa Argentina a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad»

La Fundación Obligado fue invitada a participar de la Audiencia Abierta del NOA “Adecuación de la Normativa Argentina a la Convención de las Personas con Discapacidad ratificada por ley 26.378”.

La misma contó con la intervención de representantes de Organismos Gubernamentales, académicos, expertos y miembros de Organizaciones de la Sociedad Civil.

El evento se llevó a cabo en en el Centro de Convenciones de la ciudad de Salta.

La participación de la Fundación Obligado, como disertante, integró el eje temático: “Rol de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el cumplimiento efectivo de la Convención. Propuestas temáticas para profundizar diagnóstico y alternativas superadoras: Empleo y Accesibilidad”

La Audiencia Abierta consignó  los siguientes ejes temáticos:

  1. Situación de las personas con discapacidad en la Argentina – Eje particular NOA.
  2. Adecuación de las Políticas Públicas a la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad – Modificaciones a la legislación vigente.
  3. Rol de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el cumplimiento efectivo de la Convención. Propuestas temáticas para profundizar diagnóstico y alternativas superadoras: Empleo y Accesibilidad.
  4. Derechos y acceso a la Justicia

Con la participación de la Presidente de la Fundación Obligado Esc. Carmen Martinez Allio de Eckhardt,  la Vicepresidente 2, Mgter. Silvina Eckhardt,  refirió las propuestas sugeridas por los familiares de jóvenes con parálisis cerebral de las instituciones beneficiarias «Asociación de Padres para Jóvenes con Discapacidad Neuromotora Carmen Martínez Allio de Eckhardt» y la «Unión Madres de HIRPACE»