Adquisición de vehículos con franquicia por discapacidad

Recientemente, adquirí un vehículo OKM con franquicia por discapacidad, y pongo a disposición de todos los que necesiten hacerlo la información respecto del trámite a partir de mi experiencia personal.
Es exclusiva información a partir de mi experiencia, por lo qué, en todos los casos, deberán acercarse a Ramsey, Sección Automotores, y recabar allí la información y formularios necesarios.
Tal como lo informan en dicho lugar, no es necesario GESTOR ni efectuar pago alguno, el trámite es GRATUITO, por lo qué, desde RED DE AMOR, no informamos GESTORES.
TRAMITE-PASOS.-
1)- IR A RAMSAY, igual lugar donde expiden el certificado de discapacidad, pero sector AUTOMOTORES, atienden de lunes a viernes de 8 a 12 y pedir FORMULARIOS DE INICIO TRAMITE FRANQUICIA AUTOMOTOR. Allí, con la entrega de los formularios, INFORMAN sobre el trámite, escuchar, tomar nota y agregar a éste detalle que doy;
2)- elegir el vehículo a adquirir. Yo elegí un RENAULT MEGANE PACK PLUS, me costó con la franquicia $ 38.000 a nov.2007. En los fabricados totalmente en argentina, la franquicia exime del IVA, por lo qué, al precio de lista, se le resta el 21%. En los del MERCOSUR, es un 11% creo, y en los importados el beneficio es mayor, proporcionalmente, pero el tema es que son autos más costosos. Siempre, en todos los casos, solamente pueden adquirirse los STANDARD, quiere decir, por ej., no con caja automática, no con doble tracción, si es una camioneta, etc., salvo que el propio discapacitado necesite el plus como requisito para manejar él el vehículo y o para ser transportado.
Cuando uno ya elige el vehículo conforme su presupuesto. Supuestamente, la franquicia puede salir para la compra de vehículos al contado y o en cuotas. Pero es un tema con la acreditación de solvencia, en el paso que sigue, para el pago de las cuotas y el mantenimiento del vehículo, y la información no es uniforme, en Ramsey dicen que sí, en WW lo aceptaban, pero en Renault, me dijeron que no aceptaban con franquicia compras a crédito con prenda.3)- Debe solicitar una PROFORMA del precio y especificaciones del vehículo, es mejor y conveniente agregar un folleto del rodado que tiene la agencia a veces disponible. Esa proforma la emite la agencia, para la compra de vehículo con franquicia por discapacidad y supuestamente es gratuita. Yo la pagué $1000 que luego me lo descontaron del precio. Ojo!!!, sí entregan en parte de pago una unidad usada, la debe tomar la agencia que emite la proforma y constar el precio allí. Sino, deben vender antes, y agregar en cuenta el producido de la venta como parte del pago del precio.
4)- Con ésa PROFORMA, se debe hacer una MULTINOTA así se llama el nombre del formulario, en la AFIP agencia correspondiente al domicilio por D.N.I. del que adquiere el vehículo, solicitando la autorización para la compra de un vehiculo con franquicia por discapacidad. En ésa multi nota, dirigida al Jefe de la Agencia correspondiente, se debe detallar y acompañar en original con copia para que certifiquen y devuelvan originales al momento de su presentación:
todo, es conf. una resolución que así lo determina,
a- Nombre apellido, domicilio del solicitante, D.N.I.
b- Nombre apellido, domicilio y vinculo del discapacitado, D.N.I. partida de nacimiento, en su caso, certificado de discapacidad y certificado médico actualizado que consigne que subsisten las condiciones del certificado de discapacidad (no debe tener más de tres meses para atrás desde la petición) puede pedirse aún sin certificado de discapacidad, con certificado médico que describa la discapacidad;
c- Cuenta bancaria donde estén depositados los fondos para la compra del vehiculo con detalle y numeración, según surja de la PROFORMA;
d- La PROFORMA que entregó la agencia;
e- CONSTANCIA DE ANSESS de los últimos 8 meses para atrás desde la petición de los sueldos y aportes previsionales, si el solicitante trabaja en relación de dependencia, esto se pide en ANSESS o a través del empleador. Yo tengo sueldo de docente universitaria de la UBA y me lo gestionó Sección Personal, en la UBA-Facultad de Derecho donde trabajo;
f- También, en su caso, certificado abierto, mes por mes, de los 8 meses para atrás de la petición, de los ingresos del solicitante en actividad autónoma si la hay;
g- Número de CUIT o CUIL del solicitante en su caso, y constancia de CUIT o CUIL; esto es para acreditar solvencia para el mantenimiento del vehículo. El origen de los fondos depositados, surge
h- Última declaración del impuesto a las ganancias; inmuebles, y o otros bienes muebles y otras cuentas bancarias, con detalle de movimientos de fondos de los 8 meses para atrás del solicitante. Ello, para acreditar que no hay un patrimonio superior y o ingresos a los $ 300.000 que obsta el beneficio.
j- Registro de conducir habilitante.

CONSULTAR EN LA AGENCIA TODO LO QUE ESPECIALMENTE SEGUN CADA AGENCIA REQUIERAN. Tarda la aprobación, al menos UN MES.
Con ésta RESOLUCION FIRMADA POR EL JEFE DE LA AGENCIA Y EL ORIGINAL DE LA FACTURA PROFORMA DE LA AGENCIA INTERVENIDA POR LA AFIP (quiere decir FIRMADA Y REFERENCIADA COMO LA QUE SE VINCULA CON LA RESOLUCION EMITIDA)

En mi caso, como no tengo fondos propios para la compra, mi madre, por escritura pública, me donó ésos fondos, se puso en la escritura de donación el número de cuenta, banco etc. y la cantidad, que coincide con la PROFORMA, a los fines de la compra del vehículo con franquicia por discapacidad en beneficio de mi hija menor discapacitada, por eso, entre la documentación a AFIP presenté la escritura de donación de ésos fondos.
Sino, de las declaraciones de ganancias, debe surgir que uno tiene fondos para efectuar dicha compra y o luego para el mantenimiento del vehículo, por éso, los insolventes totales, o los que no figuran en AFIP no pueden hacer el trámite, ya que no pueden acreditar éstos extremos.
4)- ir a RAMSEY nuevamente, con los formularios COMPLETOS, la PROFORMA visada por AFIP y la RESOLUCION DE AFIP y el folleto del vehiculo si la agencia lo entregó, y pedir TURNO PARA JUNTA MEDICA, es otra junta médica, no tiene que ver con la del certificado .de discapacidad hace a probar que el discapacitado, declarado o no judicialmente y o con certificado de discapacidad o no, se encuentra imposibilitado de transportarse en el transporte público. Por ejemplo., se de niñitos down que como se manejan muy bien en colectivo, no tienen problemas de motricidad, no se los dan.
5)- a ésa Junta Médica y para ésos fines, hay que presentar el certificado médico actualizado que describa la discapacidad; informes de psicopedagoga, fono, TEO, y de alumno de colegio común, maestra integradora, y o escuela especial y o de todo y todas las terapias que haga el discapacitado. Ello, ya que se trata de demostrar que uno con el auto a adquirir lo va a trasladar a todos ésos lugares. Si es un discapacitado que no se mueve de la casa, no se otorga el beneficio ya que se infiere que el auto sería para los parientes que quieren andar en auto, pero el beneficio es PARA EL DISCAPACITADO.
6)- Luego de la Junta Médica, hay que esperar LA RESOLUCION que otorga el beneficio. Todo, supuestamente no tarda más de 180 días.
7)- Con la resolución de RAMSEY, se vuelve a la Agencia, y la agencia, previo pago, entrega el vehiculo
8)- si el vehiculo en ése tiempo, aumentó de precio, la diferencia, la asume uno con IVA, ya que el beneficio sin iva es exclusivo por la cantidad que surge de la proforma. Yo para evitar ésa suba, pagué el total del auto con la PROFORMA, congele el precio, con IVA y no retiré el vehículo. En la factura que me extendieron en la agencia, constaba SUJETO A DEVOLUCION DE IVA CONTRA ENTREGA DEL VEHICULO Y PRESENTACION DE RESOLUCION CORRESPONDIENTE QUE ASI LO AUTORICE. Si no me daban la resolución, tenía el auto a ése precio, y como me la dieron, me descontaron el IVA y me lo devolvieron en mi cuenta cuando les presenté la resolución en la Agencia de Autos.
9) OJO!!! El patentamiento e inscripción en el Registro del Automotor, del 0 km generalmente lo hace el gestor de la agencia. Es importante RESALTAR Y REITERAR varias veces que el TITULO DE PROPIEDAD debe venir con la leyenda VEHICULO ADQUIRIDO CON FRANQUICIA POR DISCAPACIDAD CONDICIONES LEY…. Ello ya que no se puede vender ni transferir antes de los tres años de la adquisición, y solamente previa liberación en Ramsey.
10) Con el título, ir nuevamente a RAMSEY y gestionar OBLEAS MOVILES o FIJAS, con las fijas, adheridas a ése vehículo adquirido y o si se quiere solamente hacer el trámite de adquisición de OBLEAS, se exime el pago de patentes. Con las móviles, que se usan en cualquier vehículo no, se pagan patentes.
11)- OJO!!!!, con la adquisición de un vehículo con franquicia por discapacidad AUTOMATICAMENTE CADUCAN los beneficios de pagos, reintegros y o cualquier otra retribución que se reciba por obra social, prepaga por remises, gastos de traslado, ambulancia o lo que sea referido al discapacitado, ya que se supone que se adquiere el vehículo justamente para trasladar al discapacitado. Entonces hay que hacer bien las cuentas, hay muchas familias, que por no tener disponibilidad de horario por trabajar o lo que sea, prefieren que se les reintegre por obra social y o prepaga los gastos de remise y traslados antes que adquirir el vehículo ya que no tendrían tiempo material para llevar y traer al discapacitado del colegio, instituto, terapias o donde sea que concurra diariamente, por eso hay que hacer bien las cuentas y ver que conviene más.
12)- Luego, con la OBLEA FIJA, concurrir a MUNICIPALIDAD y hacer el trámite de EXENCION DE PAGO DE PATENTES, presentar las constancias de las obleas, el título de propiedad del automotor y nota solicitando ésa exención. Ojo, que no es automático, hay gente que por creer esto, cuando fue a vender debía años de patentes, si no se tramita la exención no corre.
Y bueno….esto sería todo, seguro que omití algo, y o el trámite de Uds. tiene alguna particularidad, quedo a su disposición para lo que quieran consultarme
en RED DE AMOR. Atte. CECILIA MEDRANO PIZARRO

Fuente:

Prórroga Certificados de Discapacidad

RESOLUCIÓN N.° 2012/MSGC/14
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2014
VISTO:
El Convenio N° 10/06 celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, la Resolución Nº 675/2009 del
Ministerio de Salud de la Nación, el Decreto 795/GCBA/07, y: el Convenio Especifico
de Cooperación Técnica entre el Servicio Nacional de Rehabilitación y Ministerio de
Salud, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Convenio Nº 10/06 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación acordaron la implementación
del Certificado de Discapacidad, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nacional N°
22.431 y sus modificatorias, a extenderse a toda aquella persona que padezca una
alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, que en
relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su
integración familiar, social educacional o laboral;
Que mediante Resolución Nº 675/2009 el Ministerio de Salud de la Nación aprobó el
Modelo de Certificado Único de Discapacidad a que se refiere el artículo 3 de la Ley
22.431 (modificado por la Ley 25.504 ) y el Protocolo de Evaluación y Certificación de
la Discapacidad;
Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 795/GCBA/07, el
Ministerio de Salud se encuentra facultado para emitir certificados de discapacidad a
favor de todas las personas con necesidades especiales que residan en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y a su vez a dictar las normas de procedimientos y aprobar
los requisitos y documentos necesarios para el cumplimiento de la tarea que le fuera
encomendada;
Que, a través del Convenio Especifico de Cooperación Técnica entre el Servicio
Nacional de Rehabilitación y Ministerio de Salud de fecha 03/06/2014, se establecieron
los lineamientos para la implementación del Certificado Único de Discapacidad;
Que tratándose de una etapa de transición y considerable crecimiento de las
solicitudes de evaluación de la discapacidad por las Juntas Evaluadoras y de
renovación de los Certificados oportunamente emitidos, es necesario dar solución a
dicha demanda.
Por ello y en virtud de lo establecido en el artículo 8°, inciso b) punto 7 de la Ley Nº
4013 y el artículo 2º del Decreto Nº 795/GCBA/07,
Nº 4557 – 13/01/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 82 de 274
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE 
Artículo 1º.- Establécese la prórroga de la vigencia de los certificados de discapacidad
emitidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya fecha de
vencimiento se encuentre comprendida entre el 1º de diciembre de 2014 y el 30 de
junio de 2015, por ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de vencimiento.
Artículo 2º.- La prórroga deberá constar en el reverso del certificado de discapacidad
original consignando el funcionario autorizado a integrar las Juntas de Discapacidad, la
nueva fecha de vencimiento de aquél, debiéndose anotar asimismo el número de la
presente Resolución.
Artículo 3º.- El Departamento Rehabilitación dependiente de la Dirección General de
Redes y Programas de Salud deberá conformar un registro informático de los
certificados renovados en el marco de la presente, debiendo constar, por lo menos,
con los siguientes datos: nombre y apellido, documento de identidad, número de
Certificado, tipo de discapacidad, fecha de vencimiento, fecha de renovación y
profesional interviniente.
Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento, comunicación y demás efectos, pase a la Dirección General Redes y
Programas de Salud, a la Dirección Programas Centrales, al Departamento
Rehabilitación, al Ministerio de Desarrollo Social, a la Comisión para la Plena
Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad, y por Nota de Estilo,
comuníquese al Servicio Nacional de Rehabilitación, a la Superintendencia de
Servicios de Salud, y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte. Cumplido,
archívese. Reybaud