COMUNIDAD
Seguridad Social
Asignaciones Familiares, Jubilaciones y Pensiones
Asignaciones Familiares
Podrá acreditarse la discapacidad a los efectos de percibir dichas Asignaciones Familiares, mediante la presentación del Certificado Único de Discapacidad, expedido en el marco de la Ley 22.431, y Ley 24.901
Marco Legal
ASIGNACIONES FAMILIARES VINCULADAS A LA DISCAPACIDAD
Podrá acreditarse la discapacidad a los efectos de percibir dichas Asignaciones Familiares, mediante la presentación del Certificado Único de Discapacidad, expedido en el marco de la Ley 22.431, y Ley 24.901
Ley 24.714/1996. SEGURIDAD SOCIAL. REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES
Se instituye el mismo con alcance nacional y obligatorio. Derogase la Ley 18.017 y sus modificatorias, y los Decretos 770/1996, 771/1996, 991/1996 y toda otra norma que se oponga al presente.
Artículo 8 – La asignación por hijo con discapacidad consistirá en el pago de una suma mensual que se abonara al trabajador por cada hijo que se encuentre a su cargo en esa condición, sin límite de edad, a partir del mes en que se acredite tal condición ante el empleador. A los efectos de esta ley se entiende por discapacidad la definida en la Ley N° 22.431, artículo 2°.
Artículo 10 – La asignación por ayuda escolar anual consistirá en el pago de una suma de dinero que se hará efectiva en el mes de marzo de cada año. Esta asignación se abonará por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza básica y polimodal o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial. (párrafo modificado por art. 3° de la Ley 25.231 B.O. 31/12/1999)
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/39880/texact.htm
Decreto 1602/2009 – ASIGNACIONES FAMILIARES
Incorporase el Subsistema no Contributivo de Asignación Universal por hijo para Protección Social.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/155000-159999/159466/norma.htm
Resolución 14/2002 – Secretaría de Seguridad Social ASIGNACIONES FAMILIARES
Normas complementarias aclaratorias y de aplicación del régimen de asignaciones familiares instituido por la Ley 24.714, modificado por la Ley 25.231. Normas generales. Asignaciones de pago mensual. Asignaciones de pago único. Asignación por ayuda escolar anual. Documentación respaldatoria.
Normas complementarias y aclaratorias y de aplicación del
Régimen de asignaciones familiares. Capitulo i. Normas generales
Artículo 3.- Corresponde la percepción de asignaciones familiares, en el mes, inclusive, en el que nazcan, fallezcan, cumplan la edad límite o cese la discapacidad de los hijos del titular que percibe asignaciones familiares
Corresponde la asignación por cónyuge o cónyuge con discapacidad en el mes inclusive en el que se produzca el matrimonio, divorcio vincular, separación legal, separación de hecho, fallezca o cese la discapacidad del cónyuge. (Párrafo incorporado por art. 2° de la Resolución 60/2004 de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 1/12/2004. Vigencia: a partir de su publicación).
En todos los casos corresponde el pago de las asignaciones familiares hasta el mes inclusive en el que el titular de la prestación fallece. (Párrafo incorporado por art. 2° de la Resolución 60/2004 de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 1/12/2004. Vigencia: a partir de su publicación).
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/76532/texact.htm
Decreto 368/2004 – REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES LEY 24.714 – MODIFICACION
Modificase la Ley 24.714, con la finalidad de implementar procedimientos que permitan otorgarle movilidad a los montos, coeficientes zonales, topes y rangos remunerativos de las asignaciones familiares, adecuando las mismas al desarrollo de la actividad económica, los índices de costo de vida o de variación salarial y a la situación económico- social de las distintas zonas.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/93930/norma.htm
Ley 25.231/1999 – REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES
Modificase la Ley 24.714.
Artículo 3 — Modificase el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley 24.714, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Esta asignación se abonará por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de educación inicial, general básica y polimodal o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/61779/norma.htm
Decreto 1199/2004 – SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Créase el Suplemento por Movilidad, que se abonará juntamente con las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del mencionado Sistema. Incidencia sobre el Régimen de Asignaciones Familiares. Vigencia.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/95000-99999/98600/norma.htm
Decreto 1482/2011 – ASIGNACIONES FAMILIARES
Establécense los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares, contempladas en la Ley 24.714.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/185000-189999/187426/norma.htm
Resolución 606/2011 – ANSES Administración Nacional de la Seguridad Social. ASIGNACIONES FAMILIARES
Implementación del procedimiento para la percepción de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/190000-194999/190617/norma.htm
Links
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
http://www.trabajo.gov.ar/
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL –ANSES-
http://www.anses.gob.ar
– Nuevo Procedimiento para percibir la Asignación por Ayuda Escolar Anual
http://www.anses.gob.ar/ayuda-escolar/index.php
– Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad Universal para Protección Social
http://www.anses.gob.ar/aaff_hijo/Hijo_con_Discapacidad.pdf
Jubilaciones
En Argentina, ANSES protege a personas con parálisis cerebral mediante leyes (como la ley 20.475) que permiten jubilarse con 20 años de aportes y 45/50 de edad (>33% discapacidad) y fomentan el empleo formal sin perder el beneficio de la pensión.
Marco Legal
Ley 18.038/1969 – NUEVO REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/30000-34999/31924/norma.htm
Ley 20.475/1973 – PREVISIÓN SOCIAL. RÉGIMEN ESPECIAL PARA MINUSVÁLIDOS
Se otorga a aquellas personas cuya invalidez física o intelectual, certificada por autoridad sanitaria oficial, produzca en la capacidad laborativa una disminución mayor del 33%. Los minusválidos, afiliados al régimen nacional de previsión, tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 20 años de servicio y 45 años de edad, cuando se hayan desempeñado en relación de dependencia, o 50 años, como trabajador autónomo, siempre que acrediten, fehacientemente, que durante los 10 años inmediatamente anteriores al cese o a la solicitud de beneficio, prestaron servicios en el estado de disminución física prevista en el art. 1º
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42429/norma.htm
Ley 22.431/1981 – SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS
Artículo 25 – Substituyese en el texto de la ley 20.475 la expresión «minusválidos» por «discapacitados».
Aclarase la citada ley 20.475, en el sentido de que a partir de la vigencia de la ley 21.451 no es aplicable el artículo 5° de aquélla, sino lo establecido en el artículo 49, punto 2 de la ley 18.037 (t.o, I976).
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/20620/texact.htm
Ley 20.888/1974 – PREVISIÓN SOCIAL BENEFICIOS PREVISIONALES PARA CIERTOS DISCAPACITADOS.
Régimen especial de jubilación para personas con Ceguera adquirida o congénita.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/109620/norma.htm
Ley 24.241/1993 – SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Creación. Ámbito de aplicación. Disposiciones complementarias y transitorias. Consejo Nacional de Previsión Social. Creación y Misión. Compañías de Seguros. Prestaciones No Contributivas. Normas sobre el Financiamiento.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/639/texact.htm
Ley 24.347/1994 – SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Modificación de la Ley 24.241
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/729/norma.htm
Resolución 426/1998 – SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Suspéndase la aplicación de las extinciones en los beneficios de pensiones, para aquellas personas con discapacidad acreditada por el régimen de la Ley 22.431, que se inserten laboralmente, en la medida que dichas actividades refinan ciertas características. Crease el «Registro Nacional de Empleadores de Personas con Discapacidad».
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/50000-54999/51924/norma.htm
Links
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – ANSES –
http://www.anses.gob.ar/
Pensiones
El Estado garantiza el acceso a Pensiones No Contributivas (PNC) por invalidez (Ley 18.910 y Decreto 432/97), dirigidas a personas en situación de vulnerabilidad que acrediten un 76% o más de discapacidad. Este derecho asegura el sustento económico, incluye cobertura médica integral a través del programa federal «Incluir Salud» y, mediante la Resolución 426/1998, permite la inserción laboral formal sin riesgo de perder la prestación. Adicionalmente, el sistema contempla las pensiones derivadas, garantizando que las personas con parálisis cerebral puedan heredar el beneficio tras el fallecimiento de sus padres jubilados para mantener su protección continua.
Marco Legal
Ley 13.478/1948 – PRÓRROGA BONIFICACIONES A JUBILADOS Y PENSIONES
Prórroga de la Ley 13.025
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=32032
Decreto 432/1997 – PENSIONES
Apruébase la reglamentación del artículo 9° de la Ley 13.478, para el otorgamiento de pensiones, a la vejez y por invalidez.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/43325/texact.htm
Ley 18.910/1970 – PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS. REGIMEN DE PENSIONES A LA VEJEZ Y POR INVALIDEZ. MODIFICACIÓN DE LA LEY 13.478
Nacional no contributiva
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=158845
Ley 20.475/1973 – PREVISIÓN SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES
Régimen especial para minusválidos
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42429/norma.htm
Ley 20.888/1974 – PREVISIÓN SOCIAL
Beneficios previsionales para ciertos discapacitados. Régimen especial para afectados de ceguera congénita o adquirida – Derogación de la ley 16.602
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/109620/norma.htm
Ley 24.310/1993 – PENSIONES GRACIABLES. ACCIONES BÉLICAS
Ciudadanos que sufrieron incapacidades
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/708/norma.htm
Resolución 426/1998 – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Suspéndese la aplicación de las extinciones en los beneficios de pensiones, para aquellas personas con discapacidad acreditada por el régimen de la Ley 22.431, que se inserten laboralmente, en la medida que dichas actividades refinan ciertas características. Crease el «Registro Nacional de Empleadores de Personas con Discapacidad».
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/50000-54999/51924/norma.htm
Resolución 4433/2009 – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Créase el Sistema de Protección Social No Contributivo y el Registro de Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/155000-159999/158844/norma.htm
Decreto 1606/2002 – MINISTERIO DE SALUD
Transfiérese al citado Departamento de Estado la gestión de la cobertura médica de los beneficiarios de pensiones no contributivas otorgadas y a otorgarse por la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/77334/norma.htm
Resolución 1862/2011 – MINISTERIO DE SALUD
Programa Federal de Salud “Incluir Salud”. Funciones
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/185000-189999/189759/norma.htm
Links
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Comisión Nacional de Pensiones
Atención telefónica (011) 4379-4800
Hipólito Yrigoyen 1447 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
presidencia_cnpa@desarrollosocial.gov.ar
http://www.desarrollosocial.gob.ar/pensiones/161
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL –ANSES-
http://www.anses.gob.ar/
MINISTERIO DE SALUD
http://www.msal.gov.ar/
PROGRAMA FEDERAL DE SALUD – PROFESA
Atención Telefónica (54-11) 4331-0208
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
http://www.trabajo.gov.ar/discapacidad/legislacion.asp#legislacion
Enlaces de Interés | Webgrafía | Información Complementaria
¿Qué es una pensión no contributiva?
Es un beneficio otorgado por el estado nacional a quienes no han realizado aportes al Sistema de Previsión Social y acrediten tener necesidades básicas insatisfechas –Ley 18.910/1970. Decreto 432/97-
Su objetivo consiste en promover el acceso a derechos de personas y familias en situación de vulnerabilidad social mediante la asignación de pensiones que no requieren de aportes para su otorgamiento.
¿Cuáles son las pensiones no contributivas a las que se puede acceder vinculadas con discapacidad?
Pensiones a la vejez, por invalidez y a madres de 7 o más hijos. Se trata de un derecho que tienen aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social sin amparo previsional o no contributivo, que no poseen bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia y que no tienen parientes obligados legalmente a proporcionarles alimentos o que, teniéndolos, se encuentran impedidos para hacerlo.
Las pensiones por invalidez están dirigidas a quienes presenten un 76% o más de invalidez o discapacidad.
¿Qué es una pensión graciable?
Son aquellas que se otorgan por medio del Congreso de la Nación de acuerdo a lo establecido por la Ley 13.337 y por la Ley de Presupuesto General de la Nación. La función de la Comisión Nacional de Pensiones en este caso, consiste en verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley de otorgamiento y su posterior liquidación.
http://www.desarrollosocial.gob.ar/Institucional/Tramite.aspx?Id=4
¿Qué es una pensión derivada?
Cuando la persona jubilada fallece el beneficio de la pensión pasa al hijo con discapacidad.
Enlaces de Interés | Webgrafía
Información Complementaria
¿Qué es una pensión no contributiva?
Es un beneficio otorgado por el estado nacional a quienes no han realizado aportes al Sistema de Previsión Social y acrediten tener necesidades básicas insatisfechas –Ley 18.910/1970. Decreto 432/97-
Su objetivo consiste en promover el acceso a derechos de personas y familias en situación de vulnerabilidad social mediante la asignación de pensiones que no requieren de aportes para su otorgamiento.
¿Cuáles son las pensiones no contributivas a las que se puede acceder vinculadas con discapacidad?
Pensiones a la vejez, por invalidez y a madres de 7 o más hijos. Se trata de un derecho que tienen aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social sin amparo previsional o no contributivo, que no poseen bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia y que no tienen parientes obligados legalmente a proporcionarles alimentos o que, teniéndolos, se encuentran impedidos para hacerlo.
Las pensiones por invalidez están dirigidas a quienes presenten un 76% o más de invalidez o discapacidad.
¿Qué es una pensión graciable?
Son aquellas que se otorgan por medio del Congreso de la Nación de acuerdo a lo establecido por la Ley 13.337 y por la Ley de Presupuesto General de la Nación. La función de la Comisión Nacional de Pensiones en este caso, consiste en verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley de otorgamiento y su posterior liquidación.
http://www.desarrollosocial.gob.ar/Institucional/Tramite.aspx?Id=4
¿Qué es una pensión derivada?
Cuando la persona jubilada fallece el beneficio de la pensión pasa al hijo con discapacidad.
Biblioteca de recursos, marco legal y enlaces útiles para familias y profesionales
